Iniciado por
Dark Gandalf
No se trata de una mera investigación.
La Administración ya ha dado la orden. Visada por un Juez, además.
Otra cosa es que el propietario todavía tenga alguna vía legal para reclamar (que no lo sé).
Lo que intento transmitir desde el principio del hilo es que tú no tienes derecho ninguno a la defensa activa (salvo, desde hace poco, el aerosol de pimienta).
Puedes poner puertas blindadas, y rejas, si quieres.
Falsa impresión de seguridad cuando los muros son de rasilla.
Además ¿cómo pongo la puerta del garaje blindada?: si es prácticamente de corcho, porque de otro material pesaría una tonelada.
Puedes poner una alarma.
Si tienes una sabrás que son bastante ineficientes. Y que en caso de emergencia el tiempo de respuesta es larguísimo.
(Hablo por una de las alarmas más comercializadas y publicitadas en España).
Cristales en los muros, ortigas, zarzas, pinchos, electrificaciones, etc, no puedes poner. Solo defensas pasivas.
Un perro tampoco. Puedes tenerlo como mascota pero está prohibido tenerlo con fines defensivos (o entrenado para ello).
El típico bate detrás de la puerta, o un martillo, etc, tampoco: se han dado casos donde el juez ha condenado porque el propietario no pudo justificar que jugaba al béisbol, o estaba colgando cuadros el día anterior (por el martillo).
El derecho al arma de fuego no es por el arma en sí: es porque por fin se te respeta el derecho a una defensa activa planificada.
Luego ya decides tú, si un perro, una pala, una concertina en el muro, una pipa, etc.
Lo que es utópico es la norma actual de incrementar el riesgo propio en pro de hacer el menos daño posible al agresor.