Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

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  1. #1501
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    Que alguien le invite a FP coño

  2. #1502
    Último Navegante
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    El Govern transforma la entrega de las Creus de Sant Jordi en un acto ‘indepe’
    Los organizadores del acto llegan a incluir una intervención de Carles Puigdemont, al que presentan como presidente de la Generalitat

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV



    https://cronicaglobal.elespanol.com/...57178_102.html

  3. #1503
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    El español agredido en el Puente de la Meridiana se querella contra dos fascistas de CDR


    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    La Querella: “Poniendo en conocimiento de los Mozos de Escuadra la grave situación que estábamos allí viviendo, ante el constante acoso verbalizado, delito de odio, y actuando por la fuerza, a parte de las intimidaciones, amenazas e insultos varios, llegado a llevarse por la fuerza bruta y ante de los Mozos de Escuadra nuestra pancarta acreditativa del evento, rayándola con instrumentos cortantes… (pasamos) momentos de peligro, dada nuestra inferioridad numérica. Ello eran aproximadamente 200 y nosotros a pena una docena” -7 en el puente y el resto a abajo-.

    “Aportamos pruebas físicas y fotográficas de dichas agresiones, incluso una agresión directa de quemadura de cigarillo hacia mi persona, llegando en todo momento a temer por mi integridad física, a pesar de la presencia de los Mozos de Escuadra” .

    Solicito “se facilite” por parte de los Mozos de Escuadra “la documentación de dichas personas agresoras para que adjuntar a las identificadas en esta denuncia”.

    “Aporto como testigos” dos personas aquí presentes quienes ha vivido la agresión. La querella, con el sello azul del Juzgado de Guardia de Barcelona Referencia (1…..3), firma el español atacado con fecha, Barcelona, 22 de julio de 2018.

    https://www.lasvocesdelpueblo.com/el...cistas-de-cdr/

  4. #1504
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    Un día de tantos me sentí muy mal
    Y decidí que a la política me iba a dedicar
    Iba como loco
    Iba como lazi
    Cogí mi bólido y lo puse a cien
    Un separata yo quería ser
    Iba como loco
    Iba como lazi
    Pero confieso que me gustó
    Cargarme cruces a mí me moló
    Casi me mato, "babe"

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

  5. #1505
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    Es imposible no votar a este gente por dios!

    Hay que votar Vox. Son los únicos sensatos en España.

  6. #1506
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    Los diputados suspendidos por Llarena han dejado de cobrar desde el 13 de julio
    Elsa Artadi ha explicado que aceptan la situación aunque no significa que "no se intente intervenir legalmente"

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    Los diputados que fueron suspendidos de cargo público por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, dejaron de percibir su sueldo como parlamentarios de la Cámara catalana el pasado 13 de julio, ha explicado la portavoz del Govern, Elsa Artadi, en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo catalán.

    Artadi ha expuesto que esta decisión ha sido tomada y comunicada por la Oïdora de Comptes de la Cámara catalana, quien asegura que esra "la mejor opción" para la gestión de las cuentas del Parlament. La decisión se aplicó el 13 de julio, el día en que el Parlament recibió la notificación del auto del Supremo en que se comunicaba oficialmente la suspensión de cargo público.

    La decisión de la Mesa
    La portavoz del Govern ha explicado que aceptan la situación, pero que esto no significa que "no se intente revertir legalmente", y ha asegurado que la decisión es de la Mesa del Parlament --el órgano rector de la Cámara-- y no del Govern. Es decir, les ha sido retirado el sueldo pero todavía queda pendiente de decicir si se les aparta de sus funciones de diputados y, con ello, la capacidad de votar en los plenos.

    El juez del Tribunal Supremo que instruye la causa sobre el procés, Pablo Llarena, suspendió de sus funciones a seis de los diputados procesados por rebelión el pasado 10 de julio. Se trata de Carles Puigdemont (en Alemania), Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez--todos ellos en prisión preventiva--.
    Fin de la 'crisis' ERC-JxCat
    Artadi también ha declarado que la "crisis" entre los representantes de Esquerra Republicana y los de Junts per Catalunya en la Mesa del Parlament, surgida por este mismo tema. La disputa entre los dos partidos surgió por la forma en la que se debía adoptar la decisión del juez Llarena: los republicanos defendían sustituir temporalmente a los diputados suspendidos por otros de su grupo, mientras que desde JxCat se pidió excluir a Puigdemont de esta sustitución.

    A pesar de la optimista visión de la portavoz, este conflicto se encuentra lejos de solucionarse ya que, según sus propias declaraciones, no se ha abordado el asunto en ninguna reunión, con lo cual no existe una solución de consenso.

    Sin fecha de solución
    Artadi tampoco ha desvelado fechas ni plazos sobre cuándo formularán ambas organizaciones políticas una propuesta para desencallar el tema. De todos modos, los partidos cuentan con dos meses de margen hasta que se vuelva a reunir el Parlament en pleno, en el mes de octubre. Un periodo suficiente para decidir la mejor actuación por sendas partes.

    Finalmente, Artadi ha señalado al juez Llarena como el responsable del conflicto que se ha vivido en la Cámara. Considera que el magistrado aplica un "derecho creativo" que no se ajusta a la legalidad y, por lo tanto, provoca controversias.

    https://cronicaglobal.elespanol.com/...57292_102.htmlEl juez del Tribunal Supremo que instruye la causa sobre el procés, Pablo Llarena, suspendió de sus funciones a seis de los diputados procesados por rebelión el pasado 10 de julio. Se trata de Carles Puigdemont (en Alemania), Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez--todos ellos en prisión preventiva--.
    Última edición por LELON; 24/07/2018 a las 20:43

  7. #1507

  8. #1508
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    1 que casi me matas de risa con el post, voy a hacer una pequeña aportacion:

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

  9. #1509
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    HAGO HILO ULIOH

    ¿Quien es Junqueras y quien Torra?

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV


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  10. #1510
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    Puigdemont: "No tardaré 20 años en pisar suelo catalán"
    El expresidente de la Generalitat expresa su intención de avanzar desde Waterloo con la república catalana: "La decisión del pueblo catalán de constituirse en un Estado es un hecho"

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha afirmado este miércoles desde Berlín su intención de proseguir con el autodenominado consejo de la república desde Waterloo --donde se desplazará este fin de semana-- y ha asegurado que "no tardará 20 años en pisar Cataluña": "No sé si tardaré 20 años en pisar España, pero no suelo catalán", ha dichO

    Puigdemont ha admitido el cambio "de estilo, de clima y de lenguaje" que se ha producido con sus principales interlocutores, el Gobierno de Pedro Sánchez, respecto al anterior Ejecutivo del PP, pero mantiene su postura de avanzar en lo que, a su juicio, es "la voluntad del pueblo de Cataluña" expresada en el "reférendum del 1 de octubre". Incluso ha sostenido que podría "hoy mismo" volver a Cataluña: "La decision del pueblo catalán de constituirse en un Estado es un hecho; e incluso podría añadir que hoy mismo podría pisar suelo catalán pero sería francés", ha precisado en alusión a la denominada Cataluña francesa.

    Puigdemont ha reclamado reunirse con "representantes del Gobierno" español tras cumplirse hoy cuatro meses desde que fue detenido en Alemania.

    Dirigentes en prisión preventiva
    El exmandatario catalán también ha querido expresar su compromiso de trabajar para que los exconsellers en prisión preventiva por su presunta implicación con el referéndum ilegal del 1-O salgan de la cárcel.

    Respecto a la reunión entre Sánchez y Torra que marcaba el deshielo entre el Ejecutivo central y el Gobierno de la Generalitat, Puigdemont ha valorado positivamente que se haya restableciado el "diálogo", pero no abandona su marco de debate, el de una supuesta república votada en referéndum.

    En este sentido, ha exigido unas relaciones "entre Cataluña y España" que se respete lo "esencial": "la voluntad del pueblo de Cataluña de decidir su futuro". "Es extraño que el Estado se reúna con bandas terroristas como ETA y que no lo haga con demócratas".

    Llamamiento a Europa
    Pese a la dimensión internacional que ha adquirido el llamado procés, Puigdemont ha reconocido que "ningún líder europeo lo ha recibido". El expresident ha hecho un llamamiento a la Unión Europea a aceptar en su seno a "estados pequeños y medianos" como un eventual Estado catalán: "Lo que no es coherente es que los estados pequeños y medios no tengan futuro o amenazen a la Union Europea y pedir a otros países que no son de la UE y que tienen menos habitantes que se incorporen en la UE".

    Puigdemont también ha sostenido que en ningún momento hizo nada contra la Constitución española: "Nuestras decisiones siempre han sido conforme a la Constitución. No hay ningun precepto en la ella que prohiba que se puedan hacer referéndums. La Constitución reconoce como parte del ordenamiento interno de España el contenido de los tratados internacionales", ha aseverado.
    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    https://cronicaglobal.elespanol.com/...57445_102.html

  11. #1511
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    Borrell prioriza la "integridad territorial" del Estado
    sEÑOR TORRA A VER SI SE ENTERA DE UNA VEZ
    eL DERECHO DE AUTODETERMINACIóN NO ESTá, RECOGIDO EN NINGUNA PARTE

    VIDEO

    https://www.abc.es/espana/abci-borre...900_video.html

  12. #1512
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    Borrell dice que las ‘embajadas’ catalanas no respetan la ley: “No me dejan mucho margen de maniobra”

    El ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Josep Borrell, considera que “está claro que la Generalitat no ha respetado el procedimiento que establece la ley” a la hora de reabrir sus primeras delegaciones en el exterior, así que ha avisado: “No me dejan mucho margen de maniobra”.

    Borrell, que el lunes por la tarde se reunió con el consejero catalán de Acción Exterior, Ernest Maragall, ha dejado claro que no le valen las razones que le dio éste para justificar que las oficinas en Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia se comunicasen a Exteriores la víspera de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), sin tiempo para los preceptivos informes de Hacienda y Exteriores.

    Maragall alegó que la Generalitat cumplirá el procedimiento cuando abra delegaciones nuevas, pero que esas no lo eran, sino que existían antes de que el Gobierno las cerrase en aplicación del artículo 155 de la Constitución.


    La respuesta de Borrell ha sido que esas oficinas fueron recurridas por el Gobierno en por la vía contencioso-administrativa por no haber pedido esos informes. El recurso decayó con la aplicación del 155, así que “si se reabren se reabre también el procedimiento”. “Es lógica aristotélica”, ha avisado.

    El ministro ha dejado claro que con la leyes no se puede decir “ahora la aplico y ahora no”. “Si la abre (una oficina) tiene que pedir informe, y si la está reabriendo eso reabre los procesos contenciosos que había contra la anterior”, ha dicho.


    De este modo, ha advertido de que la Generalitat no le deja “mucho margen de maniobra” en su intento de hacer “todo lo posible para que los temas se puedan resolver a través del diálogo”. En todo caso, ha dicho que va a dar “todavía un margen” para ver si “existe mejor voluntad que en la reunión” con Maragall. “De lo contrario no me quedará más remedio que aplicar la legislación vigente”, ha proseguido.

    El ministro ha argumentado que el Gobierno está haciendo un “ejercicio de extremo respeto” de las competencias de las comunidades autónomas, también de Cataluña, incluso que que eso es lo que distingue su labor. Ahora, también ha dejado claro que reclama “reciprocidad” y “que se respeten las competencias del Estado”.

    Cuando no es así, ha dicho, hay que “llamar la atención”, y, si no hay resultado, volver a hacerlo y, si sigue sin funcionar “no hay más remedio que usar los recursos del Estado de Derecho”.

    video
    https://okdiario.com/espana/cataluna...niobra-2760039

  13. #1513
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    El condenado por colaborar con ETA Gonzalo Boye aconsejó a Puigdemont que huyera de España

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    El abogado chileno Gonzalo Boye, que fue condenado a 14 años de cárcel por colaborar con ETA, fue quien aconsejó a Carles Puigdemont y sus ex consellers que se refugiaran en Bélgica para huir de la Justicia española. Y fue también Boye quien aconsejó al ex presidente de la Generalitat que contratara en Bruselas los servicios del abogado Paul Bekaert, especializado en defender a terroristas de ETA.

    Gonzalo Boye lo reconoce con sus propias palabras en una entrevista que ha concedido al periódico digital chileno La Tercera. El condenado por participar en el secuestro del empresario Emiliano Revilla actúa como abogado de los ex consellers de Agricultura, Meritxell Serret, y Salud, Antoni Comín. En la entrevista, ambos son presentados como “ministros del gobierno catalán”.

    Al ser preguntado por qué Puigdemont y sus ex consellers han huido a Bruselas, Gonzalo Boye responde: “Yo les aconsejé jurídicamente que ahí podemos hacer una defensa adecuada de sus intereses, porque aquí en España no se les iban a respetar sus derechos“.


    Más adelante, abunda en el mismo sentido: “España es parte de la Unión Europea, cuyo pilar es el derecho a la libre circulación de las personas. Entonces, no puede ocurrir que una conducta sea delictiva en un país y no lo sea en otro, porque eso impide la libre circulación. Esa es parte de la estrategia de por qué desde un comienzo los asesoramos para que fueran a Bélgica“.

    “Si vamos a la cárcel, hemos ganado”
    Y a continuación aclara otro motivo para elegir la capital flamenca: “Bélgica era un país que parecía neutral como Holanda. Sin embargo, en Bélgica teníamos equipo jurídico para actuar desde el primer momento”. Este “equipo jurídico” es precisamente el de Paul Bekaert, quien durante los últimos años se ha especializado en demorar con maniobras dilatorias la extradición de terroristas de ETA a España.


    Y no parece casual que un condenado por colaborar con ETA haya aconsejado a Carles Puigdemont y sus ex conseller que contraten los servicios de un abogado especializado en defender a miembros de la banda terrorista ETA.

    A pesar de que sus clientes huyeron de España para evitar declarar como imputados en la Audiencia Nacional, Gonzalo Boye sostiene que se ha “vulnerado el derecho de presunción de inocencia” de Puigdemont y sus ex consellers y añade que el artículo 155 de la Constitución es “anticonstitucional”.

    “Si vamos a la cárcel, querrá decir que hemos ganado“, declaró el pasado mes de julio la entonces consellera Meritxell Serret en una entrevista concedida al diario independentista Punt Avui. Pero a la hora de la verdad, decidió huir a Bélgica para evitar pisar la cárcel, aconsejada por su abogado Gonzalo Boye. Los héroes de la independencia.


    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV
    El abogado de los ex consellers Serret y Comín, Gonzalo Boye, fue condenado a 14 años de cárcel por colaborar con la banda terrorista ETA en el secuestro de Emiliano Revilla. Sólo llegó a cumplir ocho años de prisión.

    Los etarras mantuvieron al empresario encerrado durante 249 días en un zulo de apenas dos metros de longitud, excavado en un chalé próximo a la calle Arturo Soria de Madrid. Lo liberaron el 30 de octubre de 1988 después de que la familia pagara un rescate de más de 500 millones de pesetas (unos tres millones de euros al cambio actual).

    Según la sentencia dictada el 13 de junio de 1996 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Boye “participó plenamente” en las labores previas de vigilancia y seguimientos para planificar el secuestro de Revilla. Para ello facilitó incluso su vehículo, un Chrysler 150 ranchera con matrícula alemana.

    La sentencia también dio por probado que Gonzalo Boye visitó al menos dos veces la vivienda –que había pertenecido a los padres del enlace de ETA– en la que se excavó el zulo para mantener secuestrado al empresario durante ocho meses. Uno de los compañeros de Boye, otro chileno perteneciente al Movimiento de Izquierda revolucionaria (MIR), se trasladó en varias ocasiones a París para recibir instrucciones del etarra Francisco Múgica, alias Artapalo.

    El secuestro de Emiliano Revilla
    En pago por estas labores, siempre según la sentencia de la Audiencia Nacional, Gonzalo Boye recibió en una reunión celebrada en el café Comercial de Madrid 3,5 millones de pesetas (21.000 euros) que procedían del rescate pagado por la familia de Revilla.

    La sentencia especifica que se trataba de “cantidades recibidas de ETA, procedentes del rescate, como parte de la retribución de la actividad de los procesados” por sus labores de apoyo logístico al secuestro.

    Boye también representó como abogado a la diputada de Podemos Tania Sánchez, cuando fue imputada por adjudicar a su hermano 1,4 millones de euros en contratos del Ayuntamiento de Rivas. La ex novia de Pablo Iglesias quedó absuelta tras asegurar que desconocía que había adjudicado estos contratos a su hermano.

    El ex colaborador de ETA también es el abogado de los concejales podemitas del Ayuntamiento de Madrid Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer, imputados por los delitos de prevaricación, malversación y delito societario en el caso del Madrid Open de Tenis.

    https://okdiario.com/investigacion/2...espana-1553801

    CORRE PUCHI CORRE¡¡¡

  14. #1514
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    Última edición por LELON; 15/10/2018 a las 20:51

  15. #1515
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    @LELON Gracias por el curro.

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  16. #1516
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    donde quiera, pegao de la teta.

    les Saluda un marxista

  17. #1517
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    Por qué Puigdemont y Torra no pueden defender el derecho a la autodeterminación

    El independentismo insiste en ello cuando no tiene encaje ni en el derecho internacional ni en la Constitución
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    El ministro de Exteriores, Josep Borrell, se pone serio. También los expertos en derecho internacional. Sin embargo, el independentismo lo tiene asumido: Cataluña tiene derecho a la autodeterminación. Es un mantra. Lo repite el presidente Quim Torra y lo reitera el expresidente Carles Puigdemont, una y otra vez. “Cualquier solución al problema catalán pasa por reconocer el derecho de autodeterminación”, afirma Torra, y Puigdemont este miércoles, desde Berlín, aseguró que Cataluña “no renunciará”. Pero, ¿se basan en la realidad, o sólo es un deseo de intenciones? Los expertos se acogen a los documentos y claman que “es inaplicable para el caso de Cataluña, por no ser sujeto internacional, por no pertenecer a ninguna de las comunidades a las que el derecho internacional se lo reserva y por estar ese pretendido derecho en oposición a la Constitución”. Es la visión de Alejandro Dorado Nájera, consultor en comunicación y relaciones internacionales.

    El independentismo se acoge periódicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que en su artículo 1.1 señala que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

    Prevalece la Constitución

    España firmó ese acuerdo, por lo que se integra en su legislación, y eso obligaría a respetar ese derecho de autodeterminación, como repiten los dirigentes independentistas.

    Pero en la jerarquía normativa, prevalecen la Constitución y el derecho europeo, por lo que, como explica Dorado Nájera, eso entraría en contradicción con el artículo 2 de la Carta Magna. Los artículos 95 y 96 estipulan cómo se deberían aplicar esos tratados internacionales suscritos. Y se señala que “la celebración de un trato internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”. Esa reforma no se ha producido.
    Para las colonias
    Dorado Nájera, máster en diplomacia y relaciones internacionales por la Escuela Diplomática de España, considera que la libre determinación tiene dos vertientes, como explica en un artículo recogido en Voices of Spain. La primera, de carácter interno, hace referencia a la capacidad de decidir la forma de gobierno y de participar en él, por ejemplo a través de las elecciones locales, en este caso autonómicas, pero también en relación a las europeas o a las elecciones generales.

    La segunda vertiente es la externa, y tendría relación con la secesión. En este caso, la pregunta tiene que ver con el titular del derecho. ¿Quién se puede considerar pueblo? El derecho internacional ha regulado el acceso al derecho de autodeterminación externo y lo ha acotado a casos particulares como los pueblos coloniales, “los ocupados militarmente o, en supuestos excepcionales, aquellas comunidades bajo opresión y violación extrema de sus derechos humanos (la llamada secesión correctiva o remedial secession, siendo Kosovo el caso paradigmático), como añade Dorado Nájera.

    Integridad territorial
    La resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de octubre de 1970, esclarece cómo deben interpretarse los derechos de la Carta de Naciones Unidas en la que se inscribe el Pacto anteriormente citado, y señala que ninguna de las disposiciones de ese Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 “se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo”.

    Existen otros tratados o convenios, como el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que determina que para la interpretación de los tratados se debe atender al objetivo y fin de los mismos, su contexto y la intención de las partes firmantes. Es decir, ¿España estaba pensando en la libre determinación de Cataluña cuando adoptó en su legislación, publicada en el BOE, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

    Inaplicable
    Para Dorado Nájera, como explica a Crónica Global, "lo que explica el independentismo no se sostiene con el derecho internacional en la mano", que es, precisamente, al que se acogen. Todas esas referencias a la legislación internacional dejan claro que "el derecho de autodeterminación externa es, por tanto, inaplicable para el caso de Cataluña, por no ser sujeto internacional, por no pertenecer a ninguna de las comunidades a las que el derecho internacional se lo reserva y por estar ese pretendido derecho en oposición a la Constitución, cúspide de nuestro ordenamiento interno".

    Sin embargo, más allá del derecho, la cuestión de la secesión tiene otra lectura distinta. Es la que ofrece Pau Luque, profesor de Filosofía del Derecho en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Para Luque, "lo realmente determinante es la política, y los intereses geoestratégicos". Es lo que denomina "los dominios del lobo", como ha escrito en su libro La secesión (Catarata). Es decir, Cataluña sería independiente si tras una movilización social y reiteradas declaraciones de independencia algún país o varios países la reconocieran como un nuevo Estado.

    Lo señala claramente en su libro, a partir del caso de Kosovo: “Kosovo se convirtió en un Estado porque una multiplicidad de Estados lo reconocieron como tal, no porque lo dijera el dictamen del Tribunal de la Haya. La mejor prueba de todo ello es que la inmensa mayoría de Estados aceptaron la nueva frontera político-territorial propuesta por Kosovo en 2008 y no en 2010, que es cuando se publicó el dictamen. Esto viene a mostrar, lamento ser repetitivo, que, cuando se trata de los dominios del lobo, la política –ya sea violenta o pactada— va por delante de la democracia o de las reglas jurídicas, tanto si estas encapsulan derechos como si no lo hacen”.

    https://cronicaglobal.elespanol.com/...57586_102.html


    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    muuuuu indepe chupame la teta

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  18. #1518
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    El Supremo vuelve a rechazar la libertad de los políticos presos
    Los magistrados consideran que los motivos por los que Llarena acordó la prisión preventiva de los líderes independentistas no han cambiado

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

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    El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la puesta en libertad de los presos preventivos del procés, que pidieron su excarcelación tras el "nuevo contexto" abierto a raíz del relevo al frente de la Fiscalía y de la negativa de la Audiencia de Scleswig-Holstein de entregar a Carles Puigdemont por rebelión.

    La Sala encargada de enjuiciar a los líderes independentistas considera en un auto que no existe modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor, Pablo Llarena, acordó la prisión preventiva.

    Además, señala que la decisión del tribunal alemán de no entregar a Puigdemont por rebelión "no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa", y añade que "permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el "qué" y el "quién" de los hechos.
    https://cronicaglobal.elespanol.com/...57922_102.html

  19. #1519
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    El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena acuerda la suspensión de funciones de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por rebelión
    El magistrado acuerda la conclusión de la causa del “procés” y declara en rebeldía a los procesados fugados
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado este martes la conclusión del sumario de la causa instruida por el proceso secesionista de Cataluña respecto de los procesados no fugados, ha declarado la rebeldía de los procesados fugados y ha aplicado la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por delitos de rebelión -Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez-, salvo en el caso de Antoni Comín, que podrá recurrir en reforma su procesamiento.

    Llarena explica que la medida de suspensión es automática por imperativo del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y deja al Parlament de Cataluña la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

    En el auto de conclusión del sumario, el juez explica que el artículo 384 bis de la LECrim, que contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional “impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.

    Suspensión automática por imperio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional, destacando que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.

    Por ello, remarca que esta posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.

    Posibilidad de que el Parlamento decida la sustitución temporal por otros miembros de las mismas candidaturas

    Esa suspensión provisional del escaño, según el magistrado, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.

    El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras , Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez “han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la LECrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”.

    Llarena añade que se comunicará a la Mesa del Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.

    La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la Justicia -Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel-, el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a ellos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

    A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la Sala de enjuiciamiento.

    Llarena acepta la pretensión de Comín y Serret de recurrir ahora su procesamiento

    El juez acoge la pretensión de Meritxell Serret y Antoni Comín de dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018 por la que se declaró firme el auto de procesamiento respecto a estos dos procesados, que alegaron que no fueron tenidos por parte hasta el día 5 de junio pasado y que, puesto que no se les había notificado desde entonces dicho auto ni se les había recibido tampoco declaración indagatoria, el auto de procesamiento no había podido ganar firmeza para ellos dos.

    Frente a estos argumentos, Llarena considera que carecen de sustento las objeciones preliminares de la parte recurrente. Recuerda que el auto de procesamiento se dictó el 21 de marzo y que fue notificado el 2 de abril a la defensa de Comín y de Serret. Desde ese momento, explica el juez, se les ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y que se les diera traslado de lo actuado.

    El magistrado relata que, tras diversas negativas de los procesados a personarse, el 6 de junio de 2018 el procurador y el abogado de los dos procesados presentaron un escrito en el que solicitaban que se les tuviera por comparecidos en representación y defensa de Meritxell Serret y Antoni Comín.

    Así, Llarena considera que, aun cuando la asistencia letrada de los procesados tuvo conocimiento de la resolución de procesamiento desde el momento mismo de la emisión del auto y, pese a que pudo impugnar la decisión desde el momento mismo de su comparecencia en el proceso, “la consideración de la parte de que el término de la impugnación sólo se abre a partir de una notificación específica y posterior a la personación, es una observación que encuentra su reflejo en el artículo 384 de la ley procesal”.

    Dicho artículo establece que “contra los autos que dicten los Jueces de Instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación del recurrente”.

    El magistrado concluye que, “por más que los procesados Meritxell Serret y Antoni Comín no estén a disposición del Tribunal, y pese a que adelantaron en diversos escritos que no era su intención personarse en la causa mientras no fueran habidos, dado que finalmente han comparecido en el procedimiento, por más que haya sido con posterioridad a que se desestimaran los recursos de reforma interpuestos por el resto de procesados, y posteriormente también a que se interpusieran y tramitaran sus correspondientes recursos de apelación, procede dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018, en lo que hace referencia a que el auto de Procesamiento de 21 de marzo de 2018 cuente con los efectos de la cosa juzgada formal respecto de los procesados antes indicados, habiendo de notificarse el Auto a su representación procesal, con indicación de los recursos que pueden interponer contra dicha resolución”.

    Rechaza las peticiones solicitadas por las partes

    El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por el partido político VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas.

    El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.

    Además de este auto, el juez ha dictado otros siete en los que resuelve las distintas peticiones que le han planteado la defensa de algunos de los procesados. Por un lado, deniega la petición de libertad del exconseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en la causa a Neus Lloveras, diputada de Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y a Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.

    Llarena acuerda asimismo dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalitat de Cataluña con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese Ministerio a la Interventora General de Intervención de las Cuentas de la Generalitat a lo largo de los años 2017-2018, así como el análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalitat a lo largo de los años 2017- 2018, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de interesar dicho criterio técnico para el juicio.

    Por otra parte, rechaza la pretensión del procesado Jordi Cuixart de expulsar del procedimiento documentos y diligencias vinculados con Josep María Jové y Lluis Salvador, y rechaza también el recurso que presentaron varios de los procesados contra la providencia del instructor en la que les daba tres días de plazo para que solicitasen las diligencias que considerasen oportunas.

    Por último, el instructor declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...s-por-rebelion

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

  20. #1520
    Último Navegante
    Avatar de Último Navegante
    El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado ampliar la investigación en el ‘caso 3%’ atribuyendo la condición de personas jurídicas investigadas por delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales a
    Convergencia Democrática de Cataluña y al PDeCat en cuanto que es un mero continuador de la anterior. El magistrado emplaza a estas sociedades mercantiles para que designen abogado y procurador.
    En el auto, el magistrado explica que en esta causa se investiga a altos cargos del partido político CDC quienes, en relación con otros cargos públicos y funcionarios de distintas Administraciones e instituciones públicas de Cataluña, pusieron en marcha una estructura para financiar ilegalmente el partido político, en forma encubierta mediante “donaciones” a Fundaciones ligadas a dicha formación (CATDEM y FORUM BARCELONA).
    “En connivencia”, añade, “con empresarios y otros cargos de índole política, alterando todo tipo de concursos públicos, con la finalidad de ‘dirigir’ los mismos hacia empresas que, a su vez, colaboraban con “donaciones” al partido”.
    Los pagos, indica De la Mata, se obtenían por las Fundaciones y, por ende, por el partido político CDC, en ocasiones como contraprestación por la adjudicación de contratos de obra pública o de servicios, con “vulneración de los principios de legalidad, igualdad y transparencia y, en otras simplemente para conseguir mejorar las expectativas de ser beneficiarios de tales contratos”.
    El monto total de licitaciones comprometidas asciende por el momento a 218.759.664,19 €; el importe de las adjudicaciones definitivas asciende a 168.706.262,00 €, a los que hay que añadir los modificados de proyectos (1.777.626,84 €) y las prórrogas (4.539.755,37 €), es decir, aproximadamente 175.000.000 €; las “donaciones” irregulares ligadas a estas adjudicaciones ascienden a más de 1.000.000 €.

    CDC no controlaba su financiación
    El auto del juez argumenta que CDC no disponía de un sistema o incluso un mero protocolo de control interno que garantizara la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se derivaran derechos y obligaciones de contenido económico que pudiera ser sometido a verificación e informe. Así se refleja, añade, incluso en los propios informes de auditoría interna del Partido, circunstancia que en los informes del Tribunal de Cuentas aparece como incumplimiento.
    Señala el instructor que tanto los órganos como el personal con responsabilidad directiva en CDC estaban en conocimiento de las irregularidades advertidas en relación con la operativa de financiación que se investiga en esta causa y, por tanto, concluye que esta formación política “carecía de normativa de control interna, y conocía, al menos a través de los informes emitidos por el Tribunal de Cuentas, las irregularidades que pudieran derivarse de los pagos a través de los cuales sus Fundaciones vinculadas, derivan a favor del partido buena parte de las aportaciones económicas que reciben en concepto de donación”.
    La operativa investigada, según el juez, ha estado sostenida en el tiempo de carácter sistémica y permanece inalterable, con independencia de los relevos que se puedan producir en las personas integrantes de dichas estructuras. Como prueba de ello, señala que los cambios en la estructura del partido no supusieron en ningún caso un cese en la comisión de los hechos investigados, suponiendo únicamente una modificación en la identidad de las personas partícipes en los mismos.
    El juez afirma que pese a ser conocedores de esta operativa de financiación Ilícita, en las que se utilizaba a las fundaciones vinculadas al partido como “sociedades Interpuestas” a través de las cuales, empresas adjudicatarias de contratos públicos hacían llegar al partido comisiones, que simulan corresponderse con donaciones, los órganos y cargos con responsabilidad en el partido, no habrían emprendido ninguna Iniciativa para impedir una actividad delictiva que se mantiene, al menos, durante 11 años.
    PDeCAT es mero continuador de CDC
    En su resolución, el titular del Juzgado Central Cinco se remonta al mes de julio de 2016 cuando desde CDC se toma la decisión de cesar en su actividad e impulsar la fundación de un nuevo partido político, el PDeCat. Sin embargo, de la Mata concluye que la creación de este partido se corresponde con “la mera transformación o cambio de apariencia de una misma realidad, con la finalidad de desconectarse de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido la formación política precedente (CDC)”.
    “La conclusión alcanzada”, dice el juez, “es que la supuesta disolución como “actor político” de CDC y la creación del PDECAT como nuevo partido político, pudiera definirse como meramente aparente, al conservarse en el nuevo partido una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales, con los que contaba el anterior partido y que, en muchos casos, son titularidad de CDC”.
    Estos indicios, agrega, parecen “corresponderse con el hecho de que, a los limitados efectos que ahora interesan, la creación del PDECAT se podría identificar con una mera transformación o incluso con un simple cambio de apariencia, del partido que impulsa su creación, CDC, para eludir las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir”.

    https://okdiario.com/espana/cataluna...encias-2798790

  21. #1521
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    Borrell dice que las ‘embajadas’ catalanas no respetan la ley: “No me dejan mucho margen de maniobra”

    El ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Josep Borrell, considera que “está claro que la Generalitat no ha respetado el procedimiento que establece la ley” a la hora de reabrir sus primeras delegaciones en el exterior, así que ha avisado: “No me dejan mucho margen de maniobra”.

    Borrell, que el lunes por la tarde se reunió con el consejero catalán de Acción Exterior, Ernest Maragall, ha dejado claro que no le valen las razones que le dio éste para justificar que las oficinas en Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia se comunicasen a Exteriores la víspera de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), sin tiempo para los preceptivos informes de Hacienda y Exteriores.

    Maragall alegó que la Generalitat cumplirá el procedimiento cuando abra delegaciones nuevas, pero que esas no lo eran, sino que existían antes de que el Gobierno las cerrase en aplicación del artículo 155 de la Constitución.


    La respuesta de Borrell ha sido que esas oficinas fueron recurridas por el Gobierno en por la vía contencioso-administrativa por no haber pedido esos informes. El recurso decayó con la aplicación del 155, así que “si se reabren se reabre también el procedimiento”. “Es lógica aristotélica”, ha avisado.

    El ministro ha dejado claro que con la leyes no se puede decir “ahora la aplico y ahora no”. “Si la abre (una oficina) tiene que pedir informe, y si la está reabriendo eso reabre los procesos contenciosos que había contra la anterior”, ha dicho.


    De este modo, ha advertido de que la Generalitat no le deja “mucho margen de maniobra” en su intento de hacer “todo lo posible para que los temas se puedan resolver a través del diálogo”. En todo caso, ha dicho que va a dar “todavía un margen” para ver si “existe mejor voluntad que en la reunión” con Maragall. “De lo contrario no me quedará más remedio que aplicar la legislación vigente”, ha proseguido.

    El ministro ha argumentado que el Gobierno está haciendo un “ejercicio de extremo respeto” de las competencias de las comunidades autónomas, también de Cataluña, incluso que que eso es lo que distingue su labor. Ahora, también ha dejado claro que reclama “reciprocidad” y “que se respeten las competencias del Estado”.

    Cuando no es así, ha dicho, hay que “llamar la atención”, y, si no hay resultado, volver a hacerlo y, si sigue sin funcionar “no hay más remedio que usar los recursos del Estado de Derecho”.

    video
    https://okdiario.com/espana/cataluna...niobra-2760039
    Borrell no hará nada.

  22. #1522
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    Tardà insiste en su defensa de la "desobediencia" si el Estado rechaza un referéndum pactado
    El portavoz de ERC en el Congreso prosigue con su amenaza de volver a la senda de la ilegalidad si el nuevo Ejecutivo de Pedro Sánchez no cede ante las exigencias independentistas
    El portavoz de ERC en el Congreso, Joan Tardà, ha ireiterado su intención de volver por la senda de la desobediencia.

    El diputado ha defendido este domingo a través de las redes sociales que el independentismo debe apostar por la "desobediencia" si el Estado rechaza de nuevo pactar un referéndum sobre la independencia de Cataluña. Su mensaje era un respuesta secundando la del expresidente de la ANC Jordi Sánchez instando a los secesionistas a diseñar una estrategia que haga posible un "referéndum efectivo".

    Tardà ha avalado esta propuesta y ha sostenido que el Parlament "debería volver a reclamar al Congreso la demanda de celebración de un referéndum acordado que satisfaga a todas las partes".

    Carga contra PP y PSOE
    Ha recordado que en 2014 los partidos soberanistas acudieron al Congreso para pedir este referéndum pero fue rechazado, lo que, a su juicio, llevó al referéndum del 1-O del 2017: "La negativa del PP y PSOE a dialogar el qué y el cómo nos obligaron a desobedecer y a autodeterminarnos el 1-O. Pero el trabajo no lo hemos acabado de terminar".

    En este sentido, ha advertido de que, si el Estado rechaza negociar un referéndum pactado como en 2014, el independentismo debe seguir la vía de la desobediencia: "Si no negociasen, si respondieran como en 2014 negando el diálogo, de nuevo desobediencia".


    https://cronicaglobal.elespanol.com/...58204_102.html



    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

  23. #1523
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    Meritxell Batet: “Nuestro marco constitucional no permite un referéndum de autodeterminación”

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    https://www.elcatalan.es/meritxell-b...determinacion/

  24. #1524
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    El Supremo confirma la suspensión de Puigdemont y Junqueras
    La Sala de Apelaciones rechaza el recurso de los procesados contra la decisión de Llarena de apartarles del escaño

    Hilo para descojonarse de los independentistas 4.0 volumen IV

    El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la suspensión como diputados de Carles Puigdemont, huido a Bruselas, Oriol Junqueras y los otros cuatro parlamentarios catalanes que están en prisión. La Sala Penal no ha aceptado ninguno de los argumentos alegados por los procesados para rebatir la decisión del juez Pablo Llarena porque, afirman, la medida “no es fruto de una decisión discrecional” del magistrado sino una “consecuencia automática” de aplicar la ley.

    Llarena decretó el 27 de junio la suspensión de los diputados procesados por rebelión sobre los que se hubiera decretado la prisión provisional en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Esta medida afecta a cuatro diputados de Junts per Catalunya (Puigdemont, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez) y dos de ERC (Junquers y Raúl Romeva). Las defensas de todos los afectados, menos la del expresident, impugnaron la decisión, y la sala de tres magistrados que se encarga de resolver los recursos ha rechazado sus argumentos y ha ratificado los del juez.

    Como Puigdemont no recurrió, el Supremo ha confirmado también su suspensión para ejercer como parlamentario, lo que avala la tesis que ERC ha mantenido en el Parlament, en contra de la pretensión de sus socios de Junts per Catalunya, que consideran que la medida no afecta al expresidente catalán. Estas discrepancias entre los dos partidos independentistas mantienen bloqueada la Cámara catalana porque la mayoría de la Junta de Portavoces decidió no hacer más plenos hasta que haya un acuerdo.

    Los abogados de los procesados también cuestionaron que Llarena propusiera que otros diputados ocupen temporalmente el puesto de los suspendidos para evitar que estos tengan que renunciar a su escaño definitivamente. La propuesta del instructor fue interpretada por las defensas como una injerencia del juez en la actividad del Parlament, pero los magistrados que han examinado sus recursos rechazan este argumento y afirman que el juez solo estaba informándoles de que esa posibilidad era válida.

    En todo caso, señala el tribunal, corresponde al Parlament decidir cómo se aplica la suspensión. La fórmula elegida por la Cámara pasa, en un principio, porque los diputados suspendidos cedan su voto y su acta de forma transitoria hasta que la Cámara acuerde cómo regular esa sustitución temporal, que no está prevista en su reglamento.


    https://elpais.com/politica/2018/07/...97_429767.html

  25. #1525
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    El Tribunal Supremo rechaza los recursos contra la suspensión como parlamentarios de cinco procesados por el ‘Procés’
    La suspensión está prevista en la ley
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    Comunicación Poder Judicial
    La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación formulados por los cinco procesados en la causa del ‘Procés’ que se encuentran en prisión contra el auto del juez instructor Pablo Llarena que acordó, entre otras medidas, comunicar al Parlamento de Catalunya la suspensión automática en sus funciones de dichas personas en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de procesados en firme por un delito de rebelión y que se encuentran en situación de prisión provisional.

    La Sala de tres magistrados que se encarga de resolver los recursos que se interponen contra los autos del instructor, rechaza así los recursos de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva y Jordi Sánchez, a quienes, junto a Carles Puigdemont, afecta la suspensión de funciones como parlamentarios.

    Entre sus argumentos, los recurrentes defendían que la mención a “individuos rebeldes” que hace el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para producir la suspensión, no es aplicable a ellos por no haber actuado en el marco de bandas armadas o actividades terroristas.

    La Sala examina la doctrina del Tribunal Constitucional y concluye que ha de rechazarse que la suspensión de los derechos reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes), prevista en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya constitucionalidad ha sido declarada por el T.C., se refiere solamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas.

    En cuanto a la desproporción de la medida, la Sala señala que “no se aprecia si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos, que atentan a la misma esencia del Estado democrático, en palabras del Tribunal Constitucional”.

    La suspensión no es decisión discrecional del instructor, sino prevista en la ley

    Agrega que la adopción de la misma “no es fruto de una decisión discrecional, aunque motivada, del Instructor, pues está prevista en la ley como una consecuencia automática de la concurrencia de los dos presupuestos cuya existencia no niegan los recurrentes. Aunque pudiera entenderse que, a pesar de ese carácter automático es necesaria alguna justificación que excluya cualquier apariencia de absoluta desproporción, en el caso, la gravedad de los hechos, a la que ya se ha hecho referencia, y que aparece en el Auto impugnado, resulta de tal evidencia que autoriza una motivación implícita, que resultaría perceptible por cualquiera”.

    La Sala rechaza que la reacción del Estado democrático no haya sido proporcionada “a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea”.

    En ese sentido, indica que “es claro que en la presente causa se investigan, y se han imputado a los procesados, en especial a algunos de ellos, delitos de una especial gravedad. Y no solo en atención a las penas que prevé para ellos el Código Penal, sino también desde la perspectiva del mantenimiento de los principios democráticos, seriamente atacados cuando desde posiciones de ejercicio del poder político autonómico, con la finalidad de declarar unilateralmente la independencia, se ha intentado derogar, en una parte del territorio nacional, la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, que garantiza un amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico, el cual ha sido aprobado en su integridad mediante procedimientos democráticos generalmente aceptados”.

    Para la Sala, se ha actuado además, según los hechos imputados y la valoración indiciaria y provisional que cabe hacer en relación con los mismos, “acudiendo a vías de hecho e incluso incitando o aceptando, al menos, la provocación de episodios de violencia o de tumultos, como hemos señalado en anteriores resoluciones”.

    En cuanto a la importancia de los derechos suspendidos, la Sala recueda no ha dejado de reconocerla en todo momento, “pero la considera proporcionada a unos hechos que, aunque provisionalmente, han sido calificados como constitutivos de delitos que, como ha dicho el Tribunal Constitucional y hemos recogido más arriba, atacan a la misma esencia del Estado democrático”.

    Y en relación a la posibilidad, contemplada en el auto impugnado, de que los recurrentes sean sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus responsabilidades políticas, el reproche que hacen al respecto los recurrentes “está injustificado, pues es claro que el Instructor se ha limitado a comunicar al Parlamento Catalán ‘que no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión’, lo cual está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlamento cuál debe ser su actuación”.

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...or-el--Proces-

  26. #1526
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    ¿pero que cojones?

  28. #1528
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    ¿pero que cojones?

    sacado del hilo

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  29. #1529

  30. #1530
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    Hostias que yo he estado hay

    Verga es super indepe

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