Debate Lo que se está viviendo hoy en CAT es lo más parecido A UN GOLPE DE ESTADO

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  1. #61
    Último Navegante
    Avatar de Último Navegante
    Cita Iniciado por PadreJerome Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Y razón tienes pero hay intereses amigo. Ten por seguro que si no los hubiera ya habrían reprimido y destruido ese movimiento secesionista mucho antes de que calase en la gente.

    7 canales de TV 40 años dando la murga con lo mismo, hacen mucho daño y no es por casualidad.
    Mientras las televisiones sigan siendo propaganda secesionista esto no se va a solucionar.

  2. #62
    Forero Medio Avatar de Drebin
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    Aunque no te guste, la realidad es otra shur. Imagino que prefieres auto-engañarte, pero la constitución es clara: Todo referéndum está permitido y debe seguir unos cauces establecidos. NO SE PROHÍBE NINGÚN REFERENDO.

    Artículo 92

    1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

    2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

    3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
    Ley 2/1980, pesao:

    Del referéndum y sus distintas modalidades

    SECCIÓN 1

    Disposiciones generales


    Artículo 1
    El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.


    Artículo 2

    1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

    2. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

    3. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.


    Pesao, más que pesao

    http://noticias.juridicas.com/base_d...2-1980.html#c1

  3. #63
    artista urbano Avatar de MESUT ÖZIL
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    No veo las noticias no se que esta pasando y me importan una mierda los catalanes y sus miserias


    Ya esta,ya lo he dicho

  4. #64
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Harvey Keitel
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    Que disfruten lo votado. Yo les daba la independencia, cuando se arruinasen ya les daríamos la patada y al arcén

  5. #65
    Hijo de Electrik Avatar de eIetrick
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si la mitad más uno lo vota shur. Se llama urna.
    Las decisiones de este calado no suelen funcionar con la mitad +1. Se suele pedir mayor porcentaje para evitar fractura social.


    Por otro lado, aún aceptando esto, el quid está en que unos pocos no pueden decidir por todos. En el ejemplo que yo te he puesto antes, yo no tengo legitimidad para hacer un referéndum que te afecte a tí, salvo que todo o gran parte del foro estuviéramos de acuerdo, y sobre todo, la parte afectada.

    En este caso, la parte afectada también son personas que no viven allí, pero tienen negocios, propiedades o familia. No les puedes dejar fuera de la decisión. Por eso el referéndum ha de ser pactado y de amplia mayoría. A ver si ahora 4 moros agradecidos por las paguitas van a decidir que se rompan familias, o que yo necesite un pasaporte para entrar ahí. O que mi negocio se vaya al carajo.

    No es todo tan simple.

    Sobre lo de un país federal al estilo de los que nombras....cuidado con eso porque algunos son federales y las regiones que lo forman tienen menos autonomía que Cataluña. No vayamos a quedarnos en las simplezas de Pdr Snchz .

  6. #66
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ley 2/1980, pesao:

    Del referéndum y sus distintas modalidades

    SECCIÓN 1

    Disposiciones generales


    Artículo 1
    El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.


    Artículo 2

    1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

    2. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

    3. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.


    Pesao, más que pesao

    http://noticias.juridicas.com/base_d...2-1980.html#c1
    No lo veo shur.
    Puedes decirme, por favor, dónde pone ahí algo como "determinados tipos de referendos no serán aceptados de entrada y por tanto serán ilegales".
    Te lo ruego.

  7. #67
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    Las decisiones de este calado no suelen funcionar con la mitad +1. Se suele pedir mayor porcentaje para evitar fractura social.


    Por otro lado, aún aceptando esto, el quid está en que unos pocos no pueden decidir por todos. En el ejemplo que yo te he puesto antes, yo no tengo legitimidad para hacer un referéndum que te afecte a tí, salvo que todo o gran parte del foro estuviéramos de acuerdo, y sobre todo, la parte afectada.

    En este caso, la parte afectada también son personas que no viven allí, pero tienen negocios, propiedades o familia. No les puedes dejar fuera de la decisión. Por eso el referéndum ha de ser pactado y de amplia mayoría. A ver si ahora 4 moros agradecidos por las paguitas van a decidir que se rompan familias, o que yo necesite un pasaporte para entrar ahí. O que mi negocio se vaya al carajo.

    No es todo tan simple.

    Sobre lo de un país federal al estilo de los que nombras....cuidado con eso porque algunos son federales y las regiones que lo forman tienen menos autonomía que Cataluña. No vayamos a quedarnos en las simplezas de Pdr Snchz .
    Los referendos de este tipo según acuerdo internacional canalizado en NNUU se votan con condiciones establecidas en dichos acuerdos. Básicamente 50+1 y vota el pueblo solicitante, no el conjunto. Dichos acuerdos por cierto fueron firmados por España.

    En cuanto a lo que la gente afecte o no, así es en política. Seguramente muchos se vieron pero que mucho más afectados con la nocturna reforma constitucional que les daba su dinero a los bancos, o con toda seguridad cuando se decidió privatizar los principales servicios públicos y energéticos.

    En cuanto a la federalidad no creo que sea tema de comparativas sino de negociaciones.

  8. #68
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  9. #69
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si la mitad más uno lo vota shur. Se llama urna.
    La mitad + 1 del total de la población, catalán, no la mitad + 1 del 50% de la población (participación).
    Eso siendo generoso de ni incluir al 100% de los españoles a los que TAMBIÉN les afectaría esa votación.

  10. #70
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    Si la mitad más uno lo vota shur. Se llama urna.
    Ni en el Estatut ni en ningún país se deciden asuntos de especial trascendencia con "la mitad más uno" a excepción de la Ley del Referendum:

    Article 4

    1. Es convoca la ciutadania de Catalunya a decidir el futur polític de Catalunya mitjançant la celebració del referèndum en els termes que es detallen.

    2. La pregunta que es formularà en el referèndum serà: "Voleu que Catalunya sigui un estat independent en forma de república?"

    3. El resultat del referèndum tindrà caràcter vinculant.

    4. Si en el recompte dels vots vàlidament emesos n’hi ha més d’afirmatius que de negatius, el resultat implica la independència de Catalunya. A aquest efecte el Parlament de Catalunya dins els dos dies següents a la proclamació dels resultats per part de la Sindicatura electoral celebrarà una sessió ordinària per a efectuar la declaració formal de la independència de Catalunya, els seus efectes i acordar l’inici del procés constituent.

    5. Si en el recompte dels vots vàlidament emesos n’hi ha més de negatius que d’afirmatius, el resultat implica la convocatòria immediata d’unes eleccions autonòmiques.
    Artículo 4
    1. Se convoca a la ciudadanía de Cataluña a decidir el futuro político de Cataluña mediante la celebración de un referéndum en los temas que se detallan.
    2. La pregunta que se formulará en el referéndum será: "Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?"
    3. El resultado del referéndum tendrá carácter vinculante.
    4. Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica el independencia de Cataluña. A este efecto el Parlamento de Cataluña dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados por parte de la Sindicatura electoral celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente.
    5. Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más negativos que afirmativos, el resultado implica la convocatoria inmediata de unas elecciones autonómicas.
    Que para más inri se presentó mediante modificación de la orden del día y sin dejar tiempo a los partidos políticos para revisión. Y se aprobó como se aprobó.

    ESA ley se aprobó de forma antidemocrática, pero como los indepes lo queréis muy fuertecito, pues ala a tragar con vuestro fascismo. Sí, FAS-CIS-MO. Eso es lo que sois: FAS-CIS-TAS.

    FRANCO ERA FASCISTA Y VOSOTROS TAMBIÉN.

  11. #71
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    Ahora si que me queda claro.....son INDEPENDEAUTISTAS,la que van a liar con sus gilipolleces,y todo por que unos listillos quieren beneficiarse economicamente mas de lo que se benefician ahora con todos sus chanchulos de por cientos y sobrecitos trapicheantes

  12. #72
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ni en el Estatut ni en ningún país se deciden asuntos de especial trascendencia con "la mitad más uno" a excepción de la Ley del Referendum:





    Que para más inri se presentó mediante modificación de la orden del día y sin dejar tiempo a los partidos políticos para revisión. Y se aprobó como se aprobó.

    ESA ley se aprobó de forma antidemocrática, pero como los indepes lo queréis muy fuertecito, pues ala a tragar con vuestro fascismo. Sí, FAS-CIS-MO. Eso es lo que sois: FAS-CIS-TAS.

    FRANCO ERA FASCISTA Y VOSOTROS TAMBIÉN.
    Te ruego que no me faltes al restpeto.

    En lo demás, te repito que según la ONU no tienes razón.

  13. #73
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    La mitad + 1 del total de la población, catalán, no la mitad + 1 del 50% de la población (participación).
    Eso siendo generoso de ni incluir al 100% de los españoles a los que TAMBIÉN les afectaría esa votación.
    Según la ONU shur, no según mi opinión.

  14. #74
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Los referendos de este tipo según acuerdo internacional canalizado en NNUU se votan con condiciones establecidas en dichos acuerdos. Básicamente 50+1 y vota el pueblo solicitante, no el conjunto. Dichos acuerdos por cierto fueron firmados por España.

    En cuanto a lo que la gente afecte o no, así es en política. Seguramente muchos se vieron pero que mucho más afectados con la nocturna reforma constitucional que les daba su dinero a los bancos, o con toda seguridad cuando se decidió privatizar los principales servicios públicos y energéticos.

    En cuanto a la federalidad no creo que sea tema de comparativas sino de negociaciones.
    No sé cuáles son esos acuerdos internacionales, pero ya te digo que los referéndums del 50+1 y en el que sólo participa una parte son para determinar aspectos locales.
    Si en un pueblo quieren votar si quieren hacer un parque (tema local que no crea fractura social ni afecta a terceras personas)
    Si una CCAA quiere votar una reforma de un estatuto de autonomía (tema local que no crea fractura social ni afecta a terceras personas siempre que dicho estatuto no se meta más allá de sus competencias -por eso se tumbó el catalán al principio- pues ok)

    Para todo lo demás, Constitución y Parlamento

  15. #75
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  16. #76
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No sé cuáles son esos acuerdos internacionales, pero ya te digo que los referéndums del 50+1 y en el que sólo participa una parte son para determinar aspectos locales.
    Si en un pueblo quieren votar si quieren hacer un parque (tema local que no crea fractura social ni afecta a terceras personas)
    Si una CCAA quiere votar una reforma de un estatuto de autonomía (tema local que no crea fractura social ni afecta a terceras personas siempre que dicho estatuto no se meta más allá de sus competencias -por eso se tumbó el catalán al principio- pues ok)

    Para todo lo demás, Constitución y Parlamento
    Que no shur, que:

    a) Resolución 545 (VI) del 5 de febrero de 1952, que dispuso la inclusión de un artículo sobre el derecho de los pueblos a la Libre Determinación en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, reafirmando, de esta manera, principio enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

    b) Resolución 637 (VII) del 16 de diciembre de 1952, "Derecho de los Pueblos y las Naciones a la Libre Determinación", que considera a este principio como una garantía indispensable para poder disfrutar de los Derechos Humanos Fundamentales.

    c) Resolución 2169 (XXI) de 1966, "Observancia Estricta de la Prohibición de Recurrir a la Amenaza o al Uso de la Fuerza en las Relaciones Internacionales".

    d) Resolución 33/79 del 16 de diciembre de 1978 que considera al Principio de Libre Determinación, entre otros, como una norma imperativa del Derecho Internacional.

    e) Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970, "Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos", donde se establece que en virtud de tal principio, y el de igualdad, todo pueblo puede ejercitar, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. Por consiguiente, todo Estado tiene el deber de respetar este derecho, promoverlo y abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza dirigida a impedir su ejercicio. Si así lo hiciera, los pueblos agredidos podrán solicitar el apoyo de la comunidad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    Aquí tienes un estudio a mi entender profundo y objetivo.
    http://gforno.blogspot.com.es/2012/0...nacion-de.html

  17. #77
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    Visca Catalunya mal parits!

  18. #78
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No hay ningún artículo en la constitución que prohíba ese referendo shur.
    Lo que sí prohíbe es la aplicación de un eventual Sí ganador.

    Que no te engañen shur.
    Y para eso hace falta gastar dinero publico(con las consavidas mordidas que se pierden en el papeleo)?....si no se puede aplicar?para que coño lo haces.....el pais,es INDIVISIBLE,si lo quieren dividir,primero tendra que cambiarse ese apartado que lo dice,digo yo

  19. #79
    Forero Medio Avatar de Drebin
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No lo veo shur.
    Puedes decirme, por favor, dónde pone ahí algo como "determinados tipos de referendos no serán aceptados de entrada y por tanto serán ilegales".
    Te lo ruego.
    Artículo 1
    El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.

    El referéndum, en sus distintas modalidades - es decir, cualquier referéndum - debe ajustarse a la ley 2/1980

    Artículo 2

    1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

    Y en esta ley se establece que sólo el Estado tiene competencia para convocarlo.

    Por tanto, en ningún sitio pone que "determinados tipos de referendos no serán aceptados" porque TODOS los referendos deben ser autorizados por el Estado. Y como éste no está autorizado por el Estado, no se ajusta a la ley y, por tanto, es ILEGAL.

    Si quieres te lo explico con muñequitos.
    Por otro lado, el artículo 92 de la Constitución se refiere a referendos consultivos, que son no vinculantes.

    Artículo 7 de la Ley 2/1980

    En los casos de referéndum constitucional previstos en los artículos 167 y 168 de la Constitución, será condición previa la comunicación por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado que haya de ser objeto de ratificación popular. La comunicación acompañará, en su caso, la solicitud a que se refiere el art. 167.3 de la Constitución.

    Recibida la comunicación se procederá, en todo caso, a la convocatoria dentro del plazo de treinta días y a su celebración dentro de los sesenta días siguientes.
    Artículos 167 y 168 de la CE

    Artículo 167

    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.



    Artículo 168


    1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

    2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.



    Título preliminar de la CE
    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

    Artículo 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Para los que les cueste la comprensión lectora:
    1. Todo referendum tiene que ajustarse a la ley 2/1980
    2. Un referendum debe autorizarse por el Estado
    3. Un referendum de independencia afecta al título preliminar de la CE, y por tanto, aplica el artículo 168 de la CE y por tanto, aplica el artículo 7 de la ley 2/1980 que establece:
    - Aprobación por mayoría de 2/3 (no por la mitad + 1 del chichinabo de la ley del referendum catalana) del Congreso Y del Senado (las dos)
    - Si hay mayoría (mitad + 1) del Senado, el Congreso la puede aprobar por 2/3
    - Entonces se somete a referéndum

    Comparad todo lo anterior con las formas con las que se aprobó la ley del referendum.

  20. #80
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    Artículo 1
    El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.

    El referéndum, en sus distintas modalidades - es decir, cualquier referéndum - debe ajustarse a la ley 2/1980

    Artículo 2

    1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

    Y en esta ley se establece que sólo el Estado tiene competencia para convocarlo.

    Por tanto, en ningún sitio pone que "determinados tipos de referendos no serán aceptados" porque TODOS los referendos deben ser autorizados por el Estado. Y como éste no está autorizado por el Estado, no se ajusta a la ley y, por tanto, es ILEGAL.

    Si quieres te lo explico con muñequitos.
    Por otro lado, el artículo 92 de la Constitución se refiere a referendos consultivos, que son no vinculantes.



    Artículos 167 y 168 de la CE





    Título preliminar de la CE


    Para los que les cueste la comprensión lectora:
    1. Todo referendum tiene que ajustarse a la ley 2/1980
    2. Un referendum debe autorizarse por el Estado
    3. Un referendum de independencia afecta al título preliminar de la CE, y por tanto, aplica el artículo 168 de la CE y por tanto, aplica el artículo 7 de la ley 2/1980 que establece:
    - Aprobación por mayoría de 2/3 (no por la mitad + 1 del chichinabo de la ley del referendum catalana) del Congreso Y del Senado (las dos)
    - Si hay mayoría (mitad + 1) del Senado, el Congreso la puede aprobar por 2/3
    - Entonces se somete a referéndum

    Comparad todo lo anterior con las formas con las que se aprobó la ley del referendum.
    Te importa citar textualmente dónde pone que "determinados tipos de referendo no se aceptarán de entrada". Si es posible no lo camufles pasteando docenas de líneas, limítate a resaltar algo como eso.

  21. #81
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    Cita Iniciado por Drebin Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ni en el Estatut ni en ningún país se deciden asuntos de especial trascendencia con "la mitad más uno" a excepción de la Ley del Referendum:





    Que para más inri se presentó mediante modificación de la orden del día y sin dejar tiempo a los partidos políticos para revisión. Y se aprobó como se aprobó.

    ESA ley se aprobó de forma antidemocrática, pero como los indepes lo queréis muy fuertecito, pues ala a tragar con vuestro fascismo. Sí, FAS-CIS-MO. Eso es lo que sois: FAS-CIS-TAS.

    FRANCO ERA FASCISTA Y VOSOTROS TAMBIÉN.
    Según la ONU shur, no según mi opinión.

  22. #82
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    Te ruego que no me faltes al restpeto.

    En lo demás, te repito que según la ONU no tienes razón.
    Llamaros fascistas no es una falta de respeto. Es una definición de como actuais. Como fascistas.

    Fascismo: El proyecto político del fascismo es instaurar un corporativismo estatal totalitario y una economía dirigista,

    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    Según la ONU shur, no según mi opinión.
    ¿Y según "qué de la ONU" no tenemos razón? Porque yo te he hecho un C&P de leyes y tú vienes con ¿qué? Con nada.

  23. #83
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    Cita Iniciado por geniopi Ver mensaje
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    Y para eso hace falta gastar dinero publico(con las consavidas mordidas que se pierden en el papeleo)?....si no se puede aplicar?para que coño lo haces.....el pais,es INDIVISIBLE,si lo quieren dividir,primero tendra que cambiarse ese apartado que lo dice,digo yo
    Porque cada año salen millones a la calle.
    Porque juntaron su territorio cogiéndose de las manos durante 480 km.
    Porque la mitad de la población dice querer independizarse.
    Porque el 80% de la población dice querer ser consultada.

    ¿Cómo hacer caso omiso a eso? El partido que lo haga le regala las elecciones al siguiente.

  24. #84
    Forero Medio Avatar de Drebin
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    Te importa citar textualmente dónde pone que "determinados tipos de referendo no se aceptarán de entrada". Si es posible no lo camufles pasteando docenas de líneas, limítate a resaltar algo como eso.
    Te he citado textualmente que TODOS los referendos (consultivos o vinculantes) deben ajustarse a la ley 2/1980. Y el de la independencia no se ajusta.

    http://dle.rae.es/?id=ZxVCoJq

  25. #85

  26. #86
    Forero Medio Avatar de Drebin
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Porque cada año salen millones a la calle.
    Porque juntaron su territorio cogiéndose de las manos durante 480 km.
    Porque lo queréis fuertecito, en definitivas cuentas.

    Porque la mitad de la población dice querer independizarse.
    Porque el 80% de la población dice querer ser consultada.

    ¿Cómo hacer caso omiso a eso? El partido que lo haga le regala las elecciones al siguiente.
    Pues entonces haces un referendum de acuerdo a la ley, no como te sale de los huevos con unos criterios de risa. Y venís a hablar de Escocia, de Quebec, las repúblicas soviéticas y no sé qué más... y se aprueba una ley de chichinabo.

    Va hombre va.

  27. #87
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    Cita Iniciado por Drebin Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Porque lo queréis fuertecito, en definitivas cuentas.



    Pues entonces haces un referendum de acuerdo a la ley, no como te sale de los huevos con unos criterios de risa. Y venís a hablar de Escocia, de Quebec, las repúblicas soviéticas y no sé qué más... y se aprueba una ley de chichinabo.

    Va hombre va.
    Ya te he demostrado antes que el referendum no es ilegal.

  28. #88
    Salpicon de pulpo user Avatar de geniopi
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Porque cada año salen millones a la calle.
    Porque juntaron su territorio cogiéndose de las manos durante 480 km.
    Porque la mitad de la población dice querer independizarse.
    Porque el 80% de la población dice querer ser consultada.

    ¿Cómo hacer caso omiso a eso? El partido que lo haga le regala las elecciones al siguiente.
    Vuelvo a lo de Antonio Recio,o sea,segun tu....si en mi bloque somos mayoria,podemos hacer lo que nos salga de los webos,y montar una republica,una monarquia o un puticlub....perfesto

    Un 80% de la poblacion.........

  29. #89
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te he citado textualmente que TODOS los referendos (consultivos o vinculantes) deben ajustarse a la ley 2/1980. Y el de la independencia no se ajusta.

    http://dle.rae.es/?id=ZxVCoJq
    No quieres ver lo evidente por tanto no insistiré más sobre el tema hasta que me pongas las dos o tres líneas de la constitución donde diga algo como "determinados tipos de referendos no serán aceptados de entrada".

  30. #90
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    Llamaros fascistas no es una falta de respeto. Es una definición de como actuais. Como fascistas.

    Fascismo: El proyecto político del fascismo es instaurar un corporativismo estatal totalitario y una economía dirigista,



    ¿Y según "qué de la ONU" no tenemos razón? Porque yo te he hecho un C&P de leyes y tú vienes con ¿qué? Con nada.
    Me remito a mi última citación anterior a ésta.

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