Será que soy forero medio, pero sigo viviendo igual que hace 2 años, con mis chistes de judíos de vez en cuando y aún fuera de prisión.
Yo no. ¿Y tú?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
no me molesta el olor a españolazo, es parecido al cuero viejo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Menudos putos enfermos que tiene el foroEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Sí, pero no hay huevos de publicar esos mismos chistes en twitter, ¿a qué no?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No me gusta Twitter. Es una página insufrible y terriblemente bienquedista. Pero algún chiste he visto allí, eh. Y a negacionistas tambiénEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Yo pienso que esta todo muy bien. Esa ley es un gran logro de la democracia. De lo mejor que hizo el PP. yo sigo siendo igual de libre que antes. Estoy orgullosisimo de haber votado al PP para que saliera y pusieran leyes como estas...
Sólo sabe copiar, imaginación 0El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No será peligroso, pero es vil y cobarde.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Te han multado mucho en base a esta ley?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
A mí nada.
Pues he tenido la suerte de que no, pero he presenciado como denunciaban a gente por el único motivo de la soberbia de un policía.
Y si investigas un poco verás que se repiten las denuncias absurdas, como una multa de 800€ a una señora por subir una foto a Facebook de un coche patrulla aparcado en una plaza de minusválidos sin ningún motivo de urgencia para ello.
La policía está realizando de media 30 denuncias al día por "faltas de respeto" a los agentes, desde la entrada en vigor de la ley, y yo sinceramente después de los casos que he visto me río de esas "faltas de respeto".
Siempre habrá algún abuso o arbitrariedad, eso es cierto, pero estarás de acuerdo conmigo en que en las manifestaciones a los policías se les insultaba, escupía, empujaba y golpeaba, mientras se les grababa con una cámara, todo para luego sacar por YouTube la reacción que pudieran tener junto a su número de placa.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Esta ley está para que todos estemos más seguros. Yo me siento más seguro con ella sabiendo que los violentos lo tienen un poco más difícil y puede que tengas razón, quizás algún día me encuentre con una arbitrariedad de la policía, pero hasta ahora ha sido lo contrario. De la policía sólo he recibido ayuda, respeto y seguridad.
Lo siento, a veces para hacer una buena tortilla hay que romper algunos huevos.
Un policía al que se le escupía o insultaba, ya estaba amparado por la ley, la ley mordaza solo ha servido para darles aún más poder y para que no se pueda tomar imágenes de los agentes bajo falsas excusas para que no haya testimonio de las faltas que cometan. Cómo la presunción de veracidad no es ya suficiente, ahora multamos a quién pueda presentar una prueba.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Hasta la ONU ha tenido que decirle al gobierno que retiren la ley por ir en contra de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Esa ley cumple con su cometido, que es generar miedo, simple y llanamente.
¿La misma ONU que ampara regímenes totalitarios y que les permite sentarse junto a las naciones civilizadas? ¿La ONU que permitió al terrorista Arafat dar un discurso con la pistola al cinto? Qué horror.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Totalmente cierto. Si la ley fuera la mitad de lo buena que debe ser, nos ejecutaban a medio foro al amanecerEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Es lo menos que nos merecemos. Puta ley de mierda.
Pues si no te importa la ONU, quizás sí lo haga la Constitución española.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
http://www.lne.es/espana/2014/03/28/...a/1563085.html
Habría que sacar una ley , en la que se puedan ponee camaras en todos los sitios para evitar delitos y se puedan intervenir cualquier tipo de comunicacion por parte de la policia sin solicitarlo a un juez.
Los policicas deberian de poder expulsar a inmigratea ilegales sin firmar el delegado de gobierno....
Última edición por Empecinado; 28/06/2017 a las 16:35
Cuatro faltas muy graves (sanciones entre 30.001 y 600.000 euros)
- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Veintitres faltas graves (sanciones entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales**o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Diecisiete faltas leves (sanciones entre 100 y 600 euros)
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia
para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
A ver, ¿Qué tiene de malo?
Que no quieren normas, quieren hacer lo que les de la gana sin sufrir consecuencias, como en una anarquíaEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si llega él coletas al poder la ley mordaza actual se queda en un chiste , en comparación con la q impondría elEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Quieres comprobar lo cobarde que soy? ¿Tienes guantes y bucal?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿En que es demasiado blanda y de que manera va a evitar que haya hijo de perras sueltos?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Absurdo y ridículo.
Para empezar, que no hay ningún problema de seguridad en España ergo no es necesaria la Ley, ya solo con eso está descartado, el resto algunas sanciones sobre todo las relativas a la tenencia de droga sobran totalmente, pero la principal cuestión es la total desproporcionalidad de las penas, abusivas y encima con el perjuicio de estar fuera del Derecho Penal que aporta más garantías que el administrativo sancionador.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
De todas formas, hay demagogia en las críticas, eso si es cierto.
Concretametne:
Cuatro faltas muy graves (sanciones entre 30.001 y 600.000 euros)
- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Salvo la segunda que la veo proporcional, el resto está bien calificado pero con una sanción totalmente desproporcionada. Que te metan un mínimo de medio millón de pesetas por una manifestación no comunicada enfrente del Congreso es un chiste porque hoy en día si hay una manifestación lo suficientemente grande para suponer un problema a las autoridades estas se van a enterar, vivimos en la era de Twitter, no de los romanos.
Veintitres faltas graves (sanciones entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
¿De que cojones afecta a la seguridad que una puta este en tanga esperando a un cliente en una calle o al lao de un colegio o un parque?, no tiene nada que ver con la seguridad ciudadana, es una cuestión de moralidad o de decoro público, no pinta nada aquí y mucho menos con una pena tan desproporcional como de 600 a 30.000
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
La normativa sectorial ya castiga la negativa a la inspección y además se puede realizar a manu militari. Sobra
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
Ya existen los delitos contra la administración de justicia, y con temas de infracciones de seguridad... que me puedan poner una multa de 600€ (mínima) por por ejemplo no denunciar a mi amigo que se está fumando un porro en la calle es de TRACA.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales**o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
Igual que con las putas, ¿que cojones tiene que ver esto con la seguridad ciudadana?¿de que manera afecta a la seguridad ciudadana que yo lleve en el bolsillo 5€ de hierba o medio gramo de MDMA?, en nada, absolutamente en nada, es una reminiscencia de la ley anterior que ya reflejaba este ilícito, pero en vez de retirarlo le han subido la pena, totalmente desproporcional, son un mínimo de 600€ y máximo de 30.000€ por llevar una cosa en el bolsillo que a lo mejor ni lo vas a consumir en público solo en tu casa, es vergonzoso, un delito leve de lesiones dolosa puede tener una multa más pequeña que eso, es totalmente desproporcional, es para mi el peor y el más indignante apartado de toda la Ley.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Diecisiete faltas leves (sanciones entre 100 y 600 euros)
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
Si quieres intimidar hay un delito de coacciones o amenazas, o sobra el apartado o puede servir para que me multen con hasta 600€ por alzar un bastón y blandirlo al aire en una manifestación, absurdo
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
Si la falta de respeto es grave ya hay delitos para ello, si es leve no debe ser ni falta y no atenta en ningún momento contra la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
Si atentas contra la libertad sexual hay un delito de agresión, abuso o acoso sexual, ¿que pinta esto?, no lo entiendo, por no hablar de actos de exhibición obscena, o sea, haces un calvo por la calle y te multan?¿de que afecta eso a la seguridad ciudadana? en nada.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia
para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Dejar sueltos o en ocasiones de causar daño animales feroces precisamente es para mi un hecho grave o muy grave, ¿en que cabeza cabe que llevar en el bolsillo media papelina de éxtasis pueda suponer más atentado a la seguridad que dejar suelto a un perro que ataca a las personas?¿pero estamos gilipollas o que?. En cuanto al abandono de animales que puedan peligrar su vida... soy el primero que estoy dispuesto a darle palos a los hijos de perra que abandonan perros, pero no tiene absolutamente nada que ver con la seguridad ciudadana.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Es curioso, te has dado por aludido cuando he nombrado a un cerdo, y también cuando he dicho en una conversación que no tenía que ver contigo que ciertas actitudes son viles y cobardes. Tú mismo, no te voy a desdecir yo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y por cierto, sí que tengo guantes y los uso con frecuencia.
Es otro que se cree el centro del universo y que todo va a él. Menudo chulito.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Solo has dicho que era vil y cobarde, el único cerdo rebozado en mierda que hay aquí eres tu y el otro mierda de @Cheesecake, que te va dando likes cual perro lameojales, todo por quedar bien.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Te atropello, mariposóna.
Última edición por BANG; 28/06/2017 a las 21:01