Jordi Cañas: “Quien ha sido pederasta o golpista lo será siempre"

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    DEJO por si le interesa a alguien,,

    por unanimidad

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido por unanimidad la demanda en el caso Forcadell i Lluís y otros c. España (demanda Nº 75147/17)

    http://hudoc.echr.coe.int/app/conver...418363-8433484



    Estima que la suspensión del Pleno del Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña era "necesaria en una sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás.
    El Tribunal observa que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión plenaria supuso un incumplimiento manifiesto de las decisiones anteriores del Tribunal Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional.


    Texto completo de la decisión: http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-193593

  2. #32
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  3. #33
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    VEAMOS ESTRASBURGO PUES

    Estrasburgo da un varapalo al ‘procés’: suspender el pleno de la DUI era una “necesidad social imperiosa”


    El TEDH rechaza la demanda contra la decisión del Constitucional de impedir la sesión del Parlament donde Puigdemont proclamaría la independencia porque había que "preservar el orden constitucional"
    https://elpais.com/politica/2019/05/...23_031179.html


    SILVIA AYUSO

    FERNANDO J. PÉREZ


    Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. CORDON PRESS



    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha rechazado por unanimidad la demanda contra la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, en el que el entonces president, Carles Puigdemont preveía proclamar la independencia tras el referéndum del 1-O. Los jueces de Estrasburgo han declarado “inadmisible” en todos sus puntos la demanda presentada por la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y otros 75 diputados independentistas, entre ellos el expresident.

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    Estrasburgo da un varapalo al ‘procés’: suspender el pleno de la DUI era una “necesidad social imperiosa” Estrasburgo en el retrovisor
    La sentencia no está escrita
    Estrasburgo da un varapalo al ‘procés’: suspender el pleno de la DUI era una “necesidad social imperiosa” ¿Suspender a los diputados presos? Usted primero, por favor

    En una decisión muy argumentada, los jueces rechazan una por una las reclamaciones de los demandantes, miembros de Junts pel Sí y de la CUP. La demanda había sido presentada el 11 de octubre de 2017 por el abogado Andreu Van den Eynde, que representa también a Oriol Junqueras —otro de los demandantes en Estrasburgo— en el juicio del procés. El pasado octubre Estrasburgo avaló otra actuación del Constitucional del otoño independentista catalán: la multa de 6.000 euros a una miembro de la extinta Sindicatura Electoral, órgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña.


    Para el TEDH, la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión —uno de los argumentos presentados por los diputados independentistas— puede ser razonablemente considerada como respuesta frente a una "necesidad social imperiosa”. En este sentido, la suspensión del Pleno era "necesaria en una sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, subrayan los siete jueces que firman la desestimación de la demanda.

    Al mismo tiempo, los magistrados europeos declaran que la decisión de la Mesa del Parlament de autorizar la sesión plenaria suponía un “irrespeto manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional del 7 y 12 de septiembre de 2017”, por lo que, con la suspensión del pleno, “el TC pretendía garantizar el respeto de sus propias decisiones, para preservar así el orden constitucional”.

    La de este martes es la primera respuesta que da el Tribunal de Estrasburgo a Forcadell, quien también presentó a comienzos de este año otra demanda ante la Corte europea en contra de la prisión preventiva a la que está sometida. Los jueces no han dado a conocer aún si aceptan la denuncia y, por tanto, si estudian o no el fondo de ese caso.

    El 5 de octubre de 2017, a solo cuatro días de que se celebrara el polémico pleno pese a los recursos presentados por diputados constitucionalistas, el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo que había interpuesto el PSC. La máxima instancia constitucional aceptó la posición de los 16 diputados socialistas catalanes acerca de que se trataba de un “supuesto de urgencia excepcional” y ordenó “suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 4 de octubre de 2017”. Según el fallo, en este caso, el recurso de amparo adquiría “especial trascendencia constitucional”, ya que la celebración del pleno no solo suponía una potencial violación del derecho de los parlamentarios demandantes a ejercer las labores para las que han sido elegidos, sino que “la cuestión planteada podría afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución” que podría tener “consecuencias políticas generales”.

    En su posterior decisión de fondo sobre el caso, emitida en marzo de 2018, el TC consideró que se había vulnerado el derecho de los diputados del PSC a “ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes” y declaró la “nulidad” del acuerdo de la Mesa del Parlamento que había aprobado la celebración del controvertido pleno.

    Tras esta decisión, Forcadell y otros diputados independentistas recurrieron a Estrasburgo argumentando a su vez que, con ese fallo, el TC había violado sus derechos a la libertad de expresión, el derecho a reunión y asociación y, finalmente, el derecho a celebrar elecciones libres garantizado en el artículo 3 del protocolo adicional sobre el derecho a celebrar elecciones libres. Según los demandantes, con su sentencia, el Tribunal Constitucional les impidió expresar la voluntad de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O, argumento que, con su desestimación del caso, el TEDH rechaza.

    TEDH: LA NEGATIVA A ACERCAR A UN PRESO DE ETA NO VULNERA SUS DERECHOS
    Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya rechazado la demanda que presentó el etarra Jorge Fraile Iturralde en 2016, después de que España le negara su petición de acercamiento a una prisión más próxima al País Vasco por motivos familiares, no es algo que lo vaya a afectar personalmente. Al fin y al cabo, Fraile Iturralde ya consiguió el traslado a finales del año pasado de Badajoz a la prisión de El Dueso (Cantabria), donde cumplirá el resto de los 25 años a los que había sido condenado en 1998 por colaboración con banda armada, tenencia de explosivos, estragos y daño.

    En cualquier caso, el pronunciamiento del TEDH podría haber afectado a otros etarras aún en espera de ser llevados a prisiones más cercanas a sus familiares, sobre todo a aquellos que cumplen condena en Francia, si el tribunal europeo hubiera cambiado de doctrina. Pero no lo ha hecho. Al igual que en ocasiones anteriores, los jueces consideran que la justificación de la negativa por parte de las autoridades fue “legítima” y que la interferencia con los derechos del demandante reconocidos en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) había sido “limitada, de conformidad con la ley, y proporcionada”.
    Gracias.
    Por favor, ¿dónde pone ahí que la Constitución prohíba referendos o las opciones políticas independentistas?

  4. #34
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    El problema de todo esto es que cuando se redacto la Constitucion, se indicaba que las penas de carcel estan dirigidas no al castigo en si, sino a la reinsercion social. Ahora, si este tipo de gente son enfermos mentales incurables, que reinsercion ni que cojones??? Lease violadores, pederastas, asesinos en serie. No seria mejor para la sociedad tomar medidas y liquidarlos?
    Liquidarlos? Tu eres imbécil?

    La muerte solo debería usarse para los que matan, no para golpistas o pederastas, esos se pueden reinsertar pero no como se ha hecho hasta ahora con la cárcel sino en un centro psiquiátrico y con programas de reinserción.

    Jordi Cañas es un bocachancla, muchos indepes han dejado de serlo y lo mismo con pederastas a los que se les detecta a tiempo en su etapa de pedófilos.

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