¡España! ¡Ese gran país en el que los delitos prescriben!

  1. #1
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    ¡España! ¡Ese gran país en el que los delitos prescriben!

    La Gabriel y el Cocomocho disfrutando de parte del dinero robado a Cataluña y a España en otros países para esperar la futura prescripción de sus delitos en 8 años y volver triunfantes como dioses...

  2. #2
    Mas tonto imposible Avatar de Made1nChina
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    Ojala secuestren a sus hijos y padres y los acomoden en publico

    Salu2

  3. #3
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    No. No tiene porque se así, ¿quién te ha dicho eso? ¿Tu cuñado camarero?

  4. #4
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    Al menos durante ocho años tendremos a dos fascistas fuera de españa.

  5. #5
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    Ojala secuestren a sus hijos y padres y los acomoden en publico

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    acomodamiento de indepes + robespierre + 1 link [MEGA] no fake

  6. #6
    Mas tonto imposible Avatar de Made1nChina
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    acomodamiento de indepes + robespierre + 1 link [MEGA] no fake
    Para mi no es por ser indepe. Es por mentir e ir de pobre teniendo mas pasta que nadie y encima queriendo darnosla con queso

  7. #7
    Lidl PUTÍSIMOS GVNG Avatar de Viriato de Badajoz
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    Para mi no es por ser indepe. Es por mentir e ir de pobre teniendo mas pasta que nadie y encima queriendo darnosla con queso
    eso no quita que siga siendo indepe y se la acomodamos es acomodamiento de indepes

  8. #8
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    Los partidos independentistas deberían de estar ilegalizados

  9. #9
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    Plazo de prescripción de los delitos:
    El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:

    1.- A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
    2.- A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
    3.- A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
    4.- A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
    5.- Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.

    Y edito para decir que probablemente, el hecho de que la justicia haya iniciado los procedimientos contra los acusados detenga los plazos de prescripción, pero no lo sé, a ver si un jurista nos lo aclara.

  10. #10
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    Vaya, pensaba que lo decías por los 900 cargos imputados del PP por más de 180 casos de corrupción.

  11. #11
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    Vaya, pensaba que lo decías por los 900 cargos imputados del PP por más de 180 casos de corrupción.
    Anda, échale un vistazo, que aquí la corrupción es algo demasiado generalizado como para nombrar sólo la de un partido:

    http://www.casos-aislados.com/tramas.php


    O este otro:

    Cataluña lidera el ránking de corruptos procesados





    El CGPJ presenta el primer estudio estadístico sobre casos de corrupción en España entre julio de 2015 y septiembre de 2016
    Por comunidades autónomas, el ranking lo lidera Cataluña, seguido a distancia de Andalucía y Madrid
    MANUEL MARRACOMadrid

    @marraco_elmundo
    12/01/2017 22:19
    Los juzgados españoles enviaron a juicio a un total de 1.378 personas en los cinco últimos trimestres estudiados por el Consejo General del Poder Judicial. Así lo ha expuesto esta mañana el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, en la presentación del primer estudio estadístico sobre delitos de corrupción en la Justicia española.
    Los datos ha sido recabados por el Consejo en todos los juzgados de España, que desde el 1 de julio de 2015 hasta el pasado 30 septiembre han remitido trimestralmente la relación de causas sobre delitos de corrupción que ya habían concluido la fase de investigación y se habían enviado a juicio. Esas 1.378 personas han sido encausadas en un total de 166 causas judiciales distintas, en las cuales estaba implicado un cargo, funcionario o empleado público por un delito de corrupción. Tres de cada cuatro acusados son hombres.
    En el mismo periodo de 15 meses, un total de 399 acusados han sido condenados en firme por este tipo de delitos. De las 99 sentencia dictadas, 73 concluyeron en condena.
    Cataluña, la que más corruptos
    Por comunidades autónomas, el ranking lo lidera con holgura Cataluña, con 303 personas enviadas a juicio. Dobla así a Andalucía (153) y Madrid (145) y supera también a la suma de los encausados en la Audiencia Nacional, tribunal especializado en corrupción.
    Navarra es la única comunidad en la que no se ha enviado a juicio a ninguna persona en los 15 meses estudiados. Tampoco lo ha hecho el Tribunal Supremo, que sólo es competente sobre un número limitado de jueces y políticos y que suele ver cómo estos renuncian al aforamiento ante el Alto Tribunal antes de ir a juicio.
    Los delitos a los que hacen referencia los datos son los de prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, infidelidad en custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, abusos en el ejercicio de su función y corrupción en transacciones comerciales internacionales.
    El Consejo también ha recabado datos sobre las personas que a 1 de enero estaban en prisión con un delito de corrupción como delito principal: son 87 (82 con condena firme y cinco como presos preventivos).
    http://www.elmundo.es/espana/2017/01...8738b464b.html

    En Cataluña no gobierna el PP, y es la comunidad más corrupta de España.

  12. #12
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    Anda, échale un vistazo, que aquí la corrupción es algo demasiado generalizado como para nombrar sólo la de un partido:

    http://www.casos-aislados.com/tramas.php


    O este otro:



    http://www.elmundo.es/espana/2017/01...8738b464b.html

    En Cataluña no gobierna el PP, y es la comunidad más corrupta de España.
    nor:

    http://www.casos-aislados.com/stats.php

  13. #13
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    Los partidos independentistas deberían de estar ilegalizados
    Se empezó por Herri Batasuna (Bildu) y Convergencia...y de esos lodos...

  14. #14
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    Plazo de prescripción de los delitos:
    El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:

    1.- A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
    2.- A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
    3.- A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
    4.- A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
    5.- Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.

    Y edito para decir que probablemente, el hecho de que la justicia haya iniciado los procedimientos contra los acusados detenga los plazos de prescripción, pero no lo sé, a ver si un jurista nos lo aclara.
    A esto me refería en el tercer comentario.

    Y añadiría algo más. La prescripción es solo para los delitos que no hayan sido juzgados. Aún estamos en un fase iniciaria del procedimiento pero, es posible, que se juzgue en rebeldía a esas personas que todos tenemos en mente y, una vez juzgado el delito, no habría prescripción posible.

    E incluso cabría tener en cuenta la reiteración delictiva. Es decir, alguno de los encausados puede desde el extranjero seguir cometiendo el delito que se le acusa, con lo que los plazos eses se modificarían.

  15. #15
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    A esto me refería en el tercer comentario.

    Y añadiría algo más. La prescripción es solo para los delitos que no hayan sido juzgados. Aún estamos en un fase iniciaria del procedimiento pero, es posible, que se juzgue en rebeldía a esas personas que todos tenemos en mente y, una vez juzgado el delito, no habría prescripción posible.

    E incluso cabría tener en cuenta la reiteración delictiva. Es decir, alguno de los encausados puede desde el extranjero seguir cometiendo el delito que se le acusa, con lo que los plazos eses se modificarían.
    Eso no es así colega.

  16. #16
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    Plazo de prescripción de los delitos:
    El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:

    1.- A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
    2.- A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
    3.- A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
    4.- A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
    5.- Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.

    Y edito para decir que probablemente, el hecho de que la justicia haya iniciado los procedimientos contra los acusados detenga los plazos de prescripción, pero no lo sé, a ver si un jurista nos lo aclara.
    Sí, es así, y la prescripción una vez interrumpida vuelve a comenzar de nuevo. Lo que ahora mismo no sé exactamente es si para que vuelva a correr la prescripción es necesario un auto de sobreseimiento o en cambio esta empieza a correr desde la última actividad procesal que se haya dado en el procedimiento.

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eso no es así colega.
    ¿Cómo es?

  18. #18
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    ¿Cómo es?
    En primer lugar solo se puede jugar en rebeldía cuando la acusación sea menor de 2 años, en segundo lugar, una cosa es la prescripción del delito y otra la prescripción de la pena que también existe, una pena en una sentencia también prescribe.

    Sobre continuar con el delito fuera del territorio también tengo argumentos legales para justificar que es imposible que siga cometiendo rebelión desde el extranjero pero visto como actúa la justicia española y el poco respeto que tiene por el Derecho Penal ya no me atrevo a decir nada sin que luego terminen haciendo lo que les salga de los cojones.

  19. #19
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    En primer lugar solo se puede jugar en rebeldía cuando la acusación sea menor de 2 años, en segundo lugar, una cosa es la prescripción del delito y otra la prescripción de la pena que también existe, una pena en una sentencia también prescribe.

    Sobre continuar con el delito fuera del territorio también tengo argumentos legales para justificar que es imposible que siga cometiendo rebelión desde el extranjero pero visto como actúa la justicia española y el poco respeto que tiene por el Derecho Penal ya no me atrevo a decir nada sin que luego terminen haciendo lo que les salga de los cojones.
    Es cierto lo de juzgar en rebeldía, y por la gravedad de los delitos no se podría hacer con Puigdemont.

    Pero lo que no te compro es lo de la reiteración delictiva. Das por sentado que solo será acusado de un delito de rebelión, cuando no es así. Puede darse el caso de ser investido Presidente de la Generalitat (eso es lo que quiere) y que continúe cometiendo delitos de malversación de fondos, por ejemplo, que también está acusado de ello.

  20. #20
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    Se empezó por Herri Batasuna (Bildu) y Convergencia...y de esos lodos...
    Se empezó dejándolos estar dentro de la democracia para contentar a 4 y ahora que detentan el poder, España se encuentra en el colapso politico.

    Han conseguido dinamitar la democracia y la grandiosidad la nación española. No deberíamos de consentir que existan estos partidos...
    Última edición por Empecinado; 22/02/2018 a las 21:30

  21. #21
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es cierto lo de juzgar en rebeldía, y por la gravedad de los delitos no se podría hacer con Puigdemont.

    Pero lo que no te compro es lo de la reiteración delictiva. Das por sentado que solo será acusado de un delito de rebelión, cuando no es así. Puede darse el caso de ser investido Presidente de la Generalitat (eso es lo que quiere) y que continúe cometiendo delitos de malversación de fondos, por ejemplo, que también está acusado de ello.
    Si es investido el gobierno recurriría la decisión del parlament y seguramente el TC la suspendería y posteriormente revocaría, ergo no tendría eficacia jurídica, no sería Presidente de la Generalitat y no podría cometer el delito de malversación de fondos. Para el caso de que el TC sentenciase que la investidura telemática es legal, habría que ver que si estando en Bruselas un tribunal español tendría jurisdicción para conocer del delito de malversación de fondos en base a donde se entiende realizado el posible hecho delictivo y en segundo lugar, la configuración legal del tipo penal en Bélgica, lo que si que pienso es que no habría un delito continuado sino sería un delito autónomo nuevo y por lo tanto no influiría en el tiempo de prescripción de los delitos cometidos antes del 155.

  22. #22
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Empecinado
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    Vaya, pensaba que lo decías por los 900 cargos imputados del PP por más de 180 casos de corrupción.
    Y este Offtopic?
    Si todos a la cárcel y primero los golpistas catalanes y los corruptos, que han robado mas que todo el PP en toda la historia...

  23. #23
    ForoParalelo: Miembro Avatar de nonsi
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    Si es investido el gobierno recurriría la decisión del parlament y seguramente el TC la suspendería y posteriormente revocaría, ergo no tendría eficacia jurídica, no sería Presidente de la Generalitat y no podría cometer el delito de malversación de fondos. Para el caso de que el TC sentenciase que la investidura telemática es legal, habría que ver que si estando en Bruselas un tribunal español tendría jurisdicción para conocer del delito de malversación de fondos en base a donde se entiende realizado el posible hecho delictivo y en segundo lugar, la configuración legal del tipo penal en Bélgica, lo que si que pienso es que no habría un delito continuado sino sería un delito autónomo nuevo y por lo tanto no influiría en el tiempo de prescripción de los delitos cometidos antes del 155.
    Pues yo sí que creo que en ese caso del que hablaba el delito continuado es clarísimo, para mí no hay lugar a dudas. Pero hablamos de demasiadas hipótesis que, seguramente, nunca se den en la realidad.

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