Debate Es legal colocar una cámara para grabar en el coche?

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  1. #1
    Un Fognini de la vida Avatar de Subakai
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    Es legal colocar una cámara para grabar en el coche?

    No me refiero a la trasera para aparcar, sino a la típica que ponen los rusos por motivos de sus seguros.

    Quiero poner una, hace poco tuve un accidente gordo, y me hubiese servido tener las imágenes, aunque al final el atestado de la GC me acabó dando la razón al 100%.

    En fin, que si se puede grabar, y usar esas imágenes con interés propio, en caso de accidente.

    Gracias y un saludo!

  2. #2
    Abducido Renacido Avatar de Penumbra
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    Es legal la DGT ni la Guardia Civil prohiben instalarlas. Lo que está penado es su manipulación mientras conduces o que te reste visibilidad. Otra cosa es a la hora de usar esas imágenes, pues la Ley de Protección de Datos podría dificultarte su uso como prueba.

  3. #3
    Un Fognini de la vida Avatar de Subakai
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    Cita Iniciado por Penumbra Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es legal la DGT ni la Guardia Civil prohiben instalarlas. Lo que está penado es su manipulación mientras conduces o que te reste visibilidad. Otra cosa es a la hora de usar esas imágenes, pues la Ley de Protección de Datos podría dificultarte su uso como prueba.
    si alguien impacta con mi coche, pasamos a ser ambos partes interesadas, no debería haber problemas legales no?

    Gracias por tu respuesta majo

    Por cierto, se me pasa por la cabeza preguntar directamente a la GC, en el próximo control que me hagan, para ver su opinión

  4. #4
    Abducido Renacido Avatar de Penumbra
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    si alguien impacta con mi coche, pasamos a ser ambos partes interesadas, no debería haber problemas legales no?

    Gracias por tu respuesta majo

    Por cierto, se me pasa por la cabeza preguntar directamente a la GC, en el próximo control que me hagan, para ver su opinión
    No deberías tener problemas legales mientras la defensa de la otra parte no diga que estás haciendo uso ilicito de imágenes de terceros. La ley de Protección de datos es muy ambigua en ese aspecto.
    Me parece bien que lo preguntes a ver ellos si te pueden aclaran algo más acerca del uso de las imágenes.


  5. #5
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  6. #6
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    La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal
    registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad
    de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

    Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

    a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las
    actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
    b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de
    aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
    c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión
    Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que
    tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

  7. #7
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    No hay problema con la LOPD pues se graba en espacios públicos.

  8. #8
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    Cita Iniciado por Subakai Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No me refiero a la trasera para aparcar, sino a la típica que ponen los rusos por motivos de sus seguros.

    Quiero poner una, hace poco tuve un accidente gordo, y me hubiese servido tener las imágenes, aunque al final el atestado de la GC me acabó dando la razón al 100%.

    En fin, que si se puede grabar, y usar esas imágenes con interés propio, en caso de accidente.

    Gracias y un saludo!
    Es una pregunta recurrente.

    Respuesta rápida: No es legal. La Ley permite grabaciones fortuitas en la vía pública -salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario (por ejemplo Ley Mordaza, o Ley de Derechos de Autor)- pero prohibe las grabaciones sistemáticas. Una grabación se considera sistemática si tienes una infraestructura fija para realizarla. Tu DVR de coche y su soporte se consideran instalaciones fijas.

    Respuesta no tan rápida: Mejor pedir perdón que permiso. Y en caso de accidente sé de buena tinta que muchos jueces prefieren ver la grabación, y en función de lo que vean aceptarla o desestimarla. En cualquier caso te arriesgas a multa y discursión con la GC.

    Aparte: si tu DVR graba con el vehículo estacionado, por ejemplo cuando lo dejas en el garaje comunitario, y un vecino te denuncia, la multa es bastante más que un tirón de orejas. Te hablo de miles de € en función de tu nivel de renta.
    Última edición por Dark Gandalf; 13/09/2017 a las 09:39

  9. #9
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    Yo la he llevado en la moto, un policía me dijo que si la llevaba encendida. Me dijo que por favor la apagase.
    Total no hubo problema así que no creo que la haya

  10. #10
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    Aver, lo ilegal es que tengas un cacharro para aguantar la camara, o que la dejes posada funcionando?

  11. #11
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    es legal u ilegal? haz lo q te salga del prepusio

  12. #12
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    Entonces las camaras de seguridad?

  13. #13
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    Cita Iniciado por Dark Gandalf Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es una pregunta recurrente.

    Respuesta rápida: No es legal. La Ley permite grabaciones fortuitas en la vía pública -salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario (por ejemplo Ley Mordaza, o Ley de Derechos de Autor)- pero prohibe las grabaciones sistemáticas. Una grabación se considera sistemática si tienes una infraestructura fija para realizarla. Tu DVR de coche y su soporte se consideran instalaciones fijas.

    Que pasa entonces con las cámaras de seguridad? No es cierto.

  14. #14
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    No es ilegal, ni mostrar las matriculas de otros coches tampoco. Continuamente salen en television y no pasa nada.

    El tema viene a la hora de presentarlo como prueba en juicio puesto que los jueces son reacios a admitirlo como prueba.

  15. #15
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    Al final como le pase al señor juez de turno,
    hasta que haya una ley específica conforme a la tecnología y tiempos de ahora...Obsoleto está el código civil y penal para algunas cosas. Ya que habiendo dos leyes que según los agravantes se folle la legalidad de otra en un juicio.
    Vuelvo a lo del principio, pero es así mientras se modifique..intenta tener puntos extra en tu versión de usarla y las imágenes como Prueba.
    Follate a alguien del juzgado quiera o no. Eso les confundirá, y dará argo de vihilla al panorama, es mi consejo.
    Realmente creo que muchos factores y alegatos que puedan inclinar la balanza y te puede saltar la liebre o la olla de aceite hirviendo.

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  16. #16
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    Citroen en el c3 piso esa linea roja el articulo de xataka habla

    Pero esta camara solo graba automaticamente cuando hay un accidente y recuerda unos 5 seg antes del accidente

    Graba siempre pero solo almacena cuando hay un accidente

    O bien puede echar una foto si el conductor pulsa un boton

    O graba un video corto si el conductor deja pulsado el boton

    Y aqui esto es legal porque no esta grabando siempre

    Lo que yo no entiendo porque los viedobloger (normalmente moteros, pero entra cualquier clase de video) si pueden grabar continuamente y subirlo despues a internet

    En la mayoria de los casos no hay edicion para tapar matriculas ni nada

  17. #17
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  18. #18
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    Cita Iniciado por prodigioso Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Después de leerlo entero me he quedado igual que estaba xD
    Cita Iniciado por Yatusabe Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Citroen en el c3 piso esa linea roja el articulo de xataka habla

    Pero esta camara solo graba automaticamente cuando hay un accidente y recuerda unos 5 seg antes del accidente

    Graba siempre pero solo almacena cuando hay un accidente

    O bien puede echar una foto si el conductor pulsa un boton

    O graba un video corto si el conductor deja pulsado el boton

    Y aqui esto es legal porque no esta grabando siempre

    Lo que yo no entiendo porque los viedobloger (normalmente moteros, pero entra cualquier clase de video) si pueden grabar continuamente y subirlo despues a internet

    En la mayoria de los casos no hay edicion para tapar matriculas ni nada
    Ese es justo el escenario para el que yo quiero la cámara, también voy a aprovechar que tengo relación laboral con un abogado hasta que se determine mi indemnizacion por daños personales y le voy a preguntar abiertamente sobre el tema.

    Un saludo y gracias a todos!

  19. #19
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    Por supuesto que si.

  20. #20
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    Cita Iniciado por Bonketo Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Que pasa entonces con las cámaras de seguridad? No es cierto.
    La colocación de cámaras que capten la vía pública queda reservada a los Cuerpos de Seguridad del Estado (LO 4/97).

    Cuando de forma privada es inevitable que un sistema de seguridad capte parte de la vía pública,
    por ejemplo la cámara de seguridad de un banco que capta parte de la acera frente a su puerta,
    se hace una excepción valorando la proporcionalidad del daño causado por la grabación frente al bien protegido.
    Tal valoración corresponde a la AGPD, y es obligatorio solicitarsela ántes de activar la cámara (y por su puesto registrar fichero, blablabla).

    En ningún caso un particular, especialmente doméstico, puede montar por su cuenta una cámara de seguridad que capte la vía pública.
    Donde la direfencia entre "montar" y grabar espontáneamente con un móvil, suele establecerse en tener un soporte fijo instalado (cuenta el típico soporte de la GoPro sujeto al manillar de la bici).
    Los porteros automáticos son siempre una excepción a la norma.

    La AGPD publica una guía que explica más o menos claro todo esto.
    La he enlazado varias veces para otros foreros que han preguntado por lo mismo.
    (Link).

    Por favor, no hagáis demasiado caso a los artículos que suelen aparecer por la prensa.
    Suelen confundir más que aclarar, sobre todo cuando es prensa especializada en otra cosa (motor, por ejemplo).

    A la pregunta de @Giovanni no sé contestar.
    Sé que es indiferente que la cámara esté activa o no. En cualquiera de los dos casos está prohibida.
    Ahora, cuando solo está el soporte sin la cámara, no creo que pueda haber falta alguna.
    Aunque ten en cuenta que en las épocas de veda lo ilegal no es solo pescar, sino también portar una caña, nuestra Legislación es así de "Liberal".

  21. #21
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Después de leerlo entero me he quedado igual que estaba xD


    Ese es justo el escenario para el que yo quiero la cámara, también voy a aprovechar que tengo relación laboral con un abogado hasta que se determine mi indemnizacion por daños personales y le voy a preguntar abiertamente sobre el tema.

    Un saludo y gracias a todos!
    Yo llevo una Junsun, de esas que sustituyen a todo el retrovisor interior.
    Lleva una cámara trasera y graba toda la conducción frontal y trasera.
    Me costó unos 120€.

    Es bastante discreta.

  22. #22
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    La colocación de cámaras que capten la vía pública queda reservada a los Cuerpos de Seguridad del Estado (LO 4/97).

    Cuando de forma privada es inevitable que un sistema de seguridad capte parte de la vía pública,
    por ejemplo la cámara de seguridad de un banco que capta parte de la acera frente a su puerta,
    se hace una excepción valorando la proporcionalidad del daño causado por la grabación frente al bien protegido.
    Tal valoración corresponde a la AGPD, y es obligatorio solicitarsela ántes de activar la cámara (y por su puesto registrar fichero, blablabla).

    En ningún caso un particular, especialmente doméstico, puede montar por su cuenta una cámara de seguridad que capte la vía pública.
    Donde la direfencia entre "montar" y grabar espontáneamente con un móvil, suele establecerse en tener un soporte fijo instalado (cuenta el típico soporte de la GoPro sujeto al manillar de la bici).
    Los porteros automáticos son siempre una excepción a la norma.

    La AGPD publica una guía que explica más o menos claro todo esto.
    La he enlazado varias veces para otros foreros que han preguntado por lo mismo.
    (Link).

    Por favor, no hagáis demasiado caso a los artículos que suelen aparecer por la prensa.
    Suelen confundir más que aclarar, sobre todo cuando es prensa especializada en otra cosa (motor, por ejemplo).

    A la pregunta de @Giovanni no sé contestar.
    Sé que es indiferente que la cámara esté activa o no. En cualquiera de los dos casos está prohibida.
    Ahora, cuando solo está el soporte sin la cámara, no creo que pueda haber falta alguna.
    Aunque ten en cuenta que en las épocas de veda lo ilegal no es solo pescar, sino también portar una caña, nuestra Legislación es así de "Liberal".
    Esa norma que citas es solo aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso se aplicaria la 5/1992 de 29 de Octubre donde bien especifica que las restricciones no se aplican si las grabaciones son para uso personal. Ya sea la camara montada en una grua o en un retrovisor de un coche.

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  23. #23
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Esa norma que citas es solo aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso se aplicaria la 5/1992 de 29 de Octubre donde bien especifica que las restricciones no se aplican si las grabaciones son para uso personal. Ya sea la camara montada en una grua o en un retrovisor de un coche.

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    No es la intención discutir aquí las normas que rigen para las FSE en materia de videovigilancia.
    Sino las normas que rigen para un particular.

    La guía que he subido lo deja claro:

    "¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?

    La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se regula por la
    Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocá-
    maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, y se
    encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    . Sin embargo, en deter-
    minadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede
    captar parcialmente imágenes de la vía pública. Estos casos deben ser una excep-
    ción y respetar la proporcionalidad en el tratamiento. En primer lugar, no deberá
    existir una posibilidad de instalación alternativa. Por otra parte, las videocámaras
    deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno
    privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible."
    Es decir, un particular no puede grabar la vía pública con fines de seguridad.
    Un cuerpo de seguridad de la Administración sí puede, en las condiciones establecidas por la ley orgánica citada.

    Un particular no puede, salvo en las excepciones particularmente establecidas por la AGPD, y siempre sujeto a su criterio.
    Además, para hacerlo hay que dar de alta fichero y cumplir con el resto de obligaciones hacia el ciudadano (acceso, rectificación, etc).

    Este no es un punto en duda de la ley.
    La videovigilancia particular de la vía pública está claramente prohibida.
    El punto subjetivo se encuentra en qué momento deja uno de ser un simple turista grabando sus vacaciones en vídeo y se convierte en un particular videovigilando la calle.
    Y el criterio para diferenciar ambas situaciones suele ser, como digo, la presencia de una instalación fija de grabación.

  24. #24
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eres lento.

  25. #25
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Bonketo
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No es la intención discutir aquí las normas que rigen para las FSE en materia de videovigilancia.
    Sino las normas que rigen para un particular.

    La guía que he subido lo deja claro:



    Es decir, un particular no puede grabar la vía pública con fines de seguridad.
    Un cuerpo de seguridad de la Administración sí puede, en las condiciones establecidas por la ley orgánica citada.

    Un particular no puede, salvo en las excepciones particularmente establecidas por la AGPD, y siempre sujeto a su criterio.
    Además, para hacerlo hay que dar de alta fichero y cumplir con el resto de obligaciones hacia el ciudadano (acceso, rectificación, etc).

    Este no es un punto en duda de la ley.
    La videovigilancia particular de la vía pública está claramente prohibida.
    El punto subjetivo se encuentra en qué momento deja uno de ser un simple turista grabando sus vacaciones en vídeo y se convierte en un particular videovigilando la calle.
    Y el criterio para diferenciar ambas situaciones suele ser, como digo, la presencia de una instalación fija de grabación.
    Te repito que esa LO que citas es solo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (no solo del Estado, como tu indicas) no se aplica al ciudadano de a pie. Tu guia puede ser muy molona pero creo que estas siendo muy economico con la verdad.

    Te vuelvo a poner el ejemplo de gasolineras, bancos, tiendas, almacenes etc que tienen camaras en el exterior. Mientras no se realice un uso indebido no va contra la norma.


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  26. #26
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te repito que esa LO que citas es solo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (no solo del Estado, como tu indicas) no se aplica al ciudadano de a pie. Tu guia puede ser muy molona pero creo que estas siendo muy economico con la verdad.

    Te vuelvo a poner el ejemplo de gasolineras, bancos, tiendas, almacenes etc que tienen camaras en el exterior. Mientras no se realice un uso indebido no va contra la norma.


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    Te lo vulevo a repetir.
    En España las cámaras de seguridad particulares NO PUEDEN GRABAR LA VÍA PÚBLICA.

    AGPD:

    AGPD 00818/2012: "El tratamiento de imágenes en lugares públicos SOLO puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

    Ley de Seguridad Privada:

    Art. 42: "No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso"

    A falta de una tenemos dos leyes que lo prohiben expresamente.
    El tercer caso son las FSE (no voy a discutir si los Mossos son E o no son E), y se rigen por la ley organica citada.

    Tu has visto una cámara en una gasolinera y ya has deducido que las cámaras están permitidas y que tú puedes hacer lo mismo.
    Sin embargo te estoy explicando que el dueño de esa gasolinera acudió a la AGPD y justificó que sin esa cámara le robaban mucha gasolina (o lo que sea). Y entonces la AGPD, previa auditoría, previo registro de base de datos, previa justificación de proporcionalid, sujeto a inspecciones periódicas, (y presumo que previo pago), autorizó expresamente tal cámara en concreto.

    La guía que he citado no está traida para ser molona, sino para clarificar el tema sin tener que recurrir al articulado de la ley,
    cosa que al final ha habido que hacer.

  27. #27
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    Te lo vulevo a repetir.
    En España las cámaras de seguridad particulares NO PUEDEN GRABAR LA VÍA PÚBLICA.

    AGPD:

    AGPD 00818/2012: "El tratamiento de imágenes en lugares públicos SOLO puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

    Ley de Seguridad Privada:

    Art. 42: "No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso"

    A falta de una tenemos dos leyes que lo prohiben expresamente.
    El tercer caso son las FSE (no voy a discutir si los Mossos son E o no son E), y se rigen por la ley organica citada.

    Tu has visto una cámara en una gasolinera y ya has deducido que las cámaras están permitidas y que tú puedes hacer lo mismo.
    Sin embargo te estoy explicando que el dueño de esa gasolinera acudió a la AGPD y justificó que sin esa cámara le robaban mucha gasolina (o lo que sea). Y entonces la AGPD, previa auditoría, previo registro de base de datos, previa justificación de proporcionalid, sujeto a inspecciones periódicas, (y presumo que previo pago), autorizó expresamente tal cámara en concreto.

    La guía que he citado no está traida para ser molona, sino para clarificar el tema sin tener que recurrir al articulado de la ley,
    cosa que al final ha habido que hacer.
    Precisamente en ese art. 42 especifica que si es para prevenir infracciones y evitar daños, las videocamaras tienen que estar a cargo de un vigilante de seguridad. Cuantos has visto en una gasolinera?

    Y en el caso de la camara montada en el coche, no es ni para una, ni para la otra, sino para aportarlo como prueba o para hacer un videoblog de youtuber.

    Y no, las cosas por su nombre, FFyCC de Seguridad, que engloba a todas, no solo a las del Estado.

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  28. #28
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Precisamente en ese art. 42 especifica que si es para prevenir infracciones y evitar daños, las videocamaras tienen que estar a cargo de un vigilante de seguridad. Cuantos has visto en una gasolinera?

    Y en el caso de la camara montada en el coche, no es ni para una, ni para la otra, sino para aportarlo como prueba o para hacer un videoblog de youtuber.

    Y no, las cosas por su nombre, FFyCC de Seguridad, que engloba a todas, no solo a las del Estado.

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    Es que todo sistema de videovigilancia ha de estar a cargo de un vigilante y un administrador.
    La mayor parte de las veces, encarnados la misma persona jurídica. Y su nombre consta como titular del fichero.

    La videovigilancia no especifica el motivo.
    Puede ser para que no te roben,
    puede ser para que no te hagan la pirula con el coche,
    o puede ser simplemente para grabar al gato del vecino orinando en nuestra tapia.
    Y en ninguno de los casos a un particular le está permitido instalarla,
    sin previa aprobación administrativa.

    En cualquier caso, la AGPD (o a quien competa en cada situación) ha de autorizar una por una cada cámara.
    Con lo que el OP siempre puede tratar de legalizar el DVR de su coche si justifica a la AGPD su necesidad.
    Pero sin tal autorización la cámara es ilegal.

    A mí también me toca los huevos una legislación en la que un drone de hacienda puede sobrevolar mi jardín y fotografiarme en pelotas,
    buscando si he puesto una piedra de más sin declararla,
    mientas que a la vez tengo prohibido grabar mi propia conducción -al estilo Ruso- para demostrar culpabilidades en accidentes.
    Pero es lo que tenemos, shur.

    Aquí tienes una lista de resoluciones de la AGPD contra particulares. Si buscas lo mismo por vía judicial encontrarás otras muchas.

  29. #29
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es que todo sistema de videovigilancia ha de estar a cargo de un vigilante y un administrador.
    La mayor parte de las veces, encarnados la misma persona jurídica. Y su nombre consta como titular del fichero.

    La videovigilancia no especifica el motivo.
    Puede ser para que no te roben,
    puede ser para que no te hagan la pirula con el coche,
    o puede ser simplemente para grabar al gato del vecino orinando en nuestra tapia.
    Y en ninguno de los casos a un particular le está permitido instalarla,
    sin previa aprobación administrativa.

    En cualquier caso, la AGPD (o a quien competa en cada situación) ha de autorizar una por una cada cámara.
    Con lo que el OP siempre puede tratar de legalizar el DVR de su coche si justifica a la AGPD su necesidad.
    Pero sin tal autorización la cámara es ilegal.

    A mí también me toca los huevos una legislación en la que un drone de hacienda puede sobrevolar mi jardín y fotografiarme en pelotas,
    buscando si he puesto una piedra de más sin declararla,
    mientas que a la vez tengo prohibido grabar mi propia conducción -al estilo Ruso- para demostrar culpabilidades en accidentes.
    Pero es lo que tenemos, shur.

    Aquí tienes una lista de resoluciones de la AGPD contra particulares. Si buscas lo mismo por vía judicial encontrarás otras muchas.
    "La videovigilancia no especifica el motivo"

    Precisamente ahi es donde te equivocas. Leete otra vez el art. 42 donde si especifica el motivo por el que se puede y no llevar a cabo.

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  30. #30
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    "La videovigilancia no especifica el motivo"

    Precisamente ahi es donde te equivocas. Leete otra vez el art. 42 donde si especifica el motivo por el que se puede y no llevar a cabo.

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    No, no lo especifica.
    La "seguridad" no es un motivo específico.

    Si dices que grabas para contar la cantidad de matrículas pares, o para realizar un mapa de carreteras (caso Google), o para evitar el acceso por una puerta, sería otra cosa.

    Yo tengo inscrito un fichero a título personal sin más motivo que la vigilancia privada del domicilio, sin especificar contra qué.

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