PODEMOS. Hipocresía en estado @Puro. Despiden 11 errejonistas con 20 días/año
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No le pidamos mucho al señor proper y demas titeres marionetas, si se han plantado con 40 años o mas sin usar el puto cerebro por si mismo, no se lo pidamos ahora. Demasiado tienen con no cagarse mientras andan.
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Tortu
Es el segundo; el "primerito" de la clase ha sido la multi "de incógnito" del follamoros del foro en otro hilo también de hoy
No pongas Okdiario en la fuente* y tal vez linkee.
Última edición por Mr_Propet; 22/03/2019 a las 17:17
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Azotaprogres
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Mr_Propet
No pongas Okdiario en la fuente* y tal vez linkee.
Deberías haberte dado cuenta hace rato de que me importa una soberana mierda lo que un lobotomizado como tú haga o deje de hacer... aparte de hacer el ridículo, que eso sí me divierte
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INDA: Que tienes hoy para atacar a Podemos??
BECARIO:Han despedido a los trabajadores de Errejon de acuerdo a la ley
INDA: Eso no vende
BECARIO:Bueno pues vamos a decir que podrían haberlos despedido por 33 días que es improcedente aunque sea despido objetivo no??
INDA: Ese es mi Becario! Tu si que vas a cobrar si!
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Tortu
Deberías haberte dado cuenta hace rato de que me importa una soberana mierda lo que un lobotomizado como tú haga o deje de hacer... aparte de hacer el ridículo, que eso sí me divierte
Hace bastantes meses, me prometí no entrar más en ese panfleto pseudoinformativo con un jefe relacionado con una parte de la mafia pepera.
No sé quién será el lobotomizado aquí, si aquel que hace de cibervoluntario posteando hilos casi diarios o yo.
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Azotaprogres
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Azotaprogres
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Mr_Propet
Hace bastantes meses, me prometí no entrar más en ese panfleto pseudoinformativo con un jefe relacionado con una parte de la mafia pepera.
No sé quién será el lobotomizado aquí, si aquel que hace de cibervoluntario posteando hilos casi diarios o yo.
Buscas excusas para no parecer tan tonto?
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Azotaprogres
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TheBang
Tu no eres el que decía que Monedero fue condenado y acepto 2 años de carcel y pagar 1 millon y medio de euros??
Y yo soy lobotomizado?
He entrado al link, no se que coño exigis la indemnización esta bien pagada tu quieres que le paguen mas dias?
das penita
Otra vez con esa mierda? EN el "nuevo foro" decías que me escudaba en que eso había quedado en el antiguo foro... ahora que estamos de vuelta en el antiguo foro, agradezco que me envíes el link dónde -según tú- dije eso.
Penoso y patético a lo que tienes que recurrir para desviar la atención de tu solemne estupidez. Tonto!
HIPÓCRITAS es lo que sois en Podemos pagando indemnizaciones "menores a la posibles" a los empleados díscolos con el lidl a la vez que otros sí paguen indemnizaciones má altas, sí. HIPÓCRITAS!
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Tortu
Buscas excusas para no parecer tan tonto?
Me pones un link de ABC, ElMundo u otro diario conservador y entro sin problemas, saludos cibervoluntario.
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Tortu
Otra vez con esa mierda? EN el "nuevo foro" decías que me escudaba en que eso había quedado en el antiguo foro... ahora que estamos de vuelta en el antiguo foro, agradezco que me envíes el link dónde -según tú- dije eso.
Penoso y patético a lo que tienes que recurrir para desviar la atención de tu solemne estupidez. Tonto!
HIPÓCRITAS es lo que sois en Podemos pagando indemnizaciones "menores a la posibles" a los empleados díscolos con el lidl a la vez que otros sí paguen indemnizaciones má altas, sí. HIPÓCRITAS!
Se quedo en el foro nuevo sino podriamos verlo, pero no me acuerdo quien mas te pregunto por ello.
Ridiculo que eres un ridiculo
Solo te queda pedir que indemnicen MAS DE LO QUE ESTIPULA LA LEY a los de Podemos
Palmero
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Azotaprogres
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Siguiendo la linea recta
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Tortu
La ley establece 20 días COMO MÍNIMO... pero puedes pagar 40.
Ahí está la hipocresía, en pedir que el vecino pague 40 cuándo tú no quieres pagar más de 20
No puedes pagar lo que quieras.
Se consideraría un exceso de cotización y debe cotizar a la SS, por lo que llega a ser ridículo que el empresario pague 40 pero el trabajador no reciba ni 30.
Y creo que no se puede hacer legalmente, sin consecuencias con la SS o hacienda.
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Azotaprogres
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Puro
No puedes pagar lo que quieras.
Se consideraría un exceso de cotización y debe cotizar a la SS, por lo que llega a ser ridículo que el empresario pague 40 pero el trabajador no reciba ni 30.
Y creo que no se puede hacer legalmente, sin consecuencias con la SS o hacienda.
Se puede. Sí!
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Siguiendo la linea recta
Tipos de indemnización por despido colectivo
1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
2) Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (es decir, en este caso la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).
3) Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos:
Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Última edición por Puro; 22/03/2019 a las 19:13
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Tortu
Se puede. Sí!
Me puedes decir el tipo de despido o directamente la ley o reglamento que especifique eso que dices, porque puse los tipos y no sale lo que dices.
1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
Y en el caso de individuales como ese el maximo es 9 no 12.
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A ver si te crees que las mariscadas se pagan solas.
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AutoBanned
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Puro
Me puedes decir el tipo de despido o directamente la ley o reglamento que especifique eso que dices, porque puse los tipos y no sale lo que dices.
1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
Y en el caso de individuales como ese el maximo es 9 no 12.
Las encuestas bien?
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Puto enano
A mí no me miréis, yo voto a vox
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7 inch clit!
La culpa es del PP y de VOX.
EL LIDL nunca se equivoca y piensa por nosotros.
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Puro
Me puedes decir el tipo de despido o directamente la ley o reglamento que especifique eso que dices, porque puse los tipos y no sale lo que dices.
1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
Y en el caso de individuales como ese el maximo es 9 no 12.
Me explicas entonces porque los directivos cobran en indemnizaciones el trabajo de varios años? La ley establece mínimos, nunca máximos. Esto es como las vacaciones si la empresa quiere te puede dar 45 (como a mi ).
Nadie dice que podemos haya hecho mal, pero no puedes ir pregonando que la ley esta mal y que es un paso atras en derecho laboral y luego acogerte a ella, un poco hipócrita.
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7 inch clit!
20 días por año ya es más que 0 euros y un piolet en la espalda.
Que blando se ha vuelto turrion desde que vive en un chaletaco rodeado de ricos.
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Siguiendo la linea recta
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arandel
Me explicas entonces porque los directivos cobran en indemnizaciones el trabajo de varios años? La ley establece mínimos, nunca máximos. Esto es como las vacaciones si la empresa quiere te puede dar 45 (como a mi
).
Nadie dice que podemos haya hecho mal, pero no puedes ir pregonando que la ley esta mal y que es un paso atras en derecho laboral y luego acogerte a ella, un poco hipócrita.
no compares un trabajador con contratos de directivos donde ahi muchas clausulas donde ya esta preacordado incluso un despido pagado.
Y si establece máximos, se debe aplicar lo que marca la ley. Salvo en el caso de que se estipulara máximos anteriormente como esos directivos que dices.
Una empresa no puede contratar a un trabajador trabaje una semana e indemnizarle con 5 milenios por año trabajado, si no blanquear dinero seria bastante fácil.
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ForoParalelo: Miembro
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Puro
no compares un trabajador con contratos de directivos donde ahi muchas clausulas donde ya esta preacordado incluso un despido pagado.
Y si establece máximos, se debe aplicar lo que marca la ley. Salvo en el caso de que se estipulara máximos anteriormente como esos directivos que dices.
Una empresa no puede contratar a un trabajador trabaje una semana e indemnizarle con 5 milenios por año trabajado, si no blanquear dinero seria bastante fácil.
Tu mismo lo has dicho en el contrato se pueden meter clausulas. En caso que los contratos se firmasen antes de la reforma y se despidiese despues (ahora) lo que prevalece es la norma que mas favorece al trabajador, en este caso la nroma de cuando firmo.
Si en cambio se hicieron los contratos despues de la reforma. Porque no incluyeron una clausula en caso de despido si tan en contra estan de esa norma?
Respuesta: HIPOCRESIA
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Siguiendo la linea recta
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arandel
Tu mismo lo has dicho en el contrato se pueden meter clausulas. En caso que los contratos se firmasen antes de la reforma y se despidiese despues (ahora) lo que prevalece es la norma que mas favorece al trabajador, en este caso la nroma de cuando firmo.
Si en cambio se hicieron los contratos despues de la reforma. Porque no incluyeron una clausula en caso de despido si tan en contra estan de esa norma?
Respuesta: HIPOCRESIA
Pero estamos hablando de gente que se rige por el contrato general de trabajadores.
Y para trabajadores comunes no renta realizar contratos así por su coste superior ya no solo en despido si no en contratación.
Seria hipócrita si lo pidieran se aprobaran y no lo cumplieran. Pero quieras algo o creas en algo, si la legislación vigente dice otra cosa la cumples, no es el buscar la puerta trasera a la ley.
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Azotaprogres
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Puro
Tipos de indemnización por despido colectivo
1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
2) Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (es decir, en este caso la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).
3) Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos:
Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Pero le han pagado 20!
Le han pagado EL MINIMO EXIGIDO POR LEY!
Putos HIPOCRITAS!
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Humano y filantrópico
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Siguiendo la linea recta
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Tortu
Pero le han pagado 20!
Le han pagado EL MINIMO EXIGIDO POR LEY!
Putos HIPOCRITAS!
Has leído que para contratos anteriores a 2012.
Y Podemos ni lo habian fundado en 2012.
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Azotaprogres
Iniciado por
Puro
Has leído que para contratos anteriores a 2012.
Y Podemos ni lo habian fundado en 2012.
Ha sido despidos IMPROCEDENTES, o sea, despidos POR COJONES.
Despido IMPROCEDENTE posterior al 2012: 33 días por año
Despido IMPROCEDENTE anterior al 2012: 45 días por año
Me consta que eres idiota, pero no tanto como para no entenderlo
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