II República y separatismo.

  1. #1
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    II República y separatismo.

    Pese al uso que los despistados hacen de ella veamos que fue CONSTITUCIONALMENTE la II República,

    Artículo 4:

    "El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional"



    Pese a que luego la izquierda comunista arrastrara España a un proceso separatista la Constitución de la II República fue en su momento menos disgregadora que la actual del 78.

    Entonces, reforma constitucional sí, pero para acabar con este miserable régimen autonómico y cleptocrático. REPÚBLICA UNITARIA.

  2. #2
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    Tampoco reconocía el derecho al voto de las mujeres.
    Todo un chollo, eh?

  3. #3
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    Tampoco reconocía el derecho al voto de las mujeres.
    Todo un chollo, eh?
    Para la izquierda de aquel momento sí. Pregúntale a Victoria Kent.

  4. #4
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    Tampoco reconocía el derecho al voto de las mujeres.
    Todo un chollo, eh?
    No estamos analizando la Constitución en su conjunto, no desviemos.

  5. #5
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    Tampoco reconocía el derecho al voto de las mujeres.
    Todo un chollo, eh?
    ¿Qué tontería estás contando ahora?

  6. #6
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No estamos analizando la Constitución en su conjunto, no desviemos.
    A ver si hablas de la Constitución de la II República y no sabes de lo que hablas...

  7. #7
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Tampoco reconocía el derecho al voto de las mujeres.
    Todo un chollo, eh?
    No es correcto.
    Las Cortes Constituyentes de junio fueron elegidas por voto masculino.
    Esas cortes redactaron una Constitución que sí reconocía el derecho de la mujer al voto.
    Esa Constitución entró en vigor (en octubre creo) sin ser refendada por el pueblo, ni el masculino, ni el femenino.

  8. #8
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No es correcto.
    Las Cortes Constituyentes de junio fueron elegidas por voto masculino.
    Esas cortes redactaron una Constitución que sí reconocía el derecho de la mujer al voto.
    Esa Constitución entró en vigor (en octubre creo) sin ser refendada por el pueblo, ni el masculino, ni el femenino.
    El voto femenino se añadió en el 32.

  9. #9
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    ¿Qué tontería estás contando ahora?
    Veo que sigues con tus exquisitas maneras.
    El voto femenino se añadió en el 32.

  10. #10
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    No estamos analizando la Constitución en su conjunto, no desviemos.
    Era por aportar shur.

  11. #11
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    Para la izquierda de aquel momento sí. Pregúntale a Victoria Kent.
    Me prestas tu ouija?

  12. #12
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No es correcto.
    Las Cortes Constituyentes de junio fueron elegidas por voto masculino.
    Esas cortes redactaron una Constitución que sí reconocía el derecho de la mujer al voto.
    Esa Constitución entró en vigor (en octubre creo) sin ser refendada por el pueblo, ni el masculino, ni el femenino.
    Así es.
    La Constitución de la República la aprobaron las cortes en diciembre.

    Por otro lado te aconsejo que no te esfuerces mucho. No se caerá de la burra.

  13. #13
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Veo que sigues con tus exquisitas maneras.
    El voto femenino se añadió en el 32.
    Lee esto anda.

    http://www.lavanguardia.com/politica...-femenino.html

    Yo seguiré con mis exquisitas maneras pero tú sigues con tu exquisita ignorancia.

  14. #14
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Lee esto anda.

    http://www.lavanguardia.com/politica...-femenino.html

    Yo seguiré con mis exquisitas maneras pero tú sigues con tu exquisita ignorancia.
    Veo que sigues con problemas de comprensión lectora, quizás debidos a tu ojeriza.
    Se votó en el 31, se incluyó en la constitución en el 32 y se ejerció por primera vez en el 33.

    Venga, a googlear toca. Así se aprenden cosas.

  15. #15
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El voto femenino se añadió en el 32.
    Enlazo la Constitución de la Segunda República del 31.

    Su artículo 36 reza:

    Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
    Tal Constitución fue promulgada (impuesta, mejor dicho) el 9 de diciembre del 31.

    Fue la propia Constitución la que otrogó el sufragio femenino.

  16. #16
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Así es.
    La Constitución de la República la aprobaron las cortes en diciembre.

    Por otro lado te aconsejo que no te esfuerces mucho. No se caerá de la burra.
    Siempre está bien traer estos datos para que la gente los lea.
    Fue la propia Constitución la que incluyó el sufragio universal.
    Pero tal constitución fue impuesta por la fuerza de un gobierno que había sido elegido por sufragio masculino.

    Y por su puesto, era centralista.

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Veo que sigues con problemas de comprensión lectora, quizás debidos a tu ojeriza.
    Se votó en el 31, se incluyó en la constitución en el 32 y se ejerció por primera vez en el 33.

    Venga, a googlear toca. Así se aprenden cosas.
    Ni idea chaval, ni idea de lo que hablas. La República se proclamó (no vamos entrar ahora en el como) en abril, en junio se realizar elecciones constituyentes en las cuales no se pudo ejercer el sufragio femenino activo, no así el pasivo, pero aún no estaba aprobada la Constitución de la República, y no será hasta diciembre cuando se apruebe por las cortes la Constitución, el 9 de diciembre para ser más exactos, y en ella sí que se recoge la igualdad de hombre y mujer, también en cuanto al voto.

    Así que decir que la Constitución de 1931 no contempla el sufragio femenino es una soberana tontería, que en las primeras elecciones de la República (las constituyentes) no pudieran votar las mujeres no tiene nada que ver porque todavía no existía la Constitución de 1931.

    Unos artículos de la Constitución del 31:

    -Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

    El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

    -Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

    -Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.


    Sé que ni aún así darás el brazo a torcer ni reconocerás que te has equivocado pero bueno. No hay más ciego que el que no quiere ver.

  18. #18
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Enlazo la Constitución de la Segunda República del 31.

    Su artículo 36 reza:



    Tal Constitución fue promulgada (impuesta, mejor dicho) el 9 de diciembre del 31.

    Fue la propia Constitución la que otrogó el sufragio femenino.
    Esa es la edición corregida shur, con los "cambios" incorporados. A continuación el artículo de la wikipedia, en el que se describe cómo Victoria Kent intentó impedir el voto femenino en Febrero del 32, y al rechazarse su disposición transitoria se aprobó éste definitivamente, en 1932.

    El derecho al voto de las mujeres
    Mujeres ejerciendo su derecho al voto en Éibar en noviembre de 1933. Foto realizada por Indalecio Ojanguren.

    Las elecciones a Cortes Constituyentes se realizaron por sufragio universal masculino, quedando excluidas las mujeres, aunque éstas se pudieron presentar como candidatas. Sólo tres mujeres resultaron elegidas: Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista. Estas dos últimas protagonizarán el debate sobre el sufragio femenino.

    Uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo "argumentos biológicos" como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un "Estado conservador o teocrático". En ese debate de totalidad afirmó:53​

    Creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora. (...)¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos... El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer?

    Un debate previo al del sufragio femenino pero de gran importancia fue el del artículo 23 (25 en la redacción definitiva) en el que después de afirmar que "no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas", se decía en el párrafo segundo: "Se reconoce, en principio, la igualdad de derechos de los dos sexos". El artículo acababa: "El Estado no reconoce los títulos y distinciones nobiliarios". Clara Campoamor, como miembro de la Comisión de Constitución, defendió su voto particular para incluir en el primer párrafo que tampoco el sexo puede ser objeto de privilegio y la supresión del segundo párrafo para que se reconociera plenamente la igualdad entre hombres y mujeres y no sólo "en principio". Victoria Kent también apoyó la propuesta, que finalmente quedó aprobada:54​

    Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios

    Al día siguiente, 30 de septiembre de 1931, comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el "desdén o la indignación". A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.55​

    Al día siguiente, 1 de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los "derechos de la Iglesia"). En su intervención ante la Cámara dice:56​

    Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal.(...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de ahesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligrosos conceder el voto a la mujer

    En seguida le responde Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:57​

    Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella

    Sometida a votación la propuesta de la Comisión (de la que sólo se modificó la edad mínima para poder votar que pasó de veintiuno a veintitrés años, debido a que, según explicó un miembro de la Comisión, de los 21 a los 23 años se está haciendo el servicio militar y se teme una politización en los cuarteles), quedó aprobada por 161 votos contra 121.55​

    Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes

    Dos meses después Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta de después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que "dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo". La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.58​

  19. #19
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    Siempre está bien traer estos datos para que la gente los lea.
    Fue la propia Constitución la que incluyó el sufragio universal.
    Pero tal constitución fue impuesta por la fuerza de un gobierno que había sido elegido por sufragio masculino.

    Y por su puesto, era centralista.
    No entro en lo de impuesta o no ahora.

    Sólo un matiz, no era centralista, era muy centralista.

  20. #20
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  21. #21
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    Así que decir que la Constitución de 1931 no contempla el sufragio femenino es una soberana tontería, que en las primeras elecciones de la República (las constituyentes) no pudieran votar las mujeres no tiene nada que ver porque todavía no existía la Constitución de 1931.
    Por ampliar la historia, el debate del citado Artículo 36 (que en aquel momento se debatía como Artículo 34), tuvo lugar el 1 de Octubre, y se aprobó por 160 votos favorables, 120 en contra, y 65 abstenciones.

    Tal artículo sería promulgado el 9 de diciembre con el resto de la Constitución.

    Tanto es así que el 26 de noviembre, el Diputado Matías Peñalba propuso una Disposición Transitoria para dejar sin efecto el artículo hasta pasadas las siguientes legislativas. Fue rechazada por 131 votos frente a 127 a favor.

    Fuente: Manuel Llusia
    El voto femenino en la II República (Página Abierta, 176-177, diciembre de 2006/enero de 2007).

    Edito: @Marraco, no había leído tu mensaje al publicar este, pero espero que lo que escribo responda al tuyo.

  22. #22
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ni idea chaval, ni idea de lo que hablas. La República se proclamó (no vamos entrar ahora en el como) en abril, en junio se realizar elecciones constituyentes en las cuales no se pudo ejercer el sufragio femenino activo, no así el pasivo, pero aún no estaba aprobada la Constitución de la República, y no será hasta diciembre cuando se apruebe por las cortes la Constitución, el 9 de diciembre para ser más exactos, y en ella sí que se recoge la igualdad de hombre y mujer, también en cuanto al voto.

    Así que decir que la Constitución de 1931 no contempla el sufragio femenino es una soberana tontería, que en las primeras elecciones de la República (las constituyentes) no pudieran votar las mujeres no tiene nada que ver porque todavía no existía la Constitución de 1931.

    Unos artículos de la Constitución del 31:

    -Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

    El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

    -Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

    -Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.


    Sé que ni aún así darás el brazo a torcer ni reconocerás que te has equivocado pero bueno. No hay más ciego que el que no quiere ver.
    Sí que lo contempla. Pero Kent introduzco una disposición que provocó la prolongación de su aprobación definitiva, sufragio universal incluido, a principios del 32.

    A pesar de lo que puedas pensar, ya he escrito en un par o tres de ocasiones que estoy aquí para debatir, no para ganar debates.

  23. #23
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    Con Franco no hay comparación posible porque son otros tiempos pero con la II República que es mas antigua, sí.

    ¿Te callas lo de los estatutos de autonomía, eh, pillín?

  24. #24
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    Cita Iniciado por Elessar Ver mensaje
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    Con Franco no hay comparación posible porque son otros tiempos pero con la II República que es mas antigua, sí.

    ¿Te callas lo de los estatutos de autonomía, eh, pillín?
    La Segunda República con todas las irregularidades que se quieran era un régimen liberal-parlamentario "políticamente correcto", quedó demostrado que para las fuerzas comunistas eso no era suficiente. Por mi parte nostalgia y reivindicación ninguna.

    Estatutos de Autonomía hay ahora también en cada taifa, a ver que le iba a parecer a los que andan por las manifestaciones separatistas con banderas de la II República el artículo 4 que cito.

    Pero me meto con los estatutos si quieres, resulta que también protegían los derechos de los castellano parlantes, el de 1932:

    Art. 2.º El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación de las autoridades del Estado con las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.

    Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.

    Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.

    A todo escrito o documento judicial que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su correspondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes.

    Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña podrán redactarse indistintamente en castellano o en catalán, y obligadamente en una u otra lengua, a petición de parte interesada. En todos los casos, los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.


    Artículo 1 del Estatuto del 32;

    Art. 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español. Su territorio es el de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en el momento de aprobarse este Estatuto.
    Artículo 1 del de 2006;

    Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
    Y porque no les dejaron poner más.

    Está claro que el R78 ha sido el régimen constitucional más antiespañol que nos ha tocado padecer superando a la II República.

  25. #25
    ForoParalelo: Miembro Avatar de nonsi
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    Esa es la edición corregida shur, con los "cambios" incorporados. A continuación el artículo de la wikipedia, en el que se describe cómo Victoria Kent intentó impedir el voto femenino en Febrero del 32, y al rechazarse su disposición transitoria se aprobó éste definitivamente, en 1932.
    No hubo ningún "cambio" por mucho que lo entrecomilles. El artículo que te ha puesto @Dark Gandalf (el mismo que te he puesto yo) es tal cual se aprobó en 1931 y que permaneció inalterable.

    Caes en el error de la aprobación definitiva. La Constitución de 1931 se aprobó el 9 de diciembre de 1931, de forma definitiva y pasó a entrar en vigor. Que después alguien quisiera hacer cambios en la misma es harina de otro costal, pero el sufragio femenino quedó instaurado en la Constitución de 1931 en España por primera vez en la historia, te pongas como te pongas tú.

    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    Sí que lo contempla. Pero Kent introduzco una disposición que provocó la prolongación de su aprobación definitiva, sufragio universal incluido, a principios del 32.

    A pesar de lo que puedas pensar, ya he escrito en un par o tres de ocasiones que estoy aquí para debatir, no para ganar debates.

    ¿Y qué tiene que ver que un diputado/a plantee modificar una parte de una norma suprema para que ésta no tenga validez cuando se aprueba?

    Acaso nunca se han presentado iniciativas en España para modificar una parte de la actual Constitución española y eso no quiere decir que no esté vigente desde su aprobación en 1978. Por ejemplo, yo puedo presentar una iniciativa en las Cortes si cuento con el apoyo necesario para que se modifique la Constitución y la capital de España pase a ser Burgos, pero si no se aprueba la capital de España no es Madrid desde que sea rechazada, sino desde que se promulgó la actual Constitución del 78.

    Fíjate que tú mismo te estás quitando la razón cuando posteaste ese fragmento de la wikipedia: "Dos meses después Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto... Lo que intentó Victoria Kent fue modificar la norma fundamental vigente presentando una iniciativa para introducir en la misma una disposición transitoria de algo que ya estaba aprobado y que estaba en vigor.

    Sé que ni con esto ni con todo lo que digan los foreros te vas a apear de tu argumento. Construyes un relato y, aún a sabiendas de que estás equivocado, lo intentas mantener hasta el final utilizando como único camino el provocar el hastío en quienes intentan abrirte los ojos. Haz como veas, pero, y te lo digo sin ánimo de insultar, a parte de ser un cansino lo único que dejas patente es tu ignorancia. Saludos.
    Última edición por nonsi; 21/11/2017 a las 17:40

  26. #26
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    Cita Iniciado por britoarceo Ver mensaje
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    pese al uso que los despistados hacen de ella veamos que fue constitucionalmente la ii república,

    artículo 4:

    "el castellano es el idioma oficial de la república. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional"



    pese a que luego la izquierda comunista arrastrara españa a un proceso separatista la constitución de la ii república fue en su momento menos disgregadora que la actual del 78.

    Entonces, reforma constitucional sí, pero para acabar con este miserable régimen autonómico y cleptocrático. República unitaria.
    viva la republica

  27. #27
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
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    Tampoco reconocía el derecho al voto de las mujeres.
    Todo un chollo, eh?
    Constitución española de 1931

    Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

    Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

    Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.

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