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¿Qué es lo que me afecta si estoy en una habitación? ¿A mí pueden subirme el precio o se queda también congelado durante los siguientes tres años?
Al casero le dijeron antes de terminar el año que le subían el alquiler a partir de 2019, y por ende a mí el precio de la habitación. ¿Esta subida quedaría anulada por la nueva ley?
Como dato decir que mi casero firmó el alquiler en noviembre de 2017.
Que pasa si pincho ahí?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Al parecer tu estas subarrendado, con lo cual lo mas probable es que no existas. Y, por desgracia, el alquiler lo fijara el arrendado al precio que le salga de los huevos. Ademas, seguro que no tienes ni contrato porque no es legal lo que estais haciendo. Como se entere el dueño del piso os manda a todos a la puta calle.
Espero no haberte ayudado...
Te redirecciona a la página oficial de Catastro donde esta la nueva normativa de alquilerEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
HA PENSABA QUE SALDRIA ESTOEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
si se puede hacer mientras sea para cubrir los gastos del alquiler y no obtener beneficio económico.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero si antes eran tres años, y el casero firmó contrato en noviembre de 2017 no se supone que no pueden subirle el alquiler hasta el 2020?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
La ley que ha salido hoy no se aplica a los contratos anteriores. Te sigues rigiendo por la anterior ley y lo que se hubiese firmado y pactado en 2017.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
De todas forma no ha cambiado nada en ese aspecto:
Antigua ley
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...p=20150331#a18Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
Nueva ley
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/...2018-17293.pdfEl apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
yo leo igual los dos párrafos que has puerto.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Es que son exactamente iguales, la actualizacion de la renta no ha cambiado con la ley nueva.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Lo único parecido es la actualizacion de la renta cuando se han hecho obras de mejora en el piso. Antes era a los tres años y ahora es a los cinco. Si el propietario hace obras de mejora durante la duracion del contrato de alquiler, tiene que esperar cinco años para poder aplicar una subida a la renta debido a esas obras.