[Tema serio] Pasar revisión medica con baja por accidente.

  1. #1
    Jejejeje. Avatar de Ismatil
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    Exclamación [Tema serio] Pasar revisión medica con baja por accidente.

    Mi madre tuvo un accidente de coche el domingo y le dieron la baja laboral, esta ahora recuperándose y rehabilitaciones varias. La cosa viene que hoy sus compañeras de trabajo le han dicho que vienen a hacer las revisiones medicas de la empresa y que si quería que le apuntaran por ella, ella les ha dicho que si. Minutos después si jefe le ha dicho que con la baja no puede hacer la revisión medica, que tiene que esperar a tener el alta para ello. Lo ha comentado con sus compañeras pero ellas han insistido que si puede, que lo que le ha dicho el jefe no es así.
    Quien tiene razón? Puede hacerse la revisión medica con la baja laboral o como dice el jefe, eso no es posible y tiene que esperar al alta?

    Gracias de antemano!

  2. #2
    Jejejeje. Avatar de Ismatil
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    Nadie que sepa del tema?

  3. #3
    AutoBanned Avatar de Usuario139280214
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    Ni idea pero te lo upeo

  4. #4
    Seminúmero manipuleitor Avatar de Ludwig Prandtl
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  5. #5
    AutoBanned Avatar de Usuario98261213
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    No lo se con certeza porque creo que es uno de esos casos raros que la norma no explica bien, de todas formas en estos casos lo mejor es aplicar el sentido comun.

    La revision medica que las empresas realizan no lo hacen porque quieran mucho a sus empleados, lo hacen xq les obliga la ley a ello, y se trata de ver si un empleado no puede realizar su trabajo, esto ademas desde que las mutuas se hacen cargo de las enfermedades profesionales y accidentes laborales lo llevan a rajatabla xq los puros son gordos.

    Dicho eso, si un trabajador esta de baja o IT, es porque Temporalmente no puede ejercer su profesión debido a una incapacidad temporal por tanto no tiene sentido pasar en ese momento una revisión medica porque obviamente le va a salir que no esta apto para el puesto.

    Aun así, todas las empresas que se encargan de hacer esas revisiones, están obligadas a recibir trabajadores que no se hayan hecho la prueba medica y que no hayan firmado la renuncia, lo único es que en vez de desplazarse la empresa al centro de trabajo deberá ser el trabajador interesado el que se desplace al centro de la empresa medica.


    Tened cuidado con los comités de empresa y demás, ya te digo que en este caso no tengo la norma que se aplica, pero ya os digo que muchos de los "sindicatos" desinforman mas que informan, básicamente xq no están ahí xq crean en lo que hacen sino xq no se puede despedir a un trabajador que pertenece al comité de empresa durante los 4 años que esta en el cargo + 2 a posteriori.

    Un saludo

  6. #6
    Jejejeje. Avatar de Ismatil
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    Cita Iniciado por Akyles Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No lo se con certeza porque creo que es uno de esos casos raros que la norma no explica bien, de todas formas en estos casos lo mejor es aplicar el sentido comun.

    La revision medica que las empresas realizan no lo hacen porque quieran mucho a sus empleados, lo hacen xq les obliga la ley a ello, y se trata de ver si un empleado no puede realizar su trabajo, esto ademas desde que las mutuas se hacen cargo de las enfermedades profesionales y accidentes laborales lo llevan a rajatabla xq los puros son gordos.

    Dicho eso, si un trabajador esta de baja o IT, es porque Temporalmente no puede ejercer su profesión debido a una incapacidad temporal por tanto no tiene sentido pasar en ese momento una revisión medica porque obviamente le va a salir que no esta apto para el puesto.

    Aun así, todas las empresas que se encargan de hacer esas revisiones, están obligadas a recibir trabajadores que no se hayan hecho la prueba medica y que no hayan firmado la renuncia, lo único es que en vez de desplazarse la empresa al centro de trabajo deberá ser el trabajador interesado el que se desplace al centro de la empresa medica.


    Tened cuidado con los comités de empresa y demás, ya te digo que en este caso no tengo la norma que se aplica, pero ya os digo que muchos de los "sindicatos" desinforman mas que informan, básicamente xq no están ahí xq crean en lo que hacen sino xq no se puede despedir a un trabajador que pertenece al comité de empresa durante los 4 años que esta en el cargo + 2 a posteriori.

    Un saludo
    Muchas gracias por tu ayuda, le ha servido de mucho la aclaración en el tema!
    Y gracias a @Ludwig Prandtl por citarlo!

  7. #7
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Sargento Steiner
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    Si no quiere, que no se haga el reconocimiento. Yo esperaría a estar del alta para realizarlo.
    El Reconocimiento Médico de Emprese se hace para verificar que los riesgos inherente al Puesto de Trabajo, el que sea, están bien cubiertos por la empresa y no penalizan al trabajador. Por ejemplo: Si en la empresa hay mucho ruido, por encima de los 80 dB (A) y la empresa dispone de tapones o cascos homologados, te hacen una audiometría para verificar que tanto esos tapones o cascos cumplen bien la función para lo que fueron diseñados, esto es, no por estar expuesto al ruido, estás perdiendo audición, claro está, siempre que utilices estos medios de protección. Esto trasladadlo a cualquier situación que tenga que ver con un determinado Puesto de Trabajo.
    Hoy por hoy es una de las pocas cosas gratis que hace el empresario por tí.

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