Estatuto de Cataluña art. anulados.

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  1. #1
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    Estatuto de Cataluña art. anulados.

    ¡¡Qué locos los del Tribunal Constitucional!! Cómo se les ocurre hacer su trabajo y anular estos artículos del Estatuto que llegó a las Cortes gracias al Subnormal de ZampaPollas.

    Los artículos declarados nulos, uno a uno
    La sentencia del TC declara nulos hasta 14 artículos del Estatuto de CataluÑa

    1.- En el apartado 1 del artículo 6 del texto, que se refiere a la cuestión de la lengua propia y las lenguas oficiales, la expresión "y preferente" queda anulada.

    “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.”

    2.- Es inconstitucional el apartado 4 del artículo 76, sobre las funciones del Consejo de Garantías Estatutarias.

    “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.”

    3.- En el apartado 1 del artículo 78, que se refiere a las funciones y relaciones con otras instituciones análogas del Síndic de Greuges , queda anulado el inciso "con carácter exclusivo".

    "El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma."

    4.- Queda anulado el artículo 97 entero, en el que quedaba definido el Consejo de Justicia de Catalunya .

    "El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial."

    5.- Los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del artículo 98, tambien sobre atribuciones del Consejo de Justicia de Catalunya.

    "2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
    a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
    b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
    c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
    d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
    e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.

    3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial."

    5.- Los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del artículo 95, sobre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

    "5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya."

    "6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial."

    6.- Anulado el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del artículo 99, que se refiere a la Composición, organización y funcionamiento del Consejo de Justicia de Cataluña.

    "El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial."

    7.- Anulado el apartado 1 del artículo 100, sobre el Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.

    "Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma."

    8.- El TC declara institucional el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 1 y 2 del artículo 101, sobre las oposiciones y concursos en el marco del capítulo III: Competencias de la Generalitat sobre la Adminitración de Justicia.

    "1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

    2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial."

    9.- Anulado el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del artículo 111, que aborda el asunto de las Competencias Compartidas.

    "En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas."

    10.- Declarado inconstitucional el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del artículo 120, que se ocupa de las Cajas de Ahorros.

    "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

    Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia."

    11.- El fallo del TC anula el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del artículo 126, sobre Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.

    "Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales."

    12.- Anulado el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del artículo 206, que se refiere a la "Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad", dentro del capítulo de la Hacienda de Catalunya.

    "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado."

    13.- Es considerado inconstitucional el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del artículo 218, que se refiere a la autonomía y competencias financieras de las haciendas de los Gobiernos Locales.

    "La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat."

  2. #2
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    Tenia entendido que el Consejo de Garantias estatutarias solo hacia recomendaciones, que en ningun caso sus disposiciones eran vinculantes

  3. #3
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    Y yo tenía entendido que una ley refrendada por las urnas no podía ser anulada.
    Imagino que por eso se cambió a dedo a los miembros del Tribunal Constitucional y se permitió que éste entrara en la alegalidad con su presidente con el mandato caducado.

  4. #4
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    “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.”

    Pues incluso les han hecho un favor:

    El Consell de Garanties se rebela y recuerda a Forcadell que no puede ignorarlo

  5. #5
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Y yo tenía entendido que una ley refrendada por las urnas no podía ser anulada.
    Imagino que por eso se cambió a dedo a los miembros del Tribunal Constitucional y se permitió que éste entrara en la alegalidad con su presidente con el mandato caducado.
    Pues tienes entendido mal, el TC está para algo, con leerse el título IX de la Constitución te quedaría claro, pero viendo la cantinela independentista que has soltado ya veo que de nada valdría, también si te leyeras la Constitución verías el porqué de la anulación de estos art. Pero ya sé que es más cómodo no hacerlo y repetir lo que te dictan los amados líderes.

  6. #6
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    Pues tienes entendido mal, el TC está para algo, con leerse el título IX de la Constitución te quedaría claro, pero viendo la cantinela independentista que has soltado ya veo que de nada valdría, también si te leyeras la Constitución verías el porqué de la anulación de estos art. Pero ya sé que es más cómodo no hacerlo y repetir lo que te dictan los amados líderes.
    Si opinas que el TC está inmaculado y fuera de toda duda sobre su imparcialidad, sin duda ese argumento tuyo debe ser válido.

  7. #7
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.”

    Pues incluso les han hecho un favor:

    El Consell de Garanties se rebela y recuerda a Forcadell que no puede ignorarlo
    Es que son órganos consultivos, véase el Consejo de Estado que es el supremo órgano consultivo del gobierno.
    Éstos lo que querían era montar un órgano afín a la causa y parapetarse en las resoluciones 'vinculantes' de éste.

  8. #8
    𝖠𝗎𝗍𝗈𝖡𝖺𝗇𝗇𝖾𝖽 Avatar de Bob the Dog
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    Si opinas que el TC está inmaculado y fuera de toda duda sobre su imparcialidad, sin duda ese argumento tuyo debe ser válido.
    El TC es una broma de mal gusto...

  9. #9
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    El TC es una broma de mal gusto...
    Debe serlo porque en los países serios eso no pasa. Será por lo de serios, que no gustan de bromas.

  10. #10
    𝖠𝗎𝗍𝗈𝖡𝖺𝗇𝗇𝖾𝖽 Avatar de Bob the Dog
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    Debe serlo porque en los países serios eso no pasa. Será por lo de serios, que no gustan de bromas.
    Es una chapuza, cosa que es muy española además, y te lo digo desde el centro peninsular, nada de periferias xD

  11. #11
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    Si opinas que el TC está inmaculado y fuera de toda duda sobre su imparcialidad, sin duda ese argumento tuyo debe ser válido.
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    El TC es una broma de mal gusto...
    El TC será lo que queráis, pero estos art. son claramente inconstitucionales, pero para entenderlo hay que leerse la Constitución y los artículos.

  12. #12
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    Es una chapuza, cosa que es muy española además, y te lo digo desde el centro peninsular, nada de periferias xD
    Esa evidencia perogrúllica debería hacer enrojecer a más de uno, sin embargo y por alguna razón la democracia a la española no ve problema en ello.

    Estamos hablando de que la máxima autoridad judicial del país tiene sus miembros puestos a dedo por el PPPSOE, algunos recusables para según qué temas por sentencias pasadas y con su último presidente actuando ilegalmente con su mandato caducado.

    Pues parece que no, que no hay problema en ello.

  13. #13
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    No tendria que haber estatuto.... todo empezò ahí gracias a ZP.... el payaso que arruinó españa

  14. #14
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    No tendria que haber estatuto.... todo empezò ahí gracias a ZP.... el payaso que arruinó españa
    Aznar le lamió las pelotas a CiU cuando hacía falta. Sé que odias a la izquierda en general, pero más allá de tu sectarismo, izquierdas y derechas han sido cómplices de la situación actual, hac actuado por intereses propios cortoplacistas antes que por otros más certeros y prácticos. Lo del Estatut solo es un paso más, que unos dieron después de que otros dieran los suyos también.

  15. #15
    𝖠𝗎𝗍𝗈𝖡𝖺𝗇𝗇𝖾𝖽 Avatar de Bob the Dog
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    Esa evidencia perogrúllica debería hacer enrojecer a más de uno, sin embargo y por alguna razón la democracia a la española no ve problema en ello.

    Estamos hablando de que la máxima autoridad judicial del país tiene sus miembros puestos a dedo por el PPPSOE, algunos recusables para según qué temas por sentencias pasadas y con su último presidente actuando ilegalmente con su mandato caducado.

    Pues parece que no, que no hay problema en ello.
    Te equivocas... A mi me da vergüenza ajena la no-independencia del poder judicial. Creo en las bondades de la separación real de poderes, y este atraso político, de siglos, no es nada de lo que enorgullecerse.

  16. #16
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Esa evidencia perogrúllica debería hacer enrojecer a más de uno, sin embargo y por alguna razón la democracia a la española no ve problema en ello.

    Estamos hablando de que la máxima autoridad judicial del país tiene sus miembros puestos a dedo por el PPPSOE, algunos recusables para según qué temas por sentencias pasadas y con su último presidente actuando ilegalmente con su mandato caducado.

    Pues parece que no, que no hay problema en ello.
    Se te olvida poner a CIU que también se repartió el pastel
    http://m.huffingtonpost.es/2012/06/2...n_1638158.html
    Y sí, cuando te lees la constitución ves que lo de la separación de poderes brilla por su ausencia (pero no solo en España, a ver si te crees que los políticos de los demás países son gilipollas).

    Pero en el tema de este post, llevan toda la razón, los art. anulados son totalmente inconstitucionales.

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El TC será lo que queráis, pero estos art. son claramente inconstitucionales, pero para entenderlo hay que leerse la Constitución y los artículos.
    Muchas CCAA aprovecharon para redactar sus propios Estatutos a la estela del catalán, y muchas se limitaron a plagiar gran número de sus artículos y en algunos casos a mover una coma para que parecieran distintos.

    Gran cantidad de dichos artículos "plagiados del Estatut" no fueron ilegalizados en otras CCAA, solo en Catalunya.

  18. #18
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Se te olvida poner a CIU que también se repartió el pastel
    http://m.huffingtonpost.es/2012/06/2...n_1638158.html
    Y sí, cuando te lees la constitución ves que lo de la separación de poderes brilla por su ausencia (pero no solo en España, a ver si te crees que los políticos de los demás países son gilipollas).

    Pero en el tema de este post, llevan toda la razón, los art. anulados son totalmente inconstitucionales.
    No se me olvida, pero ellos solo pudieron nombrar un único miembro.

  19. #19
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    Muchas CCAA aprovecharon para redactar sus propios Estatutos a la estela del catalán, y muchas se limitaron a plagiar gran número de sus artículos y en algunos casos a mover una coma para que parecieran distintos.

    Gran cantidad de dichos artículos "plagiados del Estatut" no fueron ilegalizados en otras CCAA, solo en Catalunya.
    Copia y pega que lo vea, porque ese argumento se lo he escuchado a algún independentista pero todavía no he visto ese calco y esa coma cambiada.

  20. #20
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    Te equivocas... A mi me da vergüenza ajena la no-independencia del poder judicial. Creo en las bondades de la separación real de poderes, y este atraso político, de siglos, no es nada de lo que enorgullecerse.
    No me he sabido explicar pues coincido contigo.

  21. #21
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Copia y pega que lo vea, porque ese argumento se lo he escuchado a algún independentista pero todavía no he visto ese calco y esa coma cambiada.
    http://www.ccma.cat/324/la-generalit...oticia/205042/

    Puedes usar google translator.

  22. #22
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No tendria que haber estatuto.... todo empezò ahí gracias a ZP.... el payaso que arruinó españa
    Pues todavía hay iluminados que piensan que fue un buen presidente (eso sí que es para mear y no echar gota).

  23. #23
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Soy de la Comunidad Valenciana, lo entiendo perfectamente.

    Me has enseñado propaganda independentista, no me pone ningún art., ningún enlace, nada., solo lo típico, victimismo sin pruebas. Haz un esfuerzo, dame un zasca y dime estatutos y art. Y yo me comprometo a analizarlo y responderte en el sentido que sea.

  24. #24
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    Soy de la Comunidad Valenciana, lo entiendo perfectamente.

    Me has enseñado propaganda independentista, no me pone ningún art., ningún enlace, nada., solo lo típico, victimismo sin pruebas. Haz un esfuerzo, dame un zasca y dime estatutos y art. Y yo me comprometo a analizarlo y responderte en el sentido que sea.
    No soy de zascas shur, estoy aquí para debatir y aprender; no para ganar debates.

    Esto es parte del estudio, que también cita el periódico de catalunya: http://www.elperiodico.cat/ca/politi...pel-pp-5463956

    Estudio: http://www.indret.com/pdf/391.pdf

  25. #25
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    No soy de zascas shur, estoy aquí para debatir y aprender; no para ganar debates.

    Esto es parte del estudio, que también cita el periódico de catalunya: http://www.elperiodico.cat/ca/politi...pel-pp-5463956

    Estudio: http://www.indret.com/pdf/391.pdf
    Excelente, un tío educado,así me gusta coño

    El artículo de elperiodico es basura, no pone ni un solo ejemplo, ni un artículo, ni un extracto siquiera, solo va a lo que va, al discurso fácil y al victimismo.... pero el informe de indret, eso es otra cosa, eso sí que me gusta, la verdad es que es la primera vez que voy a poder ver con mis propios ojos ese agravio (no conocía a indret), lo voy a leer detenidamente, descargarme los estatutos que menciona, ver si los art. continúan igual, en definitiva, lo voy a analizar, me llevará tiempo pero volveré.

  26. #26
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    Y yo tenía entendido que una ley refrendada por las urnas no podía ser anulada.
    Imagino que por eso se cambió a dedo a los miembros del Tribunal Constitucional y se permitió que éste entrara en la alegalidad con su presidente con el mandato caducado.
    Mira, yo no soy jurista, pero sé que las leyes de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.

    Así que si el Estatut dice:

    “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.”

    Y la Constitución dice:

    El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


    Y una cosa entra en conflicto con la otra, pues la de rango inferior ha de adaptase a la de rango superior.

    Por si acaso, cuando el legislador hace una ley, ésta pasa por bastantes filtros para asegurarse de que no entra en conflicto con otras leyes fundamentales de igual o superior rango. En caso de igual rango tal vez se pudiera arreglar cambiando las otras con las que choca, pero nunca se cambia la de rango superior para adaptarse a la inferior.

    Y da gracias a que hay unas reglas estrictas, porque si llegan los de las CUP a hacer leyes estilo Maduro, vais a echar de menos un poco de seriedad y rigor a la hora de plantearlas.

    Dicho lo cual, claro que hay mamoneo político en los tribunales, incluido el TC. Pero no vale acordarse sólo cuando el tribunal no nos da la razón. No vas a estar de acuerdo conmigo, pero la mayoría de las veces el TC lo que ha hecho es dar por buenas leyes que no debían serlo (presión política), y no al contrario.

  27. #27
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    El artículo de elperiodico es basura, no pone ni un solo ejemplo, ni un artículo, ni un extracto siquiera, solo va a lo que va, al discurso fácil y al victimismo.... pero el informe de indret, eso es otra cosa, eso sí que me gusta, la verdad es que es la primera vez que voy a poder ver con mis propios ojos ese agravio (no conocía a indret), lo voy a leer detenidamente, descargarme los estatutos que menciona, ver si los art. continúan igual, en definitiva, lo voy a analizar, me llevará tiempo pero volveré.
    Ya sé que no te merecen credibilidad, pero ese asunto del "calco" fue tratado como se comprende de forma amplia por los medios catalanes de todo signo.

  28. #28
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
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    Mira, yo no soy jurista, pero sé que las leyes de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.

    Así que si el Estatut dice:

    “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.”

    Y la Constitución dice:

    El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


    Y una cosa entra en conflicto con la otra, pues la de rango inferior ha de adaptase a la de rango superior.

    Por si acaso, cuando el legislador hace una ley, ésta pasa por bastantes filtros para asegurarse de que no entra en conflicto con otras leyes fundamentales de igual o superior rango. En caso de igual rango tal vez se pudiera arreglar cambiando las otras con las que choca, pero nunca se cambia la de rango superior para adaptarse a la inferior.

    Y da gracias a que hay unas reglas estrictas, porque si llegan los de las CUP a hacer leyes estilo Maduro, vais a echar de menos un poco de seriedad y rigor a la hora de plantearlas.

    Dicho lo cual, claro que hay mamoneo político en los tribunales, incluido el TC. Pero no vale acordarse sólo cuando el tribunal no nos da la razón. No vas a estar de acuerdo conmigo, pero la mayoría de las veces el TC lo que ha hecho es dar por buenas leyes que no debían serlo (presión política), y no al contrario.
    Ignoro si tienes razón shur, de entrada te creo.

    Como te veo puesto en ésto te pregunto desde la ignorancia: Como pudo entonces permitirse ese referéndum vinculante si se votaba sobre un texto imposible de aplicar?

  29. #29
    Hijo de Electrik Avatar de eIetrick
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    Ignoro si tienes razón shur, de entrada te creo.

    Como te veo puesto en ésto te pregunto desde la ignorancia: Como pudo entonces permitirse ese referéndum vinculante si se votaba sobre un texto imposible de aplicar?
    Lamentablemente mis conocimientos no van mucho más allá. En mi carrera se estudiaba un año de legislación y esta fue una de las cosas que se me quedó.

    Sobre la pregunta, supongo que por el pulso político. Cuando el PP, por ejemplo, saca una ley que tiene artículos inconstitucionales, y que la saca adelante gracias a su mayoría parlamentaria, es consciente de que cualquiera -un grupo político, una asociación (ha habido Colegios Profesionales que han tumbado artículos de algunas leyes), o tú o yo- podemos entender que contradice algún artículo de la Constitución, y se tiene que reformar esa ley.

    En este caso particular, se saca una ley a sabiendas de que el TC la va a tumbar, pero con la diferencia de que hay una gran masa social que va a estar en contra de esa decisión, por lo que se juega a poner al TC contra las cuerdas. Pero en esto no tengo idea, y a ver si se pasa alguien que de verdad sepa leyes.

  30. #30
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Italico
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es que son órganos consultivos, véase el Consejo de Estado que es el supremo órgano consultivo del gobierno.
    Éstos lo que querían era montar un órgano afín a la causa y parapetarse en las resoluciones 'vinculantes' de éste.
    Claro, pero ahora que le llevan la contraria no le hacen puto caso.

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