La colocación de cámaras que capten la vía pública queda reservada a los Cuerpos de Seguridad del Estado (LO 4/97).
Cuando de forma privada es inevitable que un sistema de seguridad capte parte de la vía pública,
por ejemplo la cámara de seguridad de un banco que capta parte de la acera frente a su puerta,
se hace una excepción valorando la proporcionalidad del daño causado por la grabación frente al bien protegido.
Tal valoración corresponde a la AGPD, y es obligatorio solicitarsela ántes de activar la cámara (y por su puesto registrar fichero, blablabla).
En ningún caso un particular, especialmente doméstico, puede montar por su cuenta una cámara de seguridad que capte la vía pública.
Donde la direfencia entre "montar" y grabar espontáneamente con un móvil, suele establecerse en tener un soporte fijo instalado (cuenta el típico soporte de la GoPro sujeto al manillar de la bici).
Los porteros automáticos son siempre una excepción a la norma.
La AGPD publica una guía que explica más o menos claro todo esto.
La he enlazado varias veces para otros foreros que han preguntado por lo mismo.
(
Link).
Por favor, no hagáis demasiado caso a los artículos que suelen aparecer por la prensa.
Suelen confundir más que aclarar, sobre todo cuando es prensa especializada en otra cosa (motor, por ejemplo).
A la pregunta de @
Giovanni no sé contestar.
Sé que es indiferente que la cámara esté activa o no. En cualquiera de los dos casos está prohibida.
Ahora, cuando solo está el soporte sin la cámara, no creo que pueda haber falta alguna.
Aunque ten en cuenta que en las épocas de veda lo ilegal no es solo pescar, sino también portar una caña, nuestra Legislación es así de "Liberal".