PSOE. Pedro Sánchez: Atajos no valen!

  1. #1
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    PSOE. Pedro Sánchez: Atajos no valen!

    Eso es lo que decía el trepa Sánchez no hace tanto:

    "Atajos no valen, seremos lo que los ciudadanos quieran cuándo lleguen las elecciones"





    ...aunque ahora ya parece que sí valen. Lo que sea por la poltrona

  2. #2
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    Si la moción es para convocar elecciones bienvenida sea...

  3. #3
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    Si la moción es para convocar elecciones bienvenida sea...
    Si hay moción no se convocan elecciones

  4. #4
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    Que convoquen putas elecciones de una puta vez a ver si es verdad que la sociedad les importa a los putos políticos de mierda.

  5. #5
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    Si la moción es para convocar elecciones bienvenida sea...
    No es esa la idea... o al menos no parte del PSOE.

    Si las convocan será porque así se lo exigen sus apoyos (sobre todo Cs), no por iniciativa del PSOE cuya idea era hacerse cargo del gobierno hasta las próximas elecciones.

    Ojalá le estalle en la cara a Pedrito el trepa nuevamente... que lo hará.

  6. #6
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    Que convoquen putas elecciones de una puta vez a ver si es verdad que la sociedad les importa a los putos políticos de mierda.
    Solo cuándo piden tu voto. Cuánto antes lo aceptes, mejor

  7. #7
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    Si hay moción no se convocan elecciones
    Claro que sí. Se nombra un nuevo presidente, y éste disuelve el Parlamento y convoca elecciones.

    Lo que no puede hacer el gobierno que sufre la moción es convocar elecciones una vez presentada ésta. Pero el presidente entrante, una vez ganada esa moción, puede convocarlas perfectamente.

    Constitución española:

    Artículo 113

    1.- El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

    2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    3.- La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

    4.- Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

    Artículo 115

    1.- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

    2.- La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

    3.- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

    Artículo 99

    (...)

    5.- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
    .(*)

    (*)Hace referencia a lo que sucede tras haberse celebrado unas elecciones generales.

  8. #8
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    Claro que sí. Se nombra un nuevo presidente, y éste disuelve el Parlamento y convoca elecciones.

    Lo que no puede hacer el gobierno que sufre la moción es convocar elecciones una vez presentada ésta. Pero el presidente entrante, una vez ganada esa moción, puede convocarlas perfectamente.

    Constitución española:

    Artículo 113

    1.- El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

    2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    3.- La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

    4.- Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

    Artículo 115

    1.- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

    2.- La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

    3.- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

    Artículo 99

    (...)

    5.- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
    .(*)

    (*)Hace referencia a lo que sucede tras haberse celebrado unas elecciones generales.

  9. #9
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    Claro que sí. Se nombra un nuevo presidente, y éste disuelve el Parlamento y convoca elecciones.

    Lo que no puede hacer el gobierno que sufre la moción es convocar elecciones una vez presentada ésta. Pero el presidente entrante, una vez ganada esa moción, puede convocarlas perfectamente.

    Constitución española:

    Artículo 113

    1.- El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

    2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    3.- La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

    4.- Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

    Artículo 115

    1.- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

    2.- La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

    3.- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

    Artículo 99

    (...)

    5.- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
    .(*)

    (*)Hace referencia a lo que sucede tras haberse celebrado unas elecciones generales.
    Pero no es algo obligatorio, por lo que dudo mucho que lo haga

  10. #10
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero no es algo obligatorio, por lo que dudo mucho que lo haga
    Ese es otro debate. Si se compromete a hacerlo no le quedará otra. Si no quedará rematadamente mal y cavará su propia tumba y la de su partido. ¿Le merecerá la pena para lo que queda de legislatura?

    Supongo que la idea de Pedro Sánchez.es estar el tiempo necesario para adoptar algunas medidas de índole social e institucional y también para intentar un acercamiento a los nacionalistas catalanes y procurar así desatascar la situación, e ir con un buen bagaje a las elecciones. Incluso puede tener pensado un golpe de efecto realmente impactante, como una reforma constitucional o algo así (sería una propuesta a llevar a las elecciones).

    Evidentemente eso a Rivera no le interesa,
    ahora mismo tiene muy buenas perspectivas y no va a arriesgarse a perderlas. Por eso propone una moción instrumental con un candidato independiente que se limite a disolver el Parlamento y convocar elecciones. Pero claro, la moción la presenta el PSOE, tiene muchos más diputados y el apoyo de Podemos, por lo que petición de C's es desproporcionada en función de su fuerza parlamentaria.

  11. #11
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    Si hay moción no se convocan elecciones
    Porque tú lo digas... Si se acuerda si...

  12. #12
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    Porque tú lo digas... Si se acuerda si...
    Porque tu lo digas se va ha acordar . No les compensa, saben si que convocan elecciones se van a comer los mocos

  13. #13
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    Porque tu lo digas se va ha acordar . No les compensa, saben si que convocan elecciones se van a comer los mocos
    Por ESO digo que si la moción de censura sirve para convocar elecciones, SI, sino NO

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