Postea y te asigno un artículo de la Constitución española

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
  1. #31
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Usuario0001
    Registro
    31 dic, 17
    Mensajes
    5,995
    Me gusta (Dados)
    3592
    Me gusta (Recibidos)
    818
    Cita Iniciado por Chamberri Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pillo recurso constitucional
    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
    Artículo 155, Constitución española de 1978






  2. #32
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Usuario0001
    Registro
    31 dic, 17
    Mensajes
    5,995
    Me gusta (Dados)
    3592
    Me gusta (Recibidos)
    818
    Cita Iniciado por AriZona Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    pillo articulo fascista
    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
    Artículo 155, Constitución española de 1978






  3. #33
    Usuario: Ayuso_2600 Avatar de Bisagrón
    Registro
    13 dic, 17
    Mensajes
    5,249
    Me gusta (Dados)
    13
    Me gusta (Recibidos)
    2314
    Cita Iniciado por Usuario0001 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
    Artículo 155, Constitución española de 1978






  4. #34
    ForoParalelo: Miembro Avatar de arturia
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    4,107
    Me gusta (Dados)
    2973
    Me gusta (Recibidos)
    813
    El artículo 5 es el mío

  5. #35
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Usuario0001
    Registro
    31 dic, 17
    Mensajes
    5,995
    Me gusta (Dados)
    3592
    Me gusta (Recibidos)
    818
    Cita Iniciado por arturia Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El artículo 5 es el mío
    toma articulo 5.....











    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
    Artículo 155, Constitución española de 1978

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •