La corona catalanaragonesa es libertad de expresión histórica

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  1. #241
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    Cita Iniciado por Tizon Ver mensaje
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    Hombre, no quito de que una parte de responsabilidad se pueda tener desde aquí.

    Ahora bien, también digo que ha habido mucho interés en homogeneizar España en base al castellano, y en eso también ha habido mucha manipulación política interesada con el apoyo del estado. Basta con ver un único dato. Desde que empieza la democracia, en Cataluña no se ha censurado ninguna televisión ni periódico. Al revés si ha sucedido.
    Te veo falto en hemeroteca...

    http://lahemerotecadelbuitre.com/pie...pos-de-mentir/

    Cerrar emisoras de la COPE para dárselas a Godó y poner la alineada RAC1...

    Y diez años después...

    http://www.vozbcn.com/2008/11/07/489...emisoras-cope/

    Bonus track de como cerraron la socialista COM RADIO, y la cambiaron por la Xarxa, pero...

    https://cronicaglobal.elespanol.com/...10800_102.html

    Qué hace 4 días!!! Hay que cambiar de emisoras para informarse bien.
    Última edición por Abissway; 17/02/2018 a las 18:50

  2. #242
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    Referéndum no votado por todo el pueblo y no propuesto por el rey y el presidente, no es referéndum es una mamarrachada...

  3. #243
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    No, como tampoco pone en ningún sitio "la gente deberá comer".
    No seamos ridículos hombre. Para afirmar como afirmas "el referéndum fue ilegal" es preciso que haya un artículo que lo prohíba. Y ese artículo no existe.
    Lo que te estoy diciendo es que no fue ni tan siquiera un referendum a los ojos de la constitución, porque para que fuera un referendum tendría que haberse realizado como se especifica. Cualquier otra cosa no es más que un juego de votar y tirar el dinero y tiempo de muchos. Otra cosa es la validez que vosotros le queréis dar.

    Conversar con un independentista es como conversar con un creacionista. Es curioso que a nivel político se den los mismos factores que en las creencias más trascendentales.

  4. #244
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    Cita Iniciado por Cacahueto Ver mensaje
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    Cómo hablarle a una pared, no pierdas el tiempo, su nivel de cerebro lavado es alto
    Cierto. Además, el cerebro independentista parece ser altamente soluble, cualquier resto de cerebro en esas cabezas huecas es historia.

  5. #245
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    Sí, se llama autodeterminación y está recogido en la carta de las naciones unidas firmada por España.
    Canadá y el Reino Unido la han practicado porque anteponen la democracia a los intereses económicos.
    Y dale. ¿Pero cuando te vas a enterar que en Cataluña no se cumple ni un solo requisito, ni uno solo, para que la normativa internacional le reconozca ese derecho de autodeterminacion?

  6. #246
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te reto a que pongas aquí el artículo de la constitución que dice algo parecido a "determinados tipos de referendos serán ilegales".
    De forma concreta, el Ejecutivo considera que la ley del referéndum vulnera el artículo 1 de la Constitución española, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española. También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.

    Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos). También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlamento catalán.

    En cuanto al Estatuto catalán, el Ejecutivo invoca en sus recursos la infracción de los artículos 1, 2.4 y 3.2, que señalan que Cataluña ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto y que tiene en el Estado español su "espacio político y geográfico de referencia", con los valores, principios y obligaciones derivados de ello.

    En contra de los juristas del parlamentet de la Generalitar, sin censo electoral(haciendo fotocopias los votantes),
    etc..


    Actualmente con aplicación del 155,por primera vez en democracia
    de tantas leyes saltadas.

    Ahora mismo cataluña carece de autonomía por saltarse reiteradamente la legalidad vigente, con presos y fugados de la justicia

    Y decían que la ley española no pintaba nada.

    Pues si señor

    Ahora los que no están fugados de la justicia declaran ante el juez del Tribunal Supremo esto



    Opinar desde la ignorancia no es malo, lo malo es esos indepes que se lo creen,,,
    Última edición por LELON; 18/02/2018 a las 15:28

  7. #247
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te veo falto en hemeroteca...

    http://lahemerotecadelbuitre.com/pie...pos-de-mentir/

    Cerrar emisoras de la COPE para dárselas a Godó y poner la alineada RAC1...

    Y diez años después...

    http://www.vozbcn.com/2008/11/07/489...emisoras-cope/

    Bonus track de como cerraron la socialista COM RADIO, y la cambiaron por la Xarxa, pero...

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    Qué hace 4 días!!! Hay que cambiar de emisoras para informarse bien.
    Jujujuju...

    Con la COPE te vas a meter...

  8. #248
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    Cita Iniciado por Italico Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Este tema está más que trillado. De hecho el debate jurídico no es sobre si el referéndum es legal o no (que indiscutiblemente no lo es) sino sobre si en el actual marco constitucional el Parlamento y el gobierno están habilitados para autorizarlo. Pero al igual que en Escocia o Quebec ese referéndum debe ser pactado como mínimo. Y mientras ese pacto no se produzca, no es legal y el Estado está habilitado para evitar que se celebre. Cuestión distinta es la visión politica del asunto, pero jurídicamente está clarísimo. Ahora bien, por supuesto a ti te habrán contado otra cosa los paniaguados del independentismo.
    Sigo sin encontrar nada en la constitución que diga que determinados tipos de referendos son ilegales.

  9. #249
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    Cita Iniciado por Cid36 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Sólo las revueltas espontáneas de los campesinos de antaño se puede decir que eran movimientos de la calle.Todo lo demás son movimientos descendientes y el independentismo es un gran ejemplo de ello.
    Pues fíjate tú que aquí la mayoría política no quería saber nada del tema hasta que vio a más de un millón de personas en la calle.

  10. #250
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    Cita Iniciado por laucedo Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No cuela. La CE dice que el referéndum tiene que ser autorizado por el congreso. Si alguien hace un referendum sin esa autorización, esta actuando de forma contraria a lo que dicta la CE, seria un acto anticonstitucional o inconstitucional porque esta violando lo que impone la CE.

    ¿Un acto inconstitucional es un acto ilegal?

    La CE no es papel mojado, es una norma de obligado cumplimiento:



    La CE es 'ley' no tiene el rango de ley pero es 'ley'. Es 'ley' en el sentido que establece el codigo civil:



    Una de la primeras sentencias del tribunal constitucional fue definir el significado de esa 'ley' y la definio como norma escrita ya que la CE habla de leyes, leyes orgánicas, leyes de bases, leyes de armonización, etc. Por lo tanto, aunque la CE no tenga rango de ley (tiene un rango superior al rango de ley) la CE es 'ley', es norma escrita.

    Por otro lado hay una ley, la 39/2015 que es como la norma básica de la administración pública y del derecho administrativo:



    Un referendum convocado sin el rey y sin la autorización del congreso ha prescindido totalmente del procedimiento que la CE establece que ha de tener un referendum. A juicio de la ley 39/2015 el referendum del 1-O es un acto nulo de pleno derecho.

    ¿Es un acto nulo de pleno derecho pero es ilegal?

    Nos vamos a la otra ley básica de la administración pública, la ley 40/2015:



    Las administraciones públicas estan sometidas a la constitución y al derecho, asi lo establece esta ley. Si una admo. pública deja de someterse a la CE esta infringiendo la ley 40/2015 entre otras mas, y por lo tanto podemos decir que es ilegal porque es contrario a la ley.

    http://www.cepc.gob.es/Controls/Mav/...NhdGlvbi9wZGY=
    Lástima pues que se declarara ilegal mucho antes de realizarse y sin encontrar un artículo constitucional que avale dicha ilegalización.

  11. #251
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    Cita Iniciado por galegote Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El último desarrollo legislativo que se ha producido en relación con el referéndum es el contenido en la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal. Esta norma añadía un nuevo artículo 506 bis al Código Penal que castigaba con penas de prisión e inhabilitación absoluta a la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocase o autorizase la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, o facilitase o promoviera su celebración. Asimismo, la Ley Orgánica 20/2003 introducía un nuevo artículo 521 bis que castigaba con pena de prisión a los que, con ocasión de uno de estos procesos participasen como interventores o facilitasen o promoviesen su realización, una vez acordada su ilegalidad. Estos preceptos fueron no obstante derogados por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.

    Te agradezco la falta de insultos en ésta ocasión y no veo dónde pone ahí lo que yo pregunto.

  12. #252
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    Cita Iniciado por Don Joaquín Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Lo que te estoy diciendo es que no fue ni tan siquiera un referendum a los ojos de la constitución, porque para que fuera un referendum tendría que haberse realizado como se especifica. Cualquier otra cosa no es más que un juego de votar y tirar el dinero y tiempo de muchos. Otra cosa es la validez que vosotros le queréis dar.

    Conversar con un independentista es como conversar con un creacionista. Es curioso que a nivel político se den los mismos factores que en las creencias más trascendentales.
    Bien, al menos no soy el único incapaz de encontrar eso en la Constitución.

  13. #253
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    Cita Iniciado por Politikon Ver mensaje
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    Y dale. ¿Pero cuando te vas a enterar que en Cataluña no se cumple ni un solo requisito, ni uno solo, para que la normativa internacional le reconozca ese derecho de autodeterminacion?
    Que ese sea tu deseo, fuerte deseo incluso, no significa que baste con mirar a auténticas democracias como Canadá o Reino Unido para saber cómo se soluciona ésto; claro está en el caso de que haya interés en solucionarlo; cosa hasta la fecha no sucedida.

  14. #254
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    De forma concreta, el Ejecutivo considera que la ley del referéndum vulnera el artículo 1 de la Constitución española, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española. También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.

    Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos). También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlamento catalán.

    En cuanto al Estatuto catalán, el Ejecutivo invoca en sus recursos la infracción de los artículos 1, 2.4 y 3.2, que señalan que Cataluña ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto y que tiene en el Estado español su "espacio político y geográfico de referencia", con los valores, principios y obligaciones derivados de ello.

    En contra de los juristas del parlamentet de la Generalitar, sin censo electoral(haciendo fotocopias los votantes),
    etc..


    Actualmente con aplicación del 155,por primera vez en democracia
    de tantas leyes saltadas.

    Ahora mismo cataluña carece de autonomía por saltarse reiteradamente la legalidad vigente, con presos y fugados de la justicia

    Y decían que la ley española no pintaba nada.

    Pues si señor

    Ahora los que no están fugados de la justicia declaran ante el juez del Tribunal Supremo esto



    Opinar desde la ignorancia no es malo, lo malo es esos indepes que se lo creen,,,
    Ese es el segundo tiempo shur, una vez votado. Sigo pues buscando dónde exactamente prohíbe nuestra Constitución determinados tipos de referéndums.

  15. #255
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Lástima pues que se declarara ilegal mucho antes de realizarse y sin encontrar un artículo constitucional que avale dicha ilegalización.
    El propio árticulo uno de la constitución dice que españa es un estado de derecho. El derecho estima que todos los actos que cumplen las leyes son legales y los que vulneren las leyes son ilegales. De la misma forma que el derecho establece que no todas las ilegalidades conllevan castigo. Hay cosas que están prohibidas pero si las cometes no te ponen ninguna sanción, multa ni cárcel. Como por ejemplo bañarte en una piscina privada, convocar un referendum (lo que si que conlleva sanción es usar dinero público para el referendum) o no pagar una deuda económica.

  16. #256
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El propio árticulo uno de la constitución dice que españa es un estado de derecho. El derecho estima que todos los actos que cumplen las leyes son legales y los que vulneren las leyes son ilegales. De la misma forma que el derecho establece que no todas las ilegalidades conllevan castigo. Hay cosas que están prohibidas pero si las cometes no te ponen ninguna sanción, multa ni cárcel. Como por ejemplo bañarte en una piscina privada, convocar un referendum (lo que si que conlleva sanción es usar dinero público para el referendum) o no pagar una deuda económica.
    Vamos shur, cómo va ser contrario a derecho consultar democráticamente a la gente. Sin duda un eventual Sí ganador sería lo que tu dices; pero primero hay que votar.

  17. #257
    ForoParalelo: Miembro Avatar de galegote
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    No hay peor ciego que el que no quiere ver.

    Te han expuesto los articulos de la contitución, en los que se establece quien puede realizar un referendum y el modo de hacerlo.
    Yo mismo te he numerado los diferentes articulos legales que establecen los diferentes tipos de referendums que se pueden realizar, quien los puede realizar: El estado, algunas comunidades autonomas para algunas cuestiones muy concretas, así como por los ayuntamientos para definir cuestiones de ambito exclusivamente municipal. Así como las consecuencias legales de incumplir la normativa legal al respecto.
    Fuera de todo eso, cualquier propuesta de referendum es ilegal, como lo sería establecer por parte autonomica una moneda propia, cosa que según tu tampoco prohibe la constitución, o establecer una aduana intercomunitaria,etc.



  18. #258
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ese es el segundo tiempo shur, una vez votado. Sigo pues buscando dónde exactamente prohíbe nuestra Constitución determinados tipos de referéndums.
    vEO que el problema es de comprensión lectora irremediable , un resumen de los artículos ignorados de la ley están en el post,el 1-0 estaba anulado con antelación por el TC, conclusión es tirar agua a un pozo son fondo y es recomendable no perder mas tiempo debatir con quien no lee lo que se le aporta,incluso se pasaron por los cojones al menos 20 de los 34 artículos que componen su Ley de Referéndum, aprobada por el Parlament de la Generalitat

    Última edición por LELON; 19/02/2018 a las 14:49

  19. #259
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Sigo sin encontrar nada en la constitución que diga que determinados tipos de referendos son ilegales.
    Artículo 92

    1.Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
    2.El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
    3.Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


    Artículo 149

    1.El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    (...)

    32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.


    De entrada el Gobierno es el que debe autorizar la celebración de esos referendums, por lo que sin ella no pueden celebrarse. Además debe cumplirse lo previsto en el art. 92 antes citado con las siguientes premisas: deben ser "de especial trascendencia" (no me negarás que el pueblo de Cataluña manifieste su deseo de independizarse de España no tiene una más que especial trascendencia) y debe consultarse "a todos los ciudadanos" (lo que tampoco se cumple pues sólo se votaría en Cataluña). Ni siquiera podría delegarlo en base al art. 150. 2.(El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación) pues entraría en contradicción precisamente con lo dispuesto en el art. 92 dado que la trascendencia politica de su resultado obliga, obviamente, a consultar a todos.

    Desde mi punto de vista el nacionalismo catalanista se ha inventado una "soberanía nacional catalana" que juridicamente no existe y en base a ella pretende hurtar al Estado una competencia que, en buena lógica, le corresponde en exclusiva como es la relativa a la integridad territorial de España. Podemos discutir politicamente todo lo que quieras sobre la legitimidad del referendum del 1-O, pero desde el punto de vista legal es inviable. Y lo es aquí, en Alemania, en Francia, en Italia, en Estados Unidos, en Portugal, etc, etc, etc, así que de raritos nada de nada. Sólo Escocia y Quebec los han celebrado de forma pactada y no unilateralmente.

    Un último detalle, pero no menos importante. Algunos voceros del independentismo han señalado que la consulta debería poderse celebrar porque su resultado no tiene valor a efectos legales. Precisamente ahí está la previsión del art. 92 cuando habla de decisiones politicas (que no juridicas) de especial trascendencia. Que los ciudadanos de Cataluña decidan si quieren ser o no independientes tiene una enorme trascendencia politica para todo el Estado español. Y si no es así ¿Para qué se celebraría la consulta entonces?

  20. #260
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    Artículo 92

    1.Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
    2.El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
    3.Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


    Artículo 149

    1.El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    (...)

    32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.


    De entrada el Gobierno es el que debe autorizar la celebración de esos referendums, por lo que sin ella no pueden celebrarse. Además debe cumplirse lo previsto en el art. 92 antes citado con las siguientes premisas: deben ser "de especial trascendencia" (no me negarás que el pueblo de Cataluña manifieste su deseo de independizarse de España no tiene una más que especial trascendencia) y debe consultarse "a todos los ciudadanos" (lo que tampoco se cumple pues sólo se votaría en Cataluña). Ni siquiera podría delegarlo en base al art. 150. 2.(El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación) pues entraría en contradicción precisamente con lo dispuesto en el art. 92 dado que la trascendencia politica de su resultado obliga, obviamente, a consultar a todos.

    Desde mi punto de vista el nacionalismo catalanista se ha inventado una "soberanía nacional catalana" que juridicamente no existe y en base a ella pretende hurtar al Estado una competencia que, en buena lógica, le corresponde en exclusiva como es la relativa a la integridad territorial de España. Podemos discutir politicamente todo lo que quieras sobre la legitimidad del referendum del 1-O, pero desde el punto de vista legal es inviable. Y lo es aquí, en Alemania, en Francia, en Italia, en Estados Unidos, en Portugal, etc, etc, etc, así que de raritos nada de nada. Sólo Escocia y Quebec los han celebrado de forma pactada y no unilateralmente.

    Un último detalle, pero no menos importante. Algunos voceros del independentismo han señalado que la consulta debería poderse celebrar porque su resultado no tiene valor a efectos legales. Precisamente ahí está la previsión del art. 92 cuando habla de decisiones politicas (que no juridicas) de especial trascendencia. Que los ciudadanos de Cataluña decidan si quieren ser o no independientes tiene una enorme trascendencia politica para todo el Estado español. Y si no es así ¿Para qué se celebraría la consulta entonces?
    No pierdas el tiempo no lee ningún aporte

    De la ley del referemdun del govern de la generalitat(sin contar la constitución y otras leyes)...

    Se saltaron o pasaron a conciencia de 20 de 37.
    http://portaldogc.gencat.cat/utilsEA...9A/1633376.pdf


    Ya se vió el esperpento del 1-0 que no se ve ni en países africanos...

  21. #261
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    No pierdas el tiempo no lee ningún aporte

    De la ley del referemdun del govern de la generalitat(sin contar la constitución y otras leyes)...

    Se saltaron o pasaron a conciencia de 20 de 37.
    http://portaldogc.gencat.cat/utilsEA...9A/1633376.pdf


    Ya se vió el esperpento del 1-0 que no se ve ni en países africanos...
    Solo el detalle de que aprobaron una ley que anulaba la Constitución y el Estatut con una mayoría inferior a la que se requiere para reformar ese mismo Estatut ya te demuestre no ya el rigor jurídico de los independentistas, sino el político e incluso el democrático.

  22. #262
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    Artículo 92

    1.Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
    2.El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
    3.Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


    Artículo 149

    1.El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    (...)

    32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.


    De entrada el Gobierno es el que debe autorizar la celebración de esos referendums, por lo que sin ella no pueden celebrarse. Además debe cumplirse lo previsto en el art. 92 antes citado con las siguientes premisas: deben ser "de especial trascendencia" (no me negarás que el pueblo de Cataluña manifieste su deseo de independizarse de España no tiene una más que especial trascendencia) y debe consultarse "a todos los ciudadanos" (lo que tampoco se cumple pues sólo se votaría en Cataluña). Ni siquiera podría delegarlo en base al art. 150. 2.(El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación) pues entraría en contradicción precisamente con lo dispuesto en el art. 92 dado que la trascendencia politica de su resultado obliga, obviamente, a consultar a todos.

    Desde mi punto de vista el nacionalismo catalanista se ha inventado una "soberanía nacional catalana" que juridicamente no existe y en base a ella pretende hurtar al Estado una competencia que, en buena lógica, le corresponde en exclusiva como es la relativa a la integridad territorial de España. Podemos discutir politicamente todo lo que quieras sobre la legitimidad del referendum del 1-O, pero desde el punto de vista legal es inviable. Y lo es aquí, en Alemania, en Francia, en Italia, en Estados Unidos, en Portugal, etc, etc, etc, así que de raritos nada de nada. Sólo Escocia y Quebec los han celebrado de forma pactada y no unilateralmente.

    Un último detalle, pero no menos importante. Algunos voceros del independentismo han señalado que la consulta debería poderse celebrar porque su resultado no tiene valor a efectos legales. Precisamente ahí está la previsión del art. 92 cuando habla de decisiones politicas (que no juridicas) de especial trascendencia. Que los ciudadanos de Cataluña decidan si quieren ser o no independientes tiene una enorme trascendencia politica para todo el Estado español. Y si no es así ¿Para qué se celebraría la consulta entonces?
    Sigo sin encontrar nada en la constitución que diga que determinados tipos de referendos son ilegales.

  23. #263
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    vEO que el problema es de comprensión lectora irremediable , un resumen de los artículos ignorados de la ley están en el post,el 1-0 estaba anulado con antelación por el TC, conclusión es tirar agua a un pozo son fondo y es recomendable no perder mas tiempo debatir con quien no lee lo que se le aporta,incluso se pasaron por los cojones al menos 20 de los 34 artículos que componen su Ley de Referéndum, aprobada por el Parlament de la Generalitat

    Sigo sin encontrar nada en la constitución que diga que determinados tipos de referendos son ilegales.

  24. #264
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    Sigo sin encontrar nada en la constitución que diga que determinados tipos de referendos son ilegales.
    Pues entonces ya es que no sabes leer

  25. #265
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    Pues entonces ya es que no sabes leer
    O tú buscar.

  26. #266
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    O tú buscar.
    ¿Que voy a buscar? ¿El traje a medida que han hecho los juristas del independentismo?

    Dime una cosa. ¿Quien, fuera de Cataluña, avala la legalidad del 1-O? Atento a la pregunta, que no hablo de legitimidad politica (ese es otro debate que podemos tener cuando quieras) sino de admisibilidad jurídica. Sea como fuere, sin el beneplácito del Estado ese referéndum no se puede celebrar. Eso es indiscutible. Y aún con él sería muy discutible en el actual marco normativo. Te podrá gustar o no, te podrá parecer más o menos justo, pero el debate es sobre si el 1-O es legal o no, y en eso no hay debate. Aceptarlo o seguir haciendo el ridículo más esperpéntico es cosa tuya.

    Pero oye, a pesar de que lo tengo clarísimo te voy a dar la oportunidad de que me enseñes lo bien que buscas tú. A ver esos argumentos tan clarificadores. Estaré encantado de leerlos.

  27. #267
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    ¿Que voy a buscar? ¿El traje a medida que han hecho los juristas del independentismo?

    Dime una cosa. ¿Quien, fuera de Cataluña, avala la legalidad del 1-O? Atento a la pregunta, que no hablo de legitimidad politica (ese es otro debate que podemos tener cuando quieras) sino de admisibilidad jurídica. Sea como fuere, sin el beneplácito del Estado ese referéndum no se puede celebrar. Eso es indiscutible. Y aún con él sería muy discutible en el actual marco normativo. Te podrá gustar o no, te podrá parecer más o menos justo, pero el debate es sobre si el 1-O es legal o no, y en eso no hay debate. Aceptarlo o seguir haciendo el ridículo más esperpéntico es cosa tuya.

    Pero oye, a pesar de que lo tengo clarísimo te voy a dar la oportunidad de que me enseñes lo bien que buscas tú. A ver esos argumentos tan clarificadores. Estaré encantado de leerlos.
    Lo he dicho un par o tres de veces. El artículo de la Constitución donde dice que determinados tipos de referendos son ilegales.

    Te digo:
    - El ejemplo canadiense, el británico o el estadounidense por citar algunos.
    - 600 juristas firmantes de un manifiesto, entre ellos siete catedráticos de derecho.https://elpais.com/ccaa/2017/05/04/c...91_815413.html
    - Algunos juristas valientes (o ya jubilados) de fuera de Catalunya: https://www.elnacional.cat/es/politi...36971_102.html

    Por lo demás, todavía nadie me ha sabido decir el artículo de marras de la consti que nos dimos entre todos.
    -

  28. #268
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    Lo he dicho un par o tres de veces. El artículo de la Constitución donde dice que determinados tipos de referendos son ilegales.

    Te digo:
    - El ejemplo canadiense, el británico o el estadounidense por citar algunos.
    - 600 juristas firmantes de un manifiesto, entre ellos siete catedráticos de derecho.https://elpais.com/ccaa/2017/05/04/c...91_815413.html
    - Algunos juristas valientes (o ya jubilados) de fuera de Catalunya: https://www.elnacional.cat/es/politi...36971_102.html

    Por lo demás, todavía nadie me ha sabido decir el artículo de marras de la consti que nos dimos entre todos.
    -
    El que sabe buscar, dime ¿Sabes quién es esta señora que recibe la Creu de Sant Jordi de manos del molt honorable Jordi Pujol?


  29. #269
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    El que sabe buscar, dime ¿Sabes quién es esta señora que recibe la Creu de Sant Jordi de manos del molt honorable Jordi Pujol?

    No, lo ignoro. No me digas que ella sí ha encontrado el artículo de marras.

  30. #270
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    Sigo sin encontrar nada en la constitución que diga que determinados tipos de referendos son ilegales.
    Para que una convocatoria electoral sea legal debe ampararse en la ley. Y la Constitución otorga la competencia exclusiva para llamar a referendos en asuntos “de especial trascendencia” a las Cortes y al Gobierno. El 1-O ha sido convocado de forma unilateral, por decreto de la Generalitat.

    Artículo 2
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas

    Donde pone que una comunidad unilateralmente rompe la unidad territorial y que España NO pertenece a todos los Españoles..

    Es que los sediciosos decían que el 1-0 era vinculante para dividir españa, saltandose el 2 d la constitucion , el Estatut y 20 de la ley del referendum de la generalitat.

    Que bonito sin censo, pasando de los letrados del govenr, sin sindicatura, a escondidas, votando las veces que quieras, pasando de la oposición y sin dejarles ni hablar, solamente para cambiar algo en el parlament se necesitan 90 diputados, manda huevos...

    Eso es fascismo nazi del puro y duro

    Bravo¡¡¡¡

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    Última edición por LELON; 19/02/2018 a las 18:07

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