¿que opinais de esto cuando sucede una agresion en una pareja?

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  1. #1
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    ¿que opinais de esto cuando sucede una agresion en una pareja?

    @112cmadrid alerta de agresión a expareja. Al llegar nuestros agentes, localizan a la pareja (ambos con lesiones). Tras mediar en el conflicto, se procede a la detención del varón (violencia de género) y de la mujer (violencia doméstica).
    Como varia la pena de cada uno?

  2. #2
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    Como varia la pena de cada uno?
    A lo cuñao te digo que violencia de genero es delito y violencia domestica creo que no.

  3. #3
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    que podemos creo que quiere igualar la condena independientemente del género, porque variar una condena por el hecho de ser hombre o mujer es una forma de discriminación y es inconstitucional.

    Ah no, no es podemos, es Vox.


  4. #4
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    A lo cuñao te digo que violencia de genero es delito y violencia domestica creo que no.
    Artículo 173.2 del Código Penal:“ El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

    Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.”

    Artículo 153 del Código Penal: “1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

  5. #5
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    pues yo la azotaría hasta hacerla sangrar

  6. #6
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    Como varia la pena de cada uno?
    Si son lesiones que requieran mas de una asistencia médica, a la mujer le cae de tres meses a tres años y al hombre de dos años a cinco años. Luego la CE nos dice que no se puede discriminar al hombre y a la mujer jajaja.

  7. #7
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    A lo cuñao te digo que violencia de genero es delito y violencia domestica creo que no.
    Ambos son delito, se denomina violencia de género sólo cuando el agresor es hombre y la agredida mujer. En el resto de casos la denominación es violencia doméstica, gayer zurra a gayer violencia doméstica, bollera zurra a bollera violencia doméstica, mujer zurra a hombre violencia doméstica.

    La principal difererencia entre ámbas es que en la violencia de género las penas son mayores que en la violencia doméstica. Además los de violencia doméstica no tienen derecho a asistencia legal gratuita, medidas preventivas, medidas policiales, entrada en albergues de personas maltratadas, paguitas etc.
    Última edición por laucedo; 07/12/2018 a las 15:50

  8. #8
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    Ambos son delito, se denomina violencia de género sólo cuando el agresor es hombre y la agredida mujer. En el resto de casos la denominación es violencia doméstica, gayer zurra a gayer violencia doméstica, bollera zurra a bollera violencia doméstica, mujer zurra a hombre violencia doméstica.

    La principal difererencia entre ámbas es que en la violencia de género las penas son mayores que en la violencia doméstica. Además los de violencia doméstica no tienen derecho a asistencia legal gratuita, medidas preventivas, medidas policiales, entrada en albergues de personas maltratadas, paguitas etc.
    Pero creo que una es delito y la otra una falta no?

    Que no estoy muy puesto solo pregunto, tampoco tengo muy clara la diferencia entre delito y falta.

  9. #9
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    Pero creo que una es delito y la otra una falta no?

    Que no estoy muy puesto solo pregunto, tampoco tengo muy clara la diferencia entre delito y falta.
    Ahora mismo no hay ninguna. Ya que hace años se eliminaron las faltas, lo que hicieron en realidad es que a las antiguas faltas ahora se les llama "delito leve" y a los antiguos delitos se les sigue llamando por delito a secas.

    Entiendo por donde quieres ir. En la diferenciaciónn entre delito y falta no existe una regla general. Simplemente el codigo penal dice que unas cosas son delito y otras cosas son falta. Hay que ir viendo caso por caso.

    En el tema de lesiones se establece que si una lesión requiere una sola asistencia médica es falta (delite leve) y si requiere mas de una asistencia médica es delito.

    En el tema de hurtos, si lo hurtado es inferior a 400 euros es falta (delito leve) y si es mayor a 400 euros es delito.

    En el tema de daños, si lo dañado es inferior a 400 es falta y si es mayor delito.

    En el tema de desobediencia a la autoridad, si desobedezco gravemente es delito y si la desobedezco levemente es falta (delito leve)

    Etc.

  10. #10
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    Ahora mismo no hay ninguna. Ya que hace años se eliminaron las faltas, lo que hicieron en realidad es que a las antiguas faltas ahora se les llama "delito leve" y a los antiguos delitos se les sigue llamando por delito a secas.

    Entiendo por donde quieres ir. En la diferenciaciónn entre delito y falta no existe una regla general. Simplemente el codigo penal dice que unas cosas son delito y otras cosas son falta. Hay que ir viendo caso por caso.

    En el tema de lesiones se establece que si una lesión requiere una sola asistencia médica es falta (delite leve) y si requiere mas de una asistencia médica es delito.

    En el tema de hurtos, si lo hurtado es inferior a 400 euros es falta (delito leve) y si es mayor a 400 euros es delito.

    En el tema de daños, si lo dañado es inferior a 400 es falta y si es mayor delito.

    En el tema de desobediencia a la autoridad, si desobedezco gravemente es delito y si la desobedezco levemente es falta (delito leve)

    Etc.
    Vale entonces en el presente caso si ambos tienen lesiones leves en el caso de ella es un delito leve/falta y en el de el un delito al ser violencia de genero? O si las lesiones son leves para el sería una falta leve igualmente?

  11. #11
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    que podemos creo que quiere igualar la condena independientemente del género, porque variar una condena por el hecho de ser hombre o mujer es una forma de discriminación y es inconstitucional.

    Ah no, no es podemos, es Vox.

    justo Abascal viene del PP que fue quien hizo esto que tenemos ahora...

  12. #12
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    Vale entonces en el presente caso si ambos tienen lesiones leves en el caso de ella es un delito leve/falta y en el de el un delito al ser violencia de genero? O si las lesiones son leves para el sería una falta leve igualmente?
    Si las dos personas no fuesen pareja o expareja seria falta. Al ser o haber sido pareja ámbos cometen un delito, el hombre comete un delito de los contemplados como violencia de género y la mujer comete un delito de los contemplados como violencia doméstica.

    Al ser las lesiones leves las penas son menores que si fuesen lesiones graves pero por la condición de que ámbos son pareja tienen la calificación legal de delito, tanto uno como otro.

    -Lesiones graves:

    Hombre comete un delito castigado de 2 a 5 años de cárcel.
    Mujer comete delito castigado de 3 meses a 3 años de cárcel.

    - Lesiones leves:

    Hombre comete delito castigado con prisión de 6 meses a 2 años.
    Mujer comete delito castigado con prisión de 3 meses a 1 año.

  13. #13
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    En breve esto ya no será un problema porque el presidente Sánchez va de una vez por todas a reformar la Constitución para que hombres y mujeres sean iguales ante la ley.

    Parece hasta mentira que no se le haya ocurrido hacer esto antes a nadie. Que país!







  14. #14
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    eso es igual que decir que franco hizo pantanos, y por eso ya es bueno ....

  15. #15
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si las dos personas no fuesen pareja o expareja seria falta. Al ser o haber sido pareja ámbos cometen un delito, el hombre comete un delito de los contemplados como violencia de género y la mujer comete un delito de los contemplados como violencia doméstica.

    Al ser las lesiones leves las penas son menores que si fuesen lesiones graves pero por la condición de que ámbos son pareja tienen la calificación legal de delito, tanto uno como otro.

    -Lesiones graves:

    Hombre comete un delito castigado de 2 a 5 años de cárcel.
    Mujer comete delito castigado de 3 meses a 3 años de cárcel.

    - Lesiones leves:

    Hombre comete delito castigado con prisión de 6 meses a 2 años.
    Mujer comete delito castigado con prisión de 3 meses a 1 año.
    tiene cojones que las condenas sean mas leves para las mujeres en cualquier caso.

  16. #16
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    Es que luego algun ejercito de retrasados de la izquierda mugrosa se pone a recoger firmas para ilegalizar VOX por inconstitucional , cuando la ley viogen es la ley mas inconstitucional que habra habido en la historia de cualquier democracia que se precie.

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    que podemos creo que quiere igualar la condena independientemente del género, porque variar una condena por el hecho de ser hombre o mujer es una forma de discriminación y es inconstitucional.

    Ah no, no es podemos, es Vox.

    A este paso la ultra derecha conquistará Marte...

  18. #18
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    tiene cojones que las condenas sean mas leves para las mujeres en cualquier caso.
    Sip, por eso cuando la ley viogen llegó al constitucional, 7 jueces dijeron que era legal y 5 dijeron que era anticonstitucional. Con que uno de ellos hubiese cambiado su voto se habria declarado inconstitucional esa ley.

    Lo malo de esa decisión es que ya han abierto un precedente, han abierto la puerta a la discriminación positiva (favorecer a unos frente a otros). Si en el futuro alguien legisla creando una discriminación positiva pero favoreciendo al hombre blanco frente al hombre gitano u hombre negro por ejemplo, ya tenemos un argumento legal de que esa futura ley discriminatoria sea considerada como constitucional.

    Uno de los argumentos que se usaron para declarar constitucional la ley viogen fue que la alarma social que generaba el maltrato del hombre a la mujer era mucho mas grave que el maltrato de la mujer al hombre. Joder si yo usara ese argumento podria argumentar algo como que la alarma social que genera un gitano cuando roba o un moro cuando viola es bastante mas grave que si un payo roba o un blanco viola. Voy a endurecer las penas pero solo a los gitanos que roban y solo a los moros que violan, si un blanco robase o violase le pondremos un castigo menor que si fuese un moronegrito.

  19. #19
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Sip, por eso cuando la ley viogen llegó al constitucional, 7 jueces dijeron que era legal y 5 dijeron que era anticonstitucional. Con que uno de ellos hubiese cambiado su voto se habria declarado inconstitucional esa ley.

    Lo malo de esa decisión es que ya han abierto un precedente, han abierto la puerta a la discriminación positiva (favorecer a unos frente a otros). Si en el futuro alguien legisla creando una discriminación positiva pero favoreciendo al hombre blanco frente al hombre gitano u hombre negro por ejemplo, ya tenemos un argumento legal de que esa futura ley discriminatoria sea considerada como constitucional.

    Uno de los argumentos que se usaron para declarar constitucional la ley viogen fue que la alarma social que generaba el maltrato del hombre a la mujer era mucho mas grave que el maltrato de la mujer al hombre. Joder si yo usara ese argumento podria argumentar algo como que la alarma social que genera un gitano cuando roba o un moro cuando viola es bastante mas grave que si un payo roba o un blanco viola. Voy a endurecer las penas pero solo a los gitanos que roban y solo a los moros que violan, si un blanco robase o violase le pondremos un castigo menor que si fuese un moronegrito.
    Coincido contigo en esto.

  20. #20
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    A lo cuñao te digo que violencia de genero es delito y violencia domestica creo que no.
    Es delito los dos . Pero hay tipificacion especifica a violencia de genero ....

  21. #21
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    que podemos creo que quiere igualar la condena independientemente del género, porque variar una condena por el hecho de ser hombre o mujer es una forma de discriminación y es inconstitucional.

    Ah no, no es podemos, es Vox.

    vaya, los que quieren aplicar una cosa u otra dependiendo de la nacionalidad

  22. #22
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    @Zipnaf

    El Tribunal Constitucional (TC) considera que las agresiones en el ámbito de la pareja suponen un daño mayor cuando es el varón el agresor, debido al contexto de desigualdad y, por tanto, es admisible que esté más penalizado.

    El Constitucional considera que esas agresiones "son más graves y más reprochables socialmente" porque se producen en un contexto de desigualdad en el ámbito de las relaciones hombre-mujer. Es decir, son agresiones "machistas".

    En opinion del TC, el artículo 148.4 del Código Penal "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y combatir "el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un marco de desigualdad".

    Según el Constitucional "una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

    Piensa el alto tribunal que estás agresiones suponen una mayor lesividad para la víctima, "porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima".

    Desde mi punto de vista hay otros factores que pueden servir de sustento a la existencia de esta "sobreprotección" de la mujer, que es como creo que hay que interpretar la legislación en materia de viogen.

    - Al igual que hay colectivos considerados "vulnerables" que también son sobreprotegidos (niños, minusválidos, ancianos, etc) la mujer puede ser considerada físicamente más débil frente al hombre, lo que podría servir de justificación para que se penalicen más las agresiones machistas.

    - Otro ejemplo de considerar la mayor capacidad física para hacer daño como un agravante en caso de agresión es el uso de técnicas de artes marciales. Si se admite que esa ventaja coloca en posición de debilidad al agredido, lo mismo puede pensarse de la superioridad física del varón sobre la mujer.



    - Por último, no estoy muy de acuerdo con la afirmación de @laucedo con eso de que "la alarma social que genera el maltrato del hombre a la mujer es mucho mas grave que el maltrato de la mujer al hombre" como si eso fuera una moda o una frivolidad. La tan amplia, intensa, duradera y extendida movilización de las mujeres por este tema, más allá de que haya podido ser favorecida por interés electoral, puede tener unas causas, unos fundamentos que nosotros los hombres no apreciamos en su justa medida. La protesta ciudadana es un termómetro de lo que preocupa a la gente, y tiene su repercusión en lo social, en lo político, en lo jurídico y (¿por qué no?) en lo judicial.

    En artículo 3.1 del Código civil se hace eco, de algún modo, de esta cuestión:

    Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

    ¿Cómo debemos considerar esa referencia a la "realidad social" a la hora de interpretar la norma jurídica?

  23. #23
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    @Zipnaf

    El Tribunal Constitucional (TC) considera que las agresiones en el ámbito de la pareja suponen un daño mayor cuando es el varón el agresor, debido al contexto de desigualdad y, por tanto, es admisible que esté más penalizado.

    El Constitucional considera que esas agresiones "son más graves y más reprochables socialmente" porque se producen en un contexto de desigualdad en el ámbito de las relaciones hombre-mujer. Es decir, son agresiones "machistas".

    En opinion del TC, el artículo 148.4 del Código Penal "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y combatir "el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un marco de desigualdad".

    Según el Constitucional "una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

    Piensa el alto tribunal que estás agresiones suponen una mayor lesividad para la víctima, "porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima".

    Desde mi punto de vista hay otros factores que pueden servir de sustento a la existencia de esta "sobreprotección" de la mujer, que es como creo que hay que interpretar la legislación en materia de viogen.

    - Al igual que hay colectivos considerados "vulnerables" que también son sobreprotegidos (niños, minusválidos, ancianos, etc) la mujer puede ser considerada físicamente más débil frente al hombre, lo que podría servir de justificación para que se penalicen más las agresiones machistas.

    - Otro ejemplo de considerar la mayor capacidad física para hacer daño como un agravante en caso de agresión es el uso de técnicas de artes marciales. Si se admite que esa ventaja coloca en posición de debilidad al agredido, lo mismo puede pensarse de la superioridad física del varón sobre la mujer.



    - Por último, no estoy muy de acuerdo con la afirmación de @laucedo con eso de que "la alarma social que genera el maltrato del hombre a la mujer es mucho mas grave que el maltrato de la mujer al hombre" como si eso fuera una moda o una frivolidad. La tan amplia, intensa, duradera y extendida movilización de las mujeres por este tema, más allá de que haya podido ser favorecida por interés electoral, puede tener unas causas, unos fundamentos que nosotros los hombres no apreciamos en su justa medida. La protesta ciudadana es un termómetro de lo que preocupa a la gente, y tiene su repercusión en lo social, en lo político, en lo jurídico y (¿por qué no?) en lo judicial.

    En artículo 3.1 del Código civil se hace eco, de algún modo, de esta cuestión:

    Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

    ¿Cómo debemos considerar esa referencia a la "realidad social" a la hora de interpretar la norma jurídica?
    Llamame antiguo pero pienso que el juez debería estudiar el contexto de cada caso y valorar la gravedad de las lesiones a la hora de condenar, no le veo sentido a que dependiendo del sexo de la víctima o victimario debamos asignar condenas diferentes a igualdad de lesiones o daños ya sean estos físicos, psicológicos, morales o de la clase que sea.

    No me gustan las discriminaciones por ningún motivo y una discriminación positiva a favor de alguien no es mas que una forma bonita de decir que vas a discriminar a otra persona en base a... en este caso sus genitales.

  24. #24
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    Llamame antiguo pero pienso que el juez debería estudiar el contexto de cada caso y valorar la gravedad de las lesiones a la hora de condenar, no le veo sentido a que dependiendo del sexo de la víctima o victimario debamos asignar condenas diferentes a igualdad de lesiones o daños ya sean estos físicos, psicológicos, morales o de la clase que sea.

    No me gustan las discriminaciones por ningún motivo y una discriminación positiva a favor de alguien no es mas que una forma bonita de decir que vas a discriminar a otra persona en base a... en este caso sus genitales.
    Obviamente no es fácil fijar un criterio acertado 100%. El feminismo (no el exacerbado, el llamado "feminazismo", sino el que podría decirse que es más razonable) prefiere la sobreprotección jurídica que dejarlo al arbitrio de los jueces.

    En mayo el Tribunal Supremo aplicó por primera vez en una sentencia la denominada "perspectiva de género", realizando una reflexión muy interesante sobre la misma. Te paso un enlace por si quieres echarle un vistazo.

    Un tema complicado, controvertido, que puede funcionar también como un arma de doble filo. Pero tampoco creo que sea algo "friki", "progre" o "esnob" como algunos dicen. Yo tengo mis dudas al respecto, pero no me parece ninguna chorrada.

    El TS aplica por primera vez "perspectiva de género" y condena por intento de asesinato, en lugar de homicidio, al hombre que asestó 8 puñaladas a su mujer.

  25. #25
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    @Zipnaf

    El Tribunal Constitucional (TC) considera que las agresiones en el ámbito de la pareja suponen un daño mayor cuando es el varón el agresor, debido al contexto de desigualdad y, por tanto, es admisible que esté más penalizado.

    El Constitucional considera que esas agresiones "son más graves y más reprochables socialmente" porque se producen en un contexto de desigualdad en el ámbito de las relaciones hombre-mujer. Es decir, son agresiones "machistas".

    En opinion del TC, el artículo 148.4 del Código Penal "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y combatir "el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un marco de desigualdad".

    Según el Constitucional "una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

    Piensa el alto tribunal que estás agresiones suponen una mayor lesividad para la víctima, "porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima".

    Desde mi punto de vista hay otros factores que pueden servir de sustento a la existencia de esta "sobreprotección" de la mujer, que es como creo que hay que interpretar la legislación en materia de viogen.

    - Al igual que hay colectivos considerados "vulnerables" que también son sobreprotegidos (niños, minusválidos, ancianos, etc) la mujer puede ser considerada físicamente más débil frente al hombre, lo que podría servir de justificación para que se penalicen más las agresiones machistas.

    - Otro ejemplo de considerar la mayor capacidad física para hacer daño como un agravante en caso de agresión es el uso de técnicas de artes marciales. Si se admite que esa ventaja coloca en posición de debilidad al agredido, lo mismo puede pensarse de la superioridad física del varón sobre la mujer.



    - Por último, no estoy muy de acuerdo con la afirmación de @laucedo con eso de que "la alarma social que genera el maltrato del hombre a la mujer es mucho mas grave que el maltrato de la mujer al hombre" como si eso fuera una moda o una frivolidad. La tan amplia, intensa, duradera y extendida movilización de las mujeres por este tema, más allá de que haya podido ser favorecida por interés electoral, puede tener unas causas, unos fundamentos que nosotros los hombres no apreciamos en su justa medida. La protesta ciudadana es un termómetro de lo que preocupa a la gente, y tiene su repercusión en lo social, en lo político, en lo jurídico y (¿por qué no?) en lo judicial.

    En artículo 3.1 del Código civil se hace eco, de algún modo, de esta cuestión:

    Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

    ¿Cómo debemos considerar esa referencia a la "realidad social" a la hora de interpretar la norma jurídica?
    Agravante.

    Siempre ha sido un agravante el tener una superioridad sobre la víctima:

    Artículo 22.

    Son circunstancias agravantes:

    2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
    El supremo consideró que el conocimiento de artes marciales es abuso de superioridad. En una pelea de pareja si el hombre es un ropero empotrado también se considera un abuso de superioridad, no es nada nuevo.

    Codigo civil.

    Eso es para la interpretación de las normas. El mismo código civil es del siglo 19 y la mitad de sus artículos no se han modificado, siguen redactados tal cual se escribieron hace ya dos siglos. La sociedad evoluciona y tambien ha de evolucionar la interpretación de las normas. En el caso de la viogen así ha sido pero no en el sentido que crees. Nuestra CE dice que el hombre y al mujer son iguales y no se puede discriminar, nuestra sociedad se ha "feminaziado" y el principio de igualdad lo hemos interpretado como favorecer a la mujer en detrimento del hombre, como la paridad en grandes empresas o partidos políticos, y la discriminacion del hombre asignándole un mayor castigo en función del sexo. Mejor dicho del género legal, porque si yo he nacido hombre y voy al registro a cambiarme de sexo no se me aplicaria la violencia de género.

    TC.

    A mi es que me resulta igual reprochable, toda violencia dentro de una pareja e incluso dentro de la familia. Yo nunca he pensado que el hombre sea superior a la mujer, solo un machista latente pensaria eso, jamás podré compartir que "como el hombre es superior a la mujer" merece un castigo mayor debido a la desigualdad que hay. No considero que exista esa desigualdad y no puedo aprovar que se castige al hombre en mayor proporcion que a la mujer.

    Creo que considerar a la mujer inferior al hombre es de machista y si el TC considera que la mujer es mas vulnerable porque es inferior, el TC tiene una visión machista.

  26. #26
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    Agravante.

    Siempre ha sido un agravante el tener una superioridad sobre la víctima:



    El supremo consideró que el conocimiento de artes marciales es abuso de superioridad. En una pelea de pareja si el hombre es un ropero empotrado también se considera un abuso de superioridad, no es nada nuevo.

    Codigo civil.

    Eso es para la interpretación de las normas. El mismo código civil es del siglo 19 y la mitad de sus artículos no se han modificado, siguen redactados tal cual se escribieron hace ya dos siglos. La sociedad evoluciona y tambien ha de evolucionar la interpretación de las normas. En el caso de la viogen así ha sido pero no en el sentido que crees. Nuestra CE dice que el hombre y al mujer son iguales y no se puede discriminar, nuestra sociedad se ha "feminaziado" y el principio de igualdad lo hemos interpretado como favorecer a la mujer en detrimento del hombre, como la paridad en grandes empresas o partidos políticos, y la discriminacion del hombre asignándole un mayor castigo en función del sexo. Mejor dicho del género legal, porque si yo he nacido hombre y voy al registro a cambiarme de sexo no se me aplicaria la violencia de género.

    TC.

    A mi es que me resulta igual reprochable, toda violencia dentro de una pareja e incluso dentro de la familia. Yo nunca he pensado que el hombre sea superior a la mujer, solo un machista latente pensaria eso, jamás podré compartir que "como el hombre es superior a la mujer" merece un castigo mayor debido a la desigualdad que hay. No considero que exista esa desigualdad y no puedo aprovar que se castige al hombre en mayor proporcion que a la mujer.

    Creo que considerar a la mujer inferior al hombre es de machista y si el TC considera que la mujer es mas vulnerable porque es inferior, el TC tiene una visión machista.
    Dime la verdad, laucedo. De todas las parejas que conoces ¿En cuántas apostarias por ella caso de una pelea? ¿Debo considerarte machista si me dices que en ninguna?

    Respecto a la igualdad también el art. 9.2 de la Constitución dispone lo siguiente:

    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    ¿Y si ese desequilibrio, esa potencial posición de dominancia, de abuso del hombre sobre la mujer, se entiende como un factor de desigualdad y por tanto habilita a los poderes públicos a intervenir para garantizar esa igualdad compensando esa vulnerabilidad con una sobreprotección jurídica?

  27. #27
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    Dime la verdad, laucedo. De todas las parejas que conoces ¿En cuántas apostarias por ella caso de una pelea? ¿Debo considerarte machista si me dices que en ninguna?

    Respecto a la igualdad también el art. 9.2 de la Constitución dispone lo siguiente:

    Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    ¿Y si ese desequilibrio, esa potencial posición de dominancia, de abuso del hombre sobre la mujer, se entiende como un factor de desigualdad y por tanto habilita a los poderes públicos a intervenir para garantizar esa igualdad compensando esa vulnerabilidad con una sobreprotección jurídica?
    Yo entre una pelea entre mi madre y mi padre apuesto claramente por mi madre. Como la conozco bien, sé que le da una patada en los huevos y fulmina a mi padre. Siempre me cuenta la anécdota de que una vez que se pelearon siendo yo niño, mi padre le dijo a mi madre que "se llevaria al niño con él" mi madre cogió agarró de los pelos a mi padre y lo plantó en la calle. Hoy dia si pasa eso a la inversa no veas la que se formaria.

    Y en el resto de parejas la fuerza física suele estar en el hombre pero la fuerza psicológica haciendo la media diria que están a la par. No conozco ninguna pareja en la que la mujer esté subyugada o dominada por el hombre, conozco parejas en las que el hombre es un huevón y la mujer es la que manda y otras parejas en las que la mujer es calladita e influenciable.

    El viejo estereotipo de pareja en la que el hombre ordena y la mujer obedece sin rechistar pues llevaré varias décadas sin verlo.
    Última edición por laucedo; 12/12/2018 a las 01:53

  28. #28
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    Yo entre una pelea entre mi madre y mi padre apuesto claramente por mi madre. Como la conozco bien, sé que le da una patada en los huevos y fulmina a mi padre. Siempre me cuenta la anécdota de que una vez que se pelearon siendo yo niño, mi padre le dijo a mi madre que "se llevaria al niño con él" mi madre cogió agarró de los pelos a mi padre y lo plantó en la calle. Hoy dia si pasa eso a la inversa no veas la que se formaria.
    Eso demuestra que tu madre tiene coraje y tu padre es buena persona.

    Y en el resto de parejas la fuerza física suele estar en el hombre pero la fuerza psicológica haciendo la media diria que están a la par. No conozco ninguna pareja en la que la mujer esté subyugada o dominada por el hombre, conozco parejas en las que el hombre es un huevón y la mujer es la que manda y otras parejas en las que la mujer es calladita e influenciable.
    Si crees que los casos en los que la normativa viogen es aplicable son extremadamente minoritarios ¿Por qué te preocupa tanto entonces?

    El viejo estereotipo de pareja en la que el hombre ordena y la mujer obedece sin rechistar pues llevaré varias décadas sin verlo.
    Tanto como décadas. En los años 70 todavía una mujer no podía comprarse un coche, poner un negocio o incluso abrir una cuenta bancaria sin permiso del marido.

    No hace tanto, laucedo. Y probablemente toda la movida feminista ha contribuido a que esté desapareciendo.

  29. #29
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    Obviamente no es fácil fijar un criterio acertado 100%. El feminismo (no el exacerbado, el llamado "feminazismo", sino el que podría decirse que es más razonable) prefiere la sobreprotección jurídica que dejarlo al arbitrio de los jueces.

    En mayo el Tribunal Supremo aplicó por primera vez en una sentencia la denominada "perspectiva de género", realizando una reflexión muy interesante sobre la misma. Te paso un enlace por si quieres echarle un vistazo.

    Un tema complicado, controvertido, que puede funcionar también como un arma de doble filo. Pero tampoco creo que sea algo "friki", "progre" o "esnob" como algunos dicen. Yo tengo mis dudas al respecto, pero no me parece ninguna chorrada.

    El TS aplica por primera vez "perspectiva de género" y condena por intento de asesinato, en lugar de homicidio, al hombre que asestó 8 puñaladas a su mujer.
    Pues la verdad es que no, no me parece ni bien ni justa esa condena ni su explicación.

    Porque si hibiera sido a la inversa esa mujer no habría sido condenada por intento de asesinato, ni si ambos conyuges fueran del mismo sexo es que es un desproposito, no me vale ese argumento de que "mayoritariamente el hombre..." es terrorífico en el sentido literal de la palabra.

    ¿que te pareceria si a inmigrantes que mayoritariamente cometen mas delitos (por pobreza, vulnerabilidad o lo que sea) les metieramos condenas mas duras a igualdad de delito?

    ¿estamos locos? Jamas voy a aprobar que a un miembro de la sociedad se le apliquen por defecto no ya condenas mas duras sino cualquier tipo de trato de favor discriminación por circunstancias como el sexo, la mal llamada raza orientación sexual o que se yo cualquier otra.

    Y con esto no quiero decir que no existan estas discriminaciones y que no existan abusos pero jamas daré por bueno que debamos abusar por ley de un colectivo.

  30. #30
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    Pues la verdad es que no, no me parece ni bien ni justa esa condena ni su explicación.

    Porque si hibiera sido a la inversa esa mujer no habría sido condenada por intento de asesinato, ni si ambos conyuges fueran del mismo sexo es que es un desproposito, no me vale ese argumento de que "mayoritariamente el hombre..." es terrorífico en el sentido literal de la palabra.

    ¿que te pareceria si a inmigrantes que mayoritariamente cometen mas delitos (por pobreza, vulnerabilidad o lo que sea) les metieramos condenas mas duras a igualdad de delito?

    ¿estamos locos? Jamas voy a aprobar que a un miembro de la sociedad se le apliquen por defecto no ya condenas mas duras sino cualquier tipo de trato de favor discriminación por circunstancias como el sexo, la mal llamada raza orientación sexual o que se yo cualquier otra.

    Y con esto no quiero decir que no existan estas discriminaciones y que no existan abusos pero jamas daré por bueno que debamos abusar por ley de un colectivo.
    Creo que la clave con la que se justifica (o se pretende justificar) el tratamiento diferenciado es porque se considera que existe un hecho cultural distorsionante. En este tipo de situaciones el funcionamiento suele ser grassroots, empezando por la movilización social que presiona para obtener una respuesta politica, la cual suele ser de carácter jurídico y termina convirtiéndose en resoluciones judiciales.

    En esta historia me inclino por quedarme al margen, por un lado pienso como tú, pero por otro no puedo estar seguro de que mi educación y mi condición de hombre no esté condicionando mi forma de pensar, porque obviamente he sido educado en un contexto machista.

    De todos modos, y no sé si lo he conseguido, no pretendo defender la discriminación positiva favorable a la mujer en materia de viogen porque como te digo tengo muchas dudas al respecto. Lo que si creo es que no es un capricho o una arbitrariedad. Podemos estar totalmente en desacuerdo, pero tiene sus fundamentos.

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