Código:
Artículo 13. Requisitos específicos.
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes
aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos
específicos siguientes:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el
título de Grado correspondiente.
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos
de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en
posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado
correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.
5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte
Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos
de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.