No hace falta ser abogado para saber que nunca tienes que confiar en lo que te diga el jefe en este tipo de casos.
Buenas shurs, soy dependiente de comercio y mi jefe no tiene contratado plan de prevención de riesgos laborales. Me ha dicho que si me doy algún golpe y me tengo que dar de baja o algo diga que me lo he hecho en casa. Varias preguntas:
1-> ¿Es legal? Porque me huele y mucho a ilegal que te cagas
2-> En caso de que me ocurra y diga eso, ¿me afecta en algún sentido personal a nivel de que me joda a mí y no a el?
Agradecería ayuda de verdad, aparte de algunas coñas típicas.
1- Es ilegal debería tenerlo
2- A ti como empleado creo que no te pasaría nada salvo el accidente que puedas sufrir. A el, le caería un puro curioso no solo económico sino también a nivel de responsabilidad.
Edit: añado que en el caso de que tenga una inspección y le pillen sin eso, aunque no te pase nada se le puede caer el pelo.
Última edición por IoriYagami24; 26/05/2017 a las 18:02
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Contenido o cuantía:
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Más información
Pago:
Trabajadores por cuenta ajena:
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Saca tus conclusiones.
Ok gracias a los tres, ya me voy más tranquilo, pensaba que me podía afectar a mí a nivel económico, en caso de que me ocurra algún accidente en la empresa, del tipo de una cuantía inferior o algo así.
Imagino entonces que si me tengo un accidente en horario laboral, a nivel de hospital (esperemos que no), no puede justificar él de ninguna forma que estoy en mi casa, y el multazo sería impresionante.
Entiendo que la situación económica no es la más boyante, pero yo preferiría pagar (no sé cuánto valdrá, por decir algo 300-500€ al año) ese plan que la posible multa que le pueda caer, no tiene lógica...
Nooooo @Münster, que entonces van por mí, y encima no cobro.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5742El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
2. Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.