Me quedo con esta frase y te pongo las opciones que tienes: "No queda nadie mas, no hay mas familia ni nadie que mis hermanos y yo... algunos familares lejanos alli en tu pueblo pero de segundas o tercera si acaso...(que miseria eh?
)
Ahora, ¿si se mueren o se muere la que queda?... se supone que me llaman o tengo que interesarme yo?....
En caso de que SI tenga algo ahi, ¿tendria que avisar a mis hermanos o que se busquen la vida ellos?"
1. LA MUERTE DE TU PADRE.
-¿Tu padre murió antes o después de morir tu abuela?
-¿Sabes si tu abuela murió con o sin testamento?
En el caso de que tu padre muriese ANTES de morir tu abuela, tú habrías tenido que heredar de tu abuela la parte que le hubiese correspondido a tu padre (bien una parte de la legítima si había testamento, o bien una parte de toda la herencia si no había testamento). Esto es porque los nietos heredan por representación de sus padres cuando estos mueren antes que los abuelos. Si no has recibido nada, te correspondía LEGALMENTE, y no hay testamento ni legado que te pueda privar de dicho derecho a la parte de la legítima -por lo menos- que le correspondía a tu padre. Podrás exigirla. Eso sí, te corresponderá un tercio de lo que tocara, porque tienes dos hermanos y heredáis los tres por igual, salvo que ellos renuncien a ese derecho, en cuyo caso tienes derecho de acrecer tú y recibirás la parte del que renuncie.
Si tu padre murió DESPUÉS de haber muerto tu abuela, significa que llegó a heredar efectivamente de su madre, así que lo que hubiera de bienes de tu abuela pasó por reparto a tus tías y a tu padre. Tu padre, al fallecer, tuvo que dejaros a ti y a tus hermanos la herencia, reservando el usufructo a tu madre, como suele ser lo habitual. Al morir tu madre, la herencia se repartiría entre ti y tus hermanos, obviamente. Con lo que la herencia de tu abuela habría llegado a ti, menguada, pero habría llegado, así que no hay nada que rascar.
2.-FAMILIARES LEJANOS.
No te tienes que preocupar en absoluto por ellos: la única forma de que los parientes lejanos hereden es...
a)Con testamento: que les dejen algo por el tercio de libre disposición, que es la parte que queda para que el testador lo deje a quien le salga del pijo, una vez restadas la legítima y la mejora.
b)Sin testamento: que no hubiese otros parientes más cercanos que excluyeran a los más lejanos. En las herencias, funciona así: el descendiente (hijos y nietos) excluye a los ascendientes (padres y abuelos); los parientes en línea recta (hijos/nietos - padres/abuelos) excluyen a los colaterales (hermanos y sobrinos); los cercanos (hermanos y sobrinos) excluyen a los lejanos (tíos y primos).
Además, hay un límite de TRES GRADOS: si una persona no tiene hijos, ni nietos, ni abuelos, ni padres y encima no deja viudo/a... entonces heredan los tíos y primos. Pero más allá, nada. Ni primos segundos, ni tíos abuelos. Antes se lo queda el Estado. Así que no te preocupes en absoluto de parientes lejanos. No pueden heredar más que el tercio de libre disposición, y eso sólo si hicieron testamento a su favor.
3. MUERTE DE TUS TÍAS.
Si mueren CON TESTAMENTO, te llamarán SÓLO SI ESTÁS EN DICHO TESTAMENTO, es decir, si ellas, voluntariamente, te quieren dejar algo. Esto tiene su explicación: una soltera sin hijos ni padres vivos no tiene herederos forzosos si hace testamento, pudiendo dejarle TODO a quien le dé la gana, sea familiar o no. EN CAMBIO, si NO ha hecho testamento, se entiende que entran en juego las legítimas, y en ese caso, sí que tú entras en ella como SOBRINO CARNAL. Si no te han llamado, es que había testamento y tú no estabas en él... o no había testamento.
Si no hay testamento, deberás ser tú quien se interese por su herencia y quien deba rebuscar a ver qué ha sido de ellas y de sus bienes. Nuevamente, toca conseguir indagar. Empieza por el ayuntamiento de donde tuvieren su última residencia, allí habrá un registro de nacimientos y defunciones, entre otros, y podrán decirte si está viva o muerta. Si está viva, albricias, no le pierdas la pista, porque cuando espiche te tocará estar a la guay para poder heredar de ella si no deja testamento. Porque dudo que nadie tenga tan buen corazón de avisarte de que se ha muerto tu tía y que vayas a reclamar tu herencia...
Respecto a tus hermanos, tienen tanto derecho a la herencia como tú -si es que no tienen más porque a ellos sí los haya puesto en su testamento, cosa que dudo-.