He vuelto, ponedme al día y respondo preguntas (ea)

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  1. #31
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    Harry ya ha empezado su trabajo en el taller mecánico y a Finch lo han despedido del bufete de abogados por corrupción y uso indebido de datos confidenciales. Y las gemelas Pili y Mili se dedican ahora al pirateo informático.
    El caso es que me suena... ¿qué serie es?

  2. #32
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    El caso es que me suena... ¿qué serie es?
    Me lo he inventado.

  3. #33
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    Me lo he inventado.
    ¿y por qué me suenta tanto... ? Voy a tirar de google. Que me ha dado un "efecto Mandela" con esa frase tuya.


    EDITO: qué fuerte, ya sé de dónde me ha venido lo de "despido de Finch". De un caso práctico de derecho laboral basado en un caso real de una empleada con ese apellido a la que despidieron del restaurante en el que curraba.
    http://zabalaaldia.com/znews/2012/12...y-qgenerososq/

  4. #34
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    ¿y por qué me suenta tanto... ? Voy a tirar de google. Que me ha dado un "efecto Mandela" con esa frase tuya.
    Es una coletilla muy usada en películas ochenteras. Algo así como una recopilación de datos antes de seguir con la trama y mantener al espectador al día.

  5. #35
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    Es una coletilla muy usada en películas ochenteras. Algo así como una recopilación de datos antes de seguir con la trama y mantener al espectador al día.
    No, no, me sonaba lo de "El despido de Finch". Ahora ya sé por qué...

  6. #36
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    No, no, me sonaba lo de "El despido de Finch". Ahora ya sé por qué...
    ¿Por qué?

  7. #37
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    ¿Por qué?
    Edité mi mensaje anterior. Estudio derecho, y en derecho laboral nos pusieron como ejemplo el caso titulado "EL DESPIDO DE FINCH". ERa un caso real, una empleada de un local de comida rápida que era demasiado generosa con el topping de los helados, y la despidieron por eso.

  8. #38
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    era demasiado generosa con el topping de los helados, y la despidieron por eso.
    Qué inocentona. La despidieron por FEA. Anda que van a despedir a una tía buena por los dos duros que sale el topping.

  9. #39
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    Qué inocentona. La despidieron por FEA. Anda que van a despedir a una tía buena por los dos duros que sale el topping.
    Te sorprendería. Como des en un curro con una recua de feas que lleva ahí veinte años y seas mona y llames la atención, te vas a la calle o te putean cosa mala.

  10. #40
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    cometer un delito haciendo uso de disfraz el día de carnaval se considera agravante?

    Si el que ayuda durante la comisión de un delito con actos necesarios se le llama cooperador, como se llama al que ayuda despues de dicho delito?

  11. #41
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    cometer un delito haciendo uso de disfraz el día de carnaval se considera agravante?

    Si el que ayuda durante la comisión de un delito con actos necesarios se le llama cooperador, como se llama al que ayuda despues de dicho delito?
    ¡Hombre, Giovanni! Cuánto tiempo.

    Respecto a la primera pregunta, depende de las circusntacias: no es lo mismo disfrazarse con la excusa de carnaval PARA cometer el delito (premeditación, agravante), con lo que el disfraz se convierte en un utensilio más del que te haces valer para asegurarte de que cometes el delito y encima obstaculizas tu identificación, con lo que buscas la impunidad... que ir disfrazado porque es carnaval y cometer un delito, que hubieras cometido en circunstancias normales de la misma manera. Te pongo dos ejemplos:

    Ejemplo 1, el disfraz como agravante: aprovechando que es Carnaval, te disfrazas de payaso con una careta y un disfraz que modifican tu aspecto y atracas un banco. Has usado el disfraz para poder impedir en la medida de lo posible la identificación, o poder mezclarte con el resto de gente que vaya vestida de carnaval para evitar que te cacen. Es decir, has usado el disfraz como "arma" de ocultación para garantizar el éxito del delito. Es agravante.

    Ejemplo 2, el disfraz circunstancial (no modifica la gravedad de la pena): estás de Carnaval con los colegas, vas disfrazado de payaso, te da pereza ir andando, vas medio pedo y aunque no tienes carnet, coges el coche de tu padre. Te estampas contra una parada de autobús matando a 3 personas. En este caso, da igual que vayas en bolas, disfrazado, sea carnaval o no.

    Lo mismo pasa con el alcohol: según el tipo de delito y las circusntacias, puede ser agravante o atenuante actuar bajo los efectos del alcohol (o de drogas).


    Respecto a la segunda pregunta, dependiendo de la necesidad e idoneidad de los actos, no será cooperador, sino que puede ser cooperador necesario o hasta COAUTOR. Es decir: puede ser juzgado y tener la misma pena aunque no haya cometido efectivamente el delito. Ejemplo: atraco al banco del ejemplo primero. Tú conduces el coche en el que llevas a tu colega a atracar el banco, pero sólo él entra, sólo él lleva un arma y sólo él coge el dinero. Luego se sube al coche y huís juntos. Tú sabías a qué iba y estabas al corriente de todo el plan. Obviamente, aunque tú no has entrado ni al banco, eres coautor.

    Tercer ejemplo: Depende de qué ayuda preste. Sigo con el ejemplo del atraco al banco.

    Autor directo: tu amigo X, que es quien entra y roba.
    Coautor: tú, que conduces el coche en el que llegáis, le esperas y huís.
    Se está incluso aceptando la "coautoría por omisión" (el amigo que os deja el coche aún a sabiendas de para qué es, porque va a percibir a cambio parte del botín).

    TERCERA PREGUNTA: a posteri opera más o menos igual, todo depende de la relación con el delito, sólo que los anteriores eran antes y durante el delito, y estos que te expongo ahora son a posteriori. Se diferencian en que aquí cometen un delito más, que es el de ENCUBRIMIENTO. Aunque se está aceptando, como te decía antes, la "coautoría por omisión" cuando no has evitado lo que pretendían cometer, como es tu obligación como ciudadano.

    En este caso, a posteriori, los delitos que más se cometen son encubrimiento, omisión del deber, perjurio (mentir ante el tribunal cuando eres llamado a testificar), receptación de delitos (comprar algo a sabiendas de que es robado), alzamiento/ocultación de bienes... y todos ellos graduables con atenuantes/agravantes (como es el caso de parentesco).

    Ponme un ejemplo y te puedo ayudar en más detalle, porque hay mil y una posibilidades según el caso y sus circunstancias
    Última edición por Shurmana; 19/02/2018 a las 16:21

  12. #42
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    ¡hombre, giovanni! Cuánto tiempo.

    Respecto a la primera pregunta, depende de las circusntacias: No es lo mismo disfrazarse con la excusa de carnaval para cometer el delito (premeditación, agravante), con lo que el disfraz se convierte en un utensilio más del que te haces valer para asegurarte de que cometes el delito y encima obstaculizas tu identificación, con lo que buscas la impunidad... Que ir disfrazado porque es carnaval y cometer un delito, que hubieras cometido en circunstancias normales de la misma manera. Te pongo dos ejemplos:

    Ejemplo 1, el disfraz como agravante: Aprovechando que es carnaval, te disfrazas de payaso con una careta y un disfraz que modifican tu aspecto y atracas un banco. Has usado el disfraz para poder impedir en la medida de lo posible la identificación, o poder mezclarte con el resto de gente que vaya vestida de carnaval para evitar que te cacen. Es decir, has usado el disfraz como "arma" de ocultación para garantizar el éxito del delito. Es agravante.

    Ejemplo 2, el disfraz circunstancial (no modifica la gravedad de la pena): Estás de carnaval con los colegas, vas disfrazado de payaso, te da pereza ir andando, vas medio pedo y aunque no tienes carnet, coges el coche de tu padre. Te estampas contra una parada de autobús matando a 3 personas. En este caso, da igual que vayas en bolas, disfrazado, sea carnaval o no.

    Lo mismo pasa con el alcohol: Según el tipo de delito y las circusntacias, puede ser agravante o atenuante actuar bajo los efectos del alcohol (o de drogas).


    Respecto a la segunda pregunta, dependiendo de la necesidad e idoneidad de los actos, no será cooperador, sino que puede ser cooperador necesario o hasta coautor. Es decir: Puede ser juzgado y tener la misma pena aunque no haya cometido efectivamente el delito. Ejemplo: Atraco al banco del ejemplo primero. Tú conduces el coche en el que llevas a tu colega a atracar el banco, pero sólo él entra, sólo él lleva un arma y sólo él coge el dinero. Luego se sube al coche y huís juntos. Tú sabías a qué iba y estabas al corriente de todo el plan. Obviamente, aunque tú no has entrado ni al banco, eres coautor.

    Tercer ejemplo: Depende de qué ayuda preste. Sigo con el ejemplo del atraco al banco.

    Autor directo: Tu amigo x, que es quien entra y roba.
    Coautor: Tú, que conduces el coche en el que llegáis, le esperas y huís.
    Se está incluso aceptando la "coautoría por omisión" (el amigo que os deja el coche aún a sabiendas de para qué es, porque va a percibir a cambio parte del botín).

    Tercera pregunta: A posteri opera más o menos igual, todo depende de la relación con el delito, sólo que los anteriores eran antes y durante el delito, y estos que te expongo ahora son a posteriori. Se diferencian en que aquí cometen un delito más, que es el de encubrimiento. Aunque se está aceptando, como te decía antes, la "coautoría por omisión" cuando no has evitado lo que pretendían cometer, como es tu obligación como ciudadano.

    En este caso, a posteriori, los delitos que más se cometen son encubrimiento, omisión del deber, perjurio (mentir ante el tribunal cuando eres llamado a testificar), receptación de delitos (comprar algo a sabiendas de que es robado), alzamiento/ocultación de bienes... Y todos ellos graduables con atenuantes/agravantes (como es el caso de parentesco).

    Ponme un ejemplo y te puedo ayudar en más detalle, porque hay mil y una posibilidades según el caso y sus circunstancias
    GRACIAS POR LA ACLARCIÓN A LA PRIMERA
    la segunda pregunta era un chiste, la respuesta es abogado

  13. #43
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    claaaaro que si

  14. #44
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    GRACIAS POR LA ACLARCIÓN A LA PRIMERA
    la segunda pregunta era un chiste, la respuesta es abogado
    ¡¡¡jajaj, qué jodío...!! me la has colado pero bien.



    mis dieses.

  15. #45
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    claaaaro que si

    ¿El qué?

  16. #46
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    que es lo que menos te gusta de tu carrera?
    porque te has dejado 2 asignaturas? cuales son? el novio te pide mucho tiempo para que estes con él?
    que es lo que mas te gusta?
    eres estricta?

  17. #47
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    Das una patada al suelo y te salen mil abogados.

    La unica forma de que llegues a algo con esa profesion es que estes buena y pases por unos cuantos aros.

    Sin acritud, suerte shur

  18. #48
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    que es lo que menos te gusta de tu carrera?
    porque te has dejado 2 asignaturas? cuales son? el novio te pide mucho tiempo para que estes con él?
    que es lo que mas te gusta?
    eres estricta?
    -Las que menos me gustan: Financiero y Tributario, Mercantil, Economía Política y Hacienda Pública. Esas son las que menos me han gustado de mi carrera. Si no te refieres a asignaturas, sino a lo que menos me gusta de ejercer derecho, es tener que defender en algún momento a alguien absolutamente despreciable. Si me veo bien económicamente, ejerceré el derecho a no defenderle. Si me lo puedo permitir tendré muchos remilgos: no defenderé a gente a la que crea culpable sin paliativos de algún crimen grave.


    Me he dejado la asignatura de Derecho Financiero y Tributario I (son dos cuatrimestres) porque quiero dedicarles todo mi tiempo durante el verano, y pedir ayuda con ello a un familiar que tengo al que se le dan bien estas cosas. A mí "los números" puros y duros y tener que andar calculando impuestos se me atraganta. Además, de las que me he examinado ahora son durísimas (Procesal, Mercantil, Laboral...) y si me liaba a rallarme con financiero y tributario sé que me iba a empantanar y no iba a dedicar a las otras la atención que merecen -sobre todo procesal, ¡DURÍSIMA!-.

    Mi pareja no me pide mucho tiempo, es más, el pobre viaja mucho por trabajo... ojalá pudiera dedicarle más tiempo aún. No se mete con ello, sólo sabe que durante los exámenes no salgo y no debe insistirme, y sí respetar mis tiempos de estudio.

    -Lo que más me gusta es el Derecho Penal. Es a lo que quiero dedicarmen, y dentro de ello especializarme en Derecho Penal Juvenil. El civil (Derecho de FAmilia) relacionado con divorcios, herencias y tal me atrae también, porque tiene mucha "miga" y da más dinero (más casos civiles que penales) , pero a la vez me indigna (por las putadas que la Ley VioGen y el proteccionismo hacia la mujer han ocasionado a los hombres, soy totalmente contraria a eso que llaman "discriminación positiva")-.

    Bastante estricta, sí, con muchas cosas de mi vida y con muchas personas. PEro me gusta la gente que es también estricta conmigo.

  19. #49
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Das una patada al suelo y te salen mil abogados.

    La unica forma de que llegues a algo con esa profesion es que estes buena y pases por unos cuantos aros.

    Sin acritud, suerte shur
    No necesitas suerte si tienes confianza en que lo harás bien. Hay mil abogados, pero de esos mil 500 son malos. Muy malos. TErriblemente malos. Espero ser una buena abogada, y si no, con tener la carrera de derecho ya puedo entrar en alguna empresa en RRHH a putear a gente. Mi jefa está deseando que me saque la carrera para poder meterme en un puesto superior, de ahí que no me hayan puesto ninguna pega con la excedencia por estudios que me he cogido.

    Gracias por tus buenos deseos.

  20. #50
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    Cuando un asesino, violador... Sabes que es culpable y se le asigna un abogado de oficio, este puede negarse a defenderlo ? Si es así y todos se niegan, quien lo defiende ?

  21. #51
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Cuando un asesino, violador... Sabes que es culpable y se le asigna un abogado de oficio, este puede negarse a defenderlo ? Si es así y todos se niegan, quien lo defiende ?
    Yo.

  22. #52
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Shurmana
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    Cuando un asesino, violador... Sabes que es culpable y se le asigna un abogado de oficio, este puede negarse a defenderlo ? Si es así y todos se niegan, quien lo defiende ?
    No he encontrado jurisprudencia al respecto ni antecedentes, de un caso así, en el que todos los abogados se nieguen a representar a nadie. Sí hay casos en que se cambian los abogados de un caso, o renuncian , pero nunca que lo hagan todos hasta ese punto. Al menos, en la casuística española.

    En España puede suceder que el abogado no acepte el caso de entrada, que lo abandone con tiempo suficiente alegando "incompatibilidad" (que puede ser, perfectamente, motivos personales, a lo "claúsula de conciencia"), siempre y cuando lo haga dentro de determinados plazos y asegurándose de que su ya excliente tenga otro abogado que se haga cargo del caso. También puede suceder que no conozca a ninguno y esté detenido -se le asigna uno de guardia- o que no pueda permitírselo (derecho a justicia gratuita), en cuyo caso se le asigna uno de oficio.

    En el caso de un abogado privado que renuncia a llevar el caso antes de ser designado o dentro de los límites para renuncia legales, pues tendrás que buscarte a otro abogado privado.

    Pero si no se consigue un abogado privado, se le asignará uno de oficio. Y salvo que tenga MOTIVOS que pudieran afectar al proceso o generar indefensión -el juez decidirá-, tendrá que defenderle sí o sí o también. Porque lo primordial es el derecho al juicio justo, a la igualdad de armas, a no generar indefensión. Y si no tiene abogado, esto no se cumpliría. Además, así se evita que el acusado pueda evitar que comience el juicio a base de despedir a sus abogados y decir que hay "conflicto de intereses" para que no le representen, cuando la asistencia de abogado sea obligatoria...

    Te pongo la ley a tal efecto, por si quieres leerla.

    art. 26 del Estatuto del Abogado, aprobado por el RD 658/2001 de 22 junio, en tanto en cuanto “Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente”, libertad que también remarca el art. 13.3 del CD, si bien distingue entre designación oficial y privada, así en cuanto a ésta última, “El abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Así mismo el abogado podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o la obligación de secreto profesional. El abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente”, no así cuando dicha intervención venga impuesta por un servicio público, así “Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones”.

  23. #53
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No he encontrado jurisprudencia al respecto ni antecedentes, de un caso así, en el que todos los abogados se nieguen a representar a nadie. Sí hay casos en que se cambian los abogados de un caso, o renuncian , pero nunca que lo hagan todos hasta ese punto. Al menos, en la casuística española.

    En España puede suceder que el abogado no acepte el caso de entrada, que lo abandone con tiempo suficiente alegando "incompatibilidad" (que puede ser, perfectamente, motivos personales, a lo "claúsula de conciencia"), siempre y cuando lo haga dentro de determinados plazos y asegurándose de que su ya excliente tenga otro abogado que se haga cargo del caso. También puede suceder que no conozca a ninguno y esté detenido -se le asigna uno de guardia- o que no pueda permitírselo (derecho a justicia gratuita), en cuyo caso se le asigna uno de oficio.

    En el caso de un abogado privado que renuncia a llevar el caso antes de ser designado o dentro de los límites para renuncia legales, pues tendrás que buscarte a otro abogado privado.

    Pero si no se consigue un abogado privado, se le asignará uno de oficio. Y salvo que tenga MOTIVOS que pudieran afectar al proceso o generar indefensión -el juez decidirá-, tendrá que defenderle sí o sí o también. Porque lo primordial es el derecho al juicio justo, a la igualdad de armas, a no generar indefensión. Y si no tiene abogado, esto no se cumpliría. Además, así se evita que el acusado pueda evitar que comience el juicio a base de despedir a sus abogados y decir que hay "conflicto de intereses" para que no le representen, cuando la asistencia de abogado sea obligatoria...

    Te pongo la ley a tal efecto, por si quieres leerla.

    art. 26 del Estatuto del Abogado, aprobado por el RD 658/2001 de 22 junio, en tanto en cuanto “Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente”, libertad que también remarca el art. 13.3 del CD, si bien distingue entre designación oficial y privada, así en cuanto a ésta última, “El abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Así mismo el abogado podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o la obligación de secreto profesional. El abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente”, no así cuando dicha intervención venga impuesta por un servicio público, así “Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones”.
    Gracias por tu respuesta, es una duda que tenia hace bastante tiempo, tiene que ser difícil defender a alguien sabiendo que es culpable.

  24. #54
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    Gracias por tu respuesta, es una duda que tenia hace bastante tiempo, tiene que ser difícil defender a alguien sabiendo que es culpable.
    MUY difícil. Si tienes principios -como es mi caso- y te puedes permitir perder a ese cliente, pero sabes que es culpable -y no sólo porque él te lo ha dicho, sino porque todas las pruebas son irrefutables-, le das a elegir: o intentar que su condena sea, dentro de lo que merece, justa y proporcionada... o que se busque otro abogado. Porque yo eso de desacreditar a los testigos a base de avasallarlos, de rebuscar errores de procedimiento banales y magnificarlos para que un CULPABLE salga INOCENTE... dependiendo de qué crímenes, no podría jamás. Yo eso de amañar cosas... por eso cuando esté bien curtida como abogada, lo mismo me preparo para fiscal.

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